Nueva ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas

ley de cooperativas andaluzas

ley de cooperativas andaluzas

La Junta de Andalucía ha aprobado hoy el reglamento que desarrolla la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, por la que se rigen todas las cooperativas agrarias, agroalimentarias, ¡bueno! realmente se gestionan según los diferentes estatutos internos, pero para lo recogido allí, se atienen a la ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Actualmente superan la cifra de 8.000 y conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la comunidad autónoma, no hace falta reconocer la aportación a la sociedad y la economía de las diferentes Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Entre las disposiciones que se incluyen destacan las dirigidas a:

  • La agilización de trámites para crear sociedades.
  • Incorporar socios.
  • Crear puestos de trabajo.
  • Mejorar la flexibilidad interna.
  • Favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios.
  • Permitir la creación de grupos empresariales cooperativos.
  • Aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena.
  • Refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades.
  • Concreta los requisitos de auditoría externa e información a la Administración.

En relación con la simplificación de procedimientos:

  1. La norma regula la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial.
  2. Rebaja de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración. Dependiendo del tamaño y la estructura de la nueva sociedad, este plazo puede reducirse hasta los cinco días.

El reglamento desarrolla la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permite formas de integración tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles. Estos grupos, de los que en Andalucía ya funcionan tres desde la aprobación de la ley, pueden estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad. En el segundo caso, las integrantes deben ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa.

Se introduce también una nueva regulación de las cooperativas de integración (constituidas por uniones con empresas mercantiles: SA, SL, SAL, SLL), de tal forma que puedan obtener los mismos beneficios fiscales que las de segundo grado (integradas por varias cooperativas). Además, las operaciones entre cooperativas pasan a considerarse como operaciones con socios, no con terceros, evitándose gravámenes fiscales.

La norma atiende también, entre otras demandas del sector, las orientadas a incrementar la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo siempre que los empleados rechacen ser socios; retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría; introducir nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial), y modular los servicios en este tipo de sociedades según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros.

Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la norma regula la figura del socio a prueba, fijando un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella. Las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.

En cuanto a la figura del asociado (que a diferencia del socio sólo aporta capital), la normativa cambia su denominación por la de persona inversora y establece nuevas condiciones. Así, puede tener hasta 49 por ciento del capital social y un 25 por ciento de los votos en la asamblea, frente a los anteriores porcentajes de 30 por ciento y 20 por ciento, respectivamente.

SECCIONES DE CRÉDITOS de las Sociedades Cooperativas Andaluzas

De acuerdo con el reglamento, las secciones de crédito limitarán sus operaciones sólo a los socios y deberán contar obligatoriamente con directores o gerentes profesionales. La norma también flexibiliza las condiciones de las operaciones pasivas (los depósitos que realizan los socios), mientras que impone un mayor rigor a las activas (fundamentalmente, los préstamos que se conceden).

Las entidades que cuenten con secciones de crédito deberán informar de su actividad a la Administración al menos dos veces al año, y no una como se establece con carácter general. En el caso de las cooperativas de vivienda, la principal novedad, dirigida a evitar fenómenos especulativos, es la limitación a dos del número de viviendas a las que puede tener derecho un socio.

En consonancia con el objetivo de reforzar la competitividad, se incorpora la regulación del voto plural para las cooperativas de servicios, incluidas las agrarias. De acuerdo con esta fórmula, de carácter voluntario y limitado, cada cooperativista podrá tener hasta un máximo de siete votos en función de su contribución productiva, no del capital aportado.

La representación ponderada se establece por tramos definidos previamente. Con la introducción del voto plural se ajusta la relación entre el interés económico y la capacidad de decisión empresarial de las entidades. Su adopción se realiza por acuerdo de la asamblea general y tras su plasmación en los estatutos.

Perfil inversor

El reglamento refuerza el perfil inversor de las cooperativas. En esta línea, suprime la exigencia de seguir destinando durante toda la vida de la entidad un 15 por ciento de los resultados al Fondo de Reserva Obligatorio cuando alcance la mitad del capital social. También se reduce al 25 por ciento la proporción de resultados extracooperativos para este fondo, frente a los anteriores 80% (operaciones con terceros) y cien por cien (operaciones extraordinarias) durante toda la vida de la entidad.

No obstante, la Asamblea General podrá decidir destinar este 25 por ciento directamente a inversiones productivas, de cooperación, de integración o de internacionalización.

La norma también incluye, con carácter voluntario, la posibilidad de que las aportaciones al capital entre socios se transmitan libremente a terceros, siempre previo acuerdo del consejo rector. De esta forma, en caso de baja de cooperativistas, la empresa no se descapitaliza y se da la oportunidad a los socios salientes y a la entidad de obtener beneficios.

Finalmente, se incluye otras disposiciones que integran objetivos ya asumidos en la práctica por el sector cooperativo andaluz, especialmente en lo relativo a sostenibilidad empresarial y medioambiental; igualdad entre hombres y mujeres; fomento del empleo estable y de calidad, y conciliación de la vida laboral y familiar.

Proximamente pondremos el vídeo donde el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, al término de la reunión del Consejo de Gobierno, ha explicado que el objetivo central de esta norma es impulsar el empleo estable y de calidad, la democracia económica, la solidaridad y la vertebración territorial.

Otras noticias que te pueden interesar

2 comentarios en “Nueva ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas

    • Hola Jose,
      En respuesta a tu pregunta del día 9, te comento:
      La nueva Ley de Cooperativas 14/2011 (ya no es tan nueva,:-)), no dice nada al respecto, no obstante, existen cooperativas que lo están incorporando como operativa con los socios que se acojan a él.
      Lo ideal es que se apruebe en Asamblea General y se regule por medio de un reglamento de regimen interno, este es el método que algunas cooperativas están usando.
      Así cada socio puede elegir cuando vende su aceite, es interesante y buena opción para descargar de responsabilidad al Consejor Rector, así el que asume la responsabilidad de la venta es el socio directamente.
      Pero debería estar muy bien regulada, ya que en caso contrario podría llevar a suspicacias, imaginate que se acojen miembros del consejo rector a este sistema, ¿como diferenciar la venta privada de la general?, ¿la podrían cambiar de individual a general?..
      Como te digo, debería estar muy bien regulada.
      Hay cooperativas que han implantado este sistema y ningún socio se ha acogido, otras sin embargo, parece irles bien, como es el caso de la cooperativa de Valdepeñas de Jaén.
      Todo dependerá de tu cooperativa, del consejo rector y de los socios, si quieren innovar o prefieren estar en la situación cómoda de que otro se responsabilice de la venta y ellos desde el sillón solo criticar, :)..
      Esperamos haber contestado a tu cuestión, José.
      Un saludo

¡Opina, Sugiere, Deja un comentario!

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.