La subida del IVA en la agricultura, dudas resueltas.

chorro de aceite extayendose

caño de aceite

Muchas son las dudas que nos asaltan a los agricultores con la subida del IVA en la Agricultura, prevista para el 1 de Septiembre de este 2012, voy a intentar arrojar algo de luz a esta confusión.

La parte más positiva para la agricultura es que se haya aprobado un  incremento en el IVA compensatorio del Régimen Especial del IVA para agricultura y ganadería, en la agricultura pasando del 10% al 12% y en la ganadería pasando del 8,50% al 10,50%. Este tipo de IVA compensatorio es el que cualquier agricultor recibe en su liquidación, como todos sabréis, esta, se desglosa en el pago por kilo de aceite / kilo de aceituna y una aportación/compensación de un tanto por ciento de IVA (el 10 actual que pasa al 12%) y que nos aporta un dinero interesante a la liquidación. La razón de esta compensación, no penséis que es por que en el campo somos más guapos o nos tienen supra valorados, no,  en primer lugar, por que es  un sector clave,  el  de la agricultura en el desarrollo económico español y en segundo,  porque los productores, o sea nosotros, los agricultores, los socios de las cooperativas, no tributamos en el sistema general y no nos podemos deducir el IVA por estar sujetos a un sistema simplificado, de ahí que tengamos esa compensación de IVA en la liquidación. Por otro lado tenemos otro handicap, (inconveniente) que es  el incremento del IVA reducido del 8% al 10%, que afecta a piensos (ganaderos) y fertilizantes, fitosanitarios, etc . (agricultores) y esa compensación intenta tambien neutralizar en parte, esa subida del IVA, que tanto nos perjudica a los agricultores, más aún, viendo la panorámica actual del precio del aceite.

Si nos suben los precios de los fertilizantes, nos suben el IVA y baja el precio del aceite, estamos ante el panorama tan aciago que nos ha tocado vivir en estos años en la agricultura, sobre todo este último.

En cuanto a las prestaciones de servicios, también se aplicará un IVA del 10% a los de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios. (tramites de la pac, etc).

¿Como se aplicará este IVA?

Todas aquellas cooperativas que facturen despues del día 1 de Septiembre, independientemente de cuando se haya realizado la venta, lo que cuenta es la fecha de factura. Esta será la importante (fecha de factura) para cobrar a los agricultores los productos mas caros, o para compensar el aceite vendido en las cooperativas.

Ejemplos: 

Si has comprado abono o productos fitosanitarios, etc, y has solicitado la factura el IVA aplicable es el viejo, (el 8%) si por el contrario lo pasas para que lo desquiten en la liquidacion y esta se produce despues del dia 1 de Septiembre, te aplicaran en la factura el 10%. Repito, lo importante será la fecha de factura y la fecha de la liquidación.

Entonces visto esto ¿como agricultor, que me interesa?, pues está claro, … comprar  con factura, (no a la liquidación) todos los productos y herramientas que vayas a necesitar, antes del 1 de Septiembre.  Y a poder ser, vender o facturar el aceite después del 1 de Septiembre, de esta forma nos ahorramos 2% en el pago de facturas y ganamos un 2% en concepto de compensación de IVA en la liquidación. Claro que esto llevarlo a la practica es más complicado.

Debajo tenéis unos cuadros que he recopilado de otros blog’s para que veais que productos suben y cuanto.

Al final os pongo una comparativa de los diferentes IVA’s de la Unión Europea, que es de risa, dicho mal y pronto, ¡nos están asando!

Espero haber resuelto alguna duda de las que tuvierais.

Si te gusto este artículo, deja tu comentario.

IVA ANTERIOR IVA A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE
ALIMENTOSPan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, tubérculos y cerealesResto de alimentos (carnes, aceites, productos transformados)

4%

 8%

 4%

 10%

INPUT AGRARIOSEnergía eléctrica, carburantes, maquinaria agrícolaFertilizantes, fitosanitarios, semillas, plantones, piensos, servicios veterinarios

 18%

8%

 21%

10%

IVA COMPENSATORIO SECTOR AGROGANADEROAgriculturaGanadería

 10%

8,5%

12%

10,5%

Otra tabla de tipos de IVA, parecida a la anterior. (extraído de Aborico Cárcheles)

General

  • Del 18% al 21%
  • Del 8% al 10%
  • El 4% sigue igual
Recargo de Equivalencia

  • Del 4% al 5,2%
  • Del 1% al ,4%
Compensaciones del Régimen Agrario

  • Del 10% al 12%
  • Del  8,5% al  10,50%
Productos y Servicios que pasan del 8% al 21%

Flores y Plantas Ornamentales.
Servicios Mixtos de Hostelería.
Entradas a Teatros, Circos y Cines, etc.
Servicios Prestados por Artistas a personas físicas.
Servicios Funerarios.
Peluquería y Estética.
Servicios de Televisión Digital y Obras de Arte.
Enlace de la comparativa de IVA’s de países de la Unión Europea (que risa, ja, esto es todo menos una unión)

32 comentarios en “La subida del IVA en la agricultura, dudas resueltas.

  1. liquide´ mi aceite en una almazara el 14-09-2012 y solo me han abonado el 10% de IVA, argumentando que el producto (aceituna) se habia entregado con anterioridad a 1º de septiembre.¿Puedo reclamar la subida de 2 puntos de IVA ?

  2. Hola Rafael, el IVA que se aplica es el correspondiente a la fecha de devengo, y esta se produce cuando tu vendes tu aceite, y tu vendes, cuando liquidas, no cuando entregas el aceite en la almazara, cuando entregas la aceituna te dan un vale o documento con kilogramos aportados, no te dan una factura, no te dan una liquidación, donde se reflejan tus retenciones, compensación de IVA, etc.. eso se produce cuando vendes tu aceite y tu, según dices lo vendistes el 14 de Septiembre de 2012, por tanto, y respondiendo a tu pregunta, SI, puedes y debes reclamar tus correspondientes 2 puntos de IVA.

  3. Me gustaria que me informaran sobre el IVA, soy agricultora y en mi cooperativa nos han pagado una parte del aceite en el mes de julio , la semana que viene nos pagaran la otra parte y como en casi todas las cooperativas el año que viene el final. Mi pregunta es:
    Me tienen que pagar el 12% de todo lo liquidado o de la parte de julio solamente el 10%. Muchas gracias,

  4. Hola Rosario de los Santos,
    En relación a las cuestiones que nos planteas, en primer lugar, la parte del aceite liquidada en Julio (pagada) le corresponde el 10% de IVA, ya que esa parte de liquidación se hace sobre unas ventas de aceite granel que realizó la cooperativa con anterioridad, por lo que entendemos que al liquidar esa parte en mes de Julio le corresponde el IVA vigente (10%).
    No así con las siguientes partes de liquidación, que por lo que me indicas se haría la semana que viene, a esta parte le correspondería el 12% y por supuesto, a las siguientes.
    Esperamos haber resuelto tus dudas Rosario, no obstante, si tuvieses alguna duda más, en la medida de lo que podamos intentaremos ayudarte.

  5. hola, buenas tardes trabajo en una empresa que se dedica ala compra de aceituna a agricultores mi pregunta es la siguiente: me han comentado que es un 12% si compras a agricultores que estan en regimen especial y un 4% a una persona fisica que ha renunciado a ese régimen ¿es asi?

    • Efectivamente, asi es Montse, agricultores acogidos al regimen especial agrario, el 12% y aquellos que no pertenezcan a ese regimen al 4%.

      Un saludo

  6. Hola buenas tardes.
    Soy operador autonomo de compra de aceitunas de verdeo, según he visto el IVA aplicable a la compra de aceitunas depende del regimen del agricultor, de un 12% o un 4% si es persona física. Mi pregunta es cual sería el IVA aplicable en la venta que yo le hago a la industria de entamado.

    • Hola José Manuel, en primer lugar te pedimos nos disculpes por la tardanza en la respuesta, gracias a Dios el exceso de trabajo tiene la culpa.
      Entrando en la cuestión que nos planteas, primero habría que saber cual es tu actividad principal, no obstante te diría que a priori, las compras que haces tendrías que pagar el 12% de compensación al agricultor y en la venta que realizas a la industria iría al regimen general, al 10%. Presentando las liquidaciones de IVA trimestrales en ese régimen.
      Esperamos haber aclarado tus dudas, cualquier otra cuestión, no te importe preguntar.
      ¡No dejes de seguirnos por Facebook o Twitter!

  7. Hola buenas tardes. Acabo de entrar en esta página y me parece muy interesante. Mi preguna es:
    Estar en régimen simplicado en la agricultura supone vender los productos agrícolas al tipo reducido del 10% y presentar las liquidaciones trimestrales igual que en régimen general?

    • Hola Mar,
      Efectivamente, el régimen simplicado en la agricultura supone vender los productos del olivar al tipo reducido del 10% y el IVA se liquidará trimestralmente mediante la presentación de las
      declaraciones-liquidaciones trimestrales, los tres primeros trimestres del año natural. El resultado final se obtendrá en la declaración-liquidación final en el cuarto trimestre.
      Esperamos haber aclarado tus cuestiones.

      Si te gusta este blog, agréganos a tus favoritos.

  8. Hola, tengo varias consultas sobre facturaciones relacionadas con la actividad del olivar.
    – Yo soy una persona física que declara en estimación directa cada año
    – Un profesional de la agricultura me hace los trabajos necesarios en el campo para el mantenimiento y recogida de aceituna
    – A la hora de facturar esos trabajos, el profesional me ha emitido una primera factura por la recolección de la aceituna sin IVA y con una retención del 2%, ¿esto es correcto? La factura tiene fecha de enero de 2014. ¿No debería ser una factura sin retención y con IVA del 10%? él me dice que como es de agricultor a agricultor la factura es así, pero yo no estoy dada de alta como agricultor en ningún sitio, tan sólo soy socia de una cooperativa.
    – Por otro lado, la cooperativa de la que soy socia, me liquida los kgs de aceite entregados. El año pasado en mayo me liquidó con una factura al 10%. Estoy leyendo arriba y ahora no sé si la liquidación debería haber sido al 12%.
    Espero su respuesta, gracias.

    • Hola María,
      A la primera pregunta ¿No debería ser una factura sin retención y con IVA del 10%?
      Te comento: Los servicios de recogida van al 10% de IVA. Es decir, si una empresa emite una factura de recolección, a la base se le incrementará en concepto de IVA el 10%, como bien apuntas.
      Sin embargo, si la persona que realiza los servicios de recogida, es un agricultor, que está en módulos en renta y Régimen Especial Agrario en IVA (es lo más común), podrá emitir factura por servicios complementarios, sin necesidad de excluirse de estos dos régimenes, siempre que no exceda del 20% de los ingresos procedentes de su actividad agrícola.
      Es decir, un agricultor, que entre liquidación y subvención, ingresa 10.000 € al año, podrá emitir una factura de hasta 2.000 € por servicios complementarios (ejemplo, recogida), sin que le excluya ni de módulos ni de REA.
      Esto significa que en la operación no repercutirá IVA, y sólo si el receptor de la factura es sujeto pasivo de retenciones (una sociedad), solo en ese caso llevará retención del 2%. Por lo que estaría bien.
      Por otro lado, nos preguntas:
      la cooperativa de la que soy socia, me liquida los kgs de aceite entregados. El año pasado en mayo me liquidó con una factura al 10%. Estoy leyendo arriba y ahora no sé si la liquidación debería haber sido al 12%.
      La cooperativa te debería haber liquidado al 12% si estas en el regimen especial agrario (como parece que es tu caso).
      Esperamos haber aclarado un poco más tu cuestión.
      Saludos y no dejes de seguirnos

  9. Buenas tardes Julio Alberto!
    Me gustaría hacer una consulta, a ver si me puedes ayudar.
    Un agricultor individual que trabaja por cuenta ajena y paga su sello agrícola, para poder vender sus aceitunas a un molino o cooperativa ¿debe darse de alta en el iva, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca e IPRF, estimación objetiva?

    Muchas gracias.

    • Hola Bea, en relación a tu consulta te indico:
      El sello agrícola es una relación del agricultor con la seguridad social, para estar dado de alta en este sentido no haría falta nada más, ahora bien, frente a la Agencia Tributaria, (de esta.. de la “somos todos”, jeje) si necesitaría ese agricultor estar dado de alta como agricultor en régimen de estimación objetiva y de compensación agraria, y esto lo haría a través del modelo 037 de la agencia tributaria (Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo Empresarios, Profesionales y Retenedores) del que te dejo el enlace .
      Esto último (modelo 037) es muy importante realizarlo, por que en caso contrario, la cooperativa o almazara que te vendiese la aceituna podría negarse a liquidarte al 12% de compensación de IVA, por que ella (cooperativa o almazara) no podría deducirselo.
      Espero haber arrojado algo de luz a la cuestión planteada por tu parte.
      Saludos
      ¡no dejes de seguirnos! 😉

      • Muchas gracias por la respuesta es muy útil, pero me surge una nueva duda..
        el caso es que tras petición de la cooperativa, de un certificado de situación censal, hemos comprobado que el agricultor no está dado de alta en el régimen de iva, ni de estimación objetiva, no está dado de alta en el censo de empresarios y hasta el momento la cooperativa no había dicho nada, pero ahora dicen que o se da de alta o le pagan el 4 %.
        ¿Qué tendría que hacer el agricultor, seguir como hasta ahora o darse de alta a través del 037?

        Saludos, y no dejaré de seguiros, porque da gusto encontrarse páginas como esta y personas tan amables 😉

        • Hola nuevamente Bea,
          Hombre, es de sentido común lo que dice la cooperativa, lo que me extraña es que hasta ahora le hayan pagado el 12%, por que ese es un dinero que la cooperativa ha estado perdiendo, ¡no la cooperativa!, si no el resto de socios. Esto es, si es que le han pagado el 12% de compensación de IVA.
          Bea, no nos corresponde a nosotros decir lo que debe hacer el agricultor, el sabrá como tributa, como gestiona su fiscalidad. Lo que debe tener claro es, si le interesa perder esos puntos de diferencia ..y que en función de la cosecha recogida, puede suponer un dinerillo importante.
          El sentido común dice que lo lógico es que se diera de alta, pero como te digo, solo depende de él y que le interesa más.
          Saludos

  10. Hola.
    Me gustaría preguntar, agricultor en estimación directa simplificada y régimen general de iva ¿ qué iva le pagarán por la liquidación de aceitunas, el 4%? llevaría 2% de retención? la liquidación la haría él mismo o a la cooperativa ?

    Gracias

  11. Hola, tengo una pequeña explotación agraria y hago la declaración en estimación objetiva. En la gestoría me han dicho que presente el impreso 037 y que tengo que hacer declaraciones trimestrales del modelo 111 , yo creo que si hago esto me salgo del régimen especial de agricultura y ya no puedo hacer la declaración por estimación objetiva, pero me dicen que no, que tengo que hacerlo así, porque es lo legal. Por favor, ¿me lo puede aclarar¿ Muchas gracias.

    • Hola Carmen, es correcta esa información y no te afecta para nada, me explico:
      Por una lado el modelo 037 es de obligada presentación como inicio de actividad, y lo presentas en hacienda.
      Y por otro, el modelo 111 es para las retenciones que realices, sea por nóminas que hayas pagado, finiquitos,facturas a profesionales o por cualquier otro motivo, y estos modelos no te impiden que sigas declarando por estimación objetiva en la renta.

      El plazo de presentación del modelo 111 es dentro de los 20 días posteriores al final de cada trimestre natural. Por ejemplo: para el primer trimestre será del 1 al 20 de Abril, y así sucesivamente.
      Al final del ejercicio, coincidiendo con el cuarto trimestre (4T) se presenta un resumen anual de todas las retenciones del ejercicio, en el que se detallará la identidad de los perceptores.

  12. Hola, llevo la administración de una pequeña cooperativa. El año pasado hicimos una liquidación de aceitunas en exceso, y ahora nos dicen que tenemos que hacer un recibo rectificativo, que viene a ser una especie de recibo de abono (cantidad excedida de base imponible e IVA negativos). Mi duda es qué hago con la retención, puesto que la retención que se practicó ya se ingresó en Hacienda en 2013, y hay socios que este año la retención será inferior al exceso ingresado. Puede haber una retención anual negativa?
    muchas gracias

    • Hola Juan, no sabemos como se nos ha pasado tu consulta, por lo que aunque es muy tarde seguramente, igualmente te vamos a contestar.
      pd) por eso es bueno que os suscribais a los comentarios o noticias, por que así cuando se produce la respuesta se os avisa, aunque sea tarde como en este caso, jaja.
      Juan la rectificativa no lleva retención, no puede haber retención negativa; solo base e Iva.
      En renta habrá un exceso de retención que despues se recupera en la declaración de la renta..
      La retención será de un 2%
      Al hacer la rectificativa saldrá algo más, con lo que en la declaración saldrá a pagar menos o devolver más.
      Esperamos que aunque tarde te valga la información.
      Saludos

  13. Buenas tardes, soy un olivarero de Jaén que para completar mis ingresos realizo trabajos a terceros, labores de picado de ramas, desbrozado, poda, etc, he realizado un servicio a una comunidad de bienes que está en estimacion directa, y me han pedido que les haga una factura, la pregunta es ¿puedo emitir una factura por ese servicio, si no estoy dado de alta como empresa de servicios y cómo debo declararla en mi declaración de IRPF?
    Enhorabuena por la página y gracias anticipadas por la respuesta

    • Hola nasso, claro que puedes hacerla, aunque no estés dado de alta como empresa, imagino que si lo estás como agricultor en régimen de estimación objetiva y de compensación agraria, y esto lo harías a través del modelo 037 de la agencia tributaria (Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo Empresarios, Profesionales y Retenedores). Teniendo eso podrías facturar realizando la correspondiente retención, que posteriormente declararías a través del modelo 111 de retenciones, que se declara dentro de los 20 días posteriores a cada trimestre, y otra declaración resumen al final del año.
      Saludos.

  14. Hola, soy agricultor a titulo principal y me han elegido en Asamblea Secretario de la Comunidad de Regantes a la que pertenecen mis tierras. Por el cargo tengo unas obligaciones y una retribuciones por ello, aunque mi actividad principal sigue siendo la de agricultor. ¿como tengo que facturar?.

    • Hola Bernardo,
      Las retribuciones de los cargos representativos de Consejos de Administración o Juntas, se consideran rendimientos del trabajo (Art. 17 de la ley 35/2006), por lo que no interfiere con la actividad económica que ejerce el contribuyente ni con el régimen de IVA aplicable a sus facturas, por lo tanto no existe modificación del mismo.
      Es decir, tu no tienes que facturar nada, te pagan lo acordado por el trabajo y te retendrán el IRPF correspondiente.
      Esperamos haber aclarado la cuestión planteada por tu parte
      !Feliz año!

  15. Buenas tardes una pregunta : hago facturas a los agricultores y pongo la base imponible por el iva al 12% y la suma le saco el 2% de retencion,es correcto?
    porque un gestor me dijo que la retencion se tenia que sacar de la base.
    Puede ayudarme? estoy echa un lio
    isabel

    • Hola Isabel,
      Según nuestros economistas consultados, efectivamente es correcto.
      En la agricultura la retención va sobre la base más el IVA, no así en el resto de actividades.
      Un saludo

  16. hola Julio Alberto! tengo unas dudas para aclarar, hace poco recogi aceituna de mi padre, la aceituna la vendí y cobre la compensación agrícola 12%, el problema es que no estoy dado de alta en el régimen agrario, y la factura ponía que el agricultor declara estar sujeto al regimen especial agrícola… tendré algún problema por no estar de alta y cobrar la compensación agraria? y tendré que hacer la declaración de la renta llevando las facturas no? un saludo

    • Hola Raúl;
      Bueno en todo caso el problema lo tendrá el que te ha pagado sin comprobar que eres agricultor. No tendrías que estar dado de alta en el regimen agrario, aunque si deberías estar dado en hacienda como agricultor, esto lo puedes hacer con un simple formulario que ya hemos hemos hablado mas de una vez. (modelo 037 de la agencia tributaria (Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo Empresarios, Profesionales y Retenedores)
      En la renta, los ingresos referentes a la agricultura no necesitan facturas, por que se declara por medio de módulos, de índices correctores, por lo que solo tienes que declarar los ingresos obtenidos y a la hora de realizar la renta se descontará a través de esos módulos-indices, los gastos que se consideren hayas tenido en el cuidado y recolección de la aceituna.
      Un saludo

  17. hola buenos dias. Mi duda es la siguiente: soy autonomo, y trabajo como comercial de seguros, pero a parte tengo unos olivos. He vendido la aceituna y me han emitido factura con IVA del 12% y retencion del 2%. Ahora estoy con el cuarto trimestre y no se si tengo que incluir los ingresos de la aceituna en el modelo 303 y en el 130 o los incluyo cuando haga la declaracion de la renta?? Muchas gracias.

¡Opina, Sugiere, Deja un comentario!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.