De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación. Se ha dictado la siguiente instrucción:
Ordenación del transporte, circulación y recepción de la aceituna por los puestos de compra o almazara.
Esta orden está publicada en el BOP de la provincia de Jaén con fecha 12 de Noviembre de 2012, número 217. En la parte inferior tenéis la orden completa así como la autorización de rebusca.
La aceituna necesitará una guía desde que sale de la finca hasta que llega a la cooperativa o la almazara para la molturación. La Guardia Civil parará a tractores o vehículos para controlar que el fruto no se ha robado. Además, las aceiteras están obligadas a exigir la documentación al olivarero. El Boletín Oficial de la Provincia de Jaén ya establece que cualquier fruto que salga de una explotación agraria en dirección a una aceitera necesita un documento que acredite de qué finca viene y a dónde se dirige. La Subdelegación del Gobierno tiene lista la circular para ordenar el transporte, la recepción y la venta de la aceituna.
También la propia rebusca, que no se podrá realizar hasta el 15 de febrero de 2013. Los tractoristas o cualquier otra persona que circule por la carretera en dirección a la fábrica necesitarán una autorización o la “guía conduce”, que expide el dueño de la finca.
Por otro lado, la almazara receptora o el punto de compra está obligado a pedir este documento. Si hay partidas de aceituna que no están acompañadas de la guía y existen sospechas de que se trate de un robo, la fábrica tendrá que avisar a la Guardia Civil. Asimismo, los puestos de compra de aceituna han de disponer del permiso de la Delegación de Agricultura de la Junta de Andalucía y contar con un libro de recepción y salida de aceituna al igual que cualquier otra documentación que sirva para acreditar que el fruto que recibe no se ha robado.
El documento deberá ir siempre firmado y sellado por la autoridad competente.
Descargar (Circular-transporte-2012-13.pdf)