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La necesaria adaptación de sus estatutos en las Cooperativas Andaluzas.

Peraber asesores

Queremos recomendar la lectura de un interesante artículo que ha escrito sobre la adaptación estatutaria en las cooperativas agroalimentarias, el economista de Peraber Asesores, y colaborador de este blog, Rafael Peralta Arco.

Este documento ha sido publicado en el número 84 de la revista Mercacei.

Las cooperativas agroalimentarias de Andalucía deberán adaptar sus estatutos a la nueva Ley, teniendo de plazo desde el 11 de Agosto de 2015 hasta el 11 de Febrero de 2016. Habrá que estar muy atentos a todas las posibilidades que da la reforma legal, pues son múltiples las cuestiones que pueden recoger los estatutos, y que contribuirán a un funcionamiento más eficiente de la empresa. Más que una obligación de gestión documental más, debemos ver esta adaptación como una oportunidad de orientación hacia la excelencia en la gestión empresarial.

Un número importante de las almazaras de Andalucía se organiza mediante la fórmula de Sociedades Cooperativas.  Todas ellas, le es de aplicación la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Ley 14/2011. Recientemente, en Septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento de esta Ley, -Decreto 123/2014-  con lo que las cooperativas agroalimentarias que tengan su domicilio social en Andalucía tendrán que adaptar sus estatutos a esta nueva reforma. Al objeto de poder agilizar los trámites en el Registro de Cooperativas, se ha establecido un calendario de adaptación de los estatutos sociales.

Las cooperativas de servicios, entre las que se encuentran las cooperativas agrarias o agroalimentarias, deberán inscribir la adaptación de los estatutos en el plazo que va desde el 11 de Agosto de 2015 hasta el 11 de Febrero de 2016. Para las cooperativas de segundo grado, el plazo irá desde el 12 de Febrero de 2016 hasta el 12 de Agosto de este mismo año.

Es importante cumplir estos plazos que ha establecido la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. El incumplimiento de este calendario podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros. Resulta paradójico como una adaptación fuera de plazo pueda resultar tan gravosa, cuando la intención del legislador es facilitar la creación de cooperativas. Ciertamente sale más barato constituir una cooperativa nueva, que la carga sancionadora de adaptar los estatutos fuera de plazo. Es por esto, que no creemos que la actuación de la administración competente tenga el carácter sancionador, y opte por una actitud preventiva e informativa. En todo caso, es necesario conocer que transcurrido el plazo establecido en el calendario, aquellas entidades que no hubieran solicitado del Registro de Cooperativas la adaptación estatutaria, quedarán disueltas de pleno derecho, sin perjuicio de acogerse a una posterior reactivación. Es decir, o te adaptas en plazo, o te sancionan y además, a partir del 12 de Agosto de 2016, quedas disuelta de pleno derecho.

El entrar en disolución, no significa que la cooperativa esté completamente liquidada, sino que se apertura una fase de liquidación, en la que los miembros del Consejo Rector, serían ahora liquidadores. Transcurridos dos años sin que se lleve a cabo la liquidación, la propia Junta de Andalucía podrá nombrar a liquidadores judiciales, para llevar a cabo esta función.

Es por todo esto, que el interés de las cooperativas que realizan su actividad empresarial en Andalucía es el de adaptarse en plazo y en las mejores condiciones posibles a la nueva Ley. El procedimiento es sencillo. Con carácter previo a la inscripción, el nuevo texto que forma los estatutos deberá aprobarse por la Asamblea General. Es probable que muchas almazaras quieran tener sus estatutos ya aprobados con carácter previo al inicio de la campaña de recogida de la aceituna, con lo que deberán adelantar este hecho a las Asambleas que se celebren en los meses de Septiembre u Octubre. Dejarlo para después de campaña, puede apretar demasiado la agenda, pues recordemos que el plazo acaba el 11 de Febrero de 2016.

Como criterio excepcional, esta adaptación de los estatutos requerirá de mayoría simple de los votos sociales de la Asamblea, y no de mayoría cualificada. Es decir, el texto que regirá el funcionamiento interno de la cooperativa se aprobará ahora, con la mitad  más uno de los votos sociales, mientras que cualquier modificación posterior necesitará tres quintos en primera convocatoria o dos tercios en segunda.

Son diversas las cuestiones que se regulan en los estatutos, y que la propia cooperativa puede establecer como funcionamiento interno, tanto a nivel societario como a nivel económico. Es necesario que se lleve a cabo un estudio pormenorizado y consensuado lo máximo posible por los socios, de las diferentes posibilidades, pues va a permitir a la empresa cooperativa agilizar y modernizar sus estructuras, ganando en competitividad, pudiéndose adaptar de forma óptima a los vertiginosos cambios del mercado globalizado.

La Ley de Cooperativas Andaluzas, remite en muchos de sus apartados a los estatutos sociales, hecho que permitirá el desarrollo autónomo en un gran número de materias que puedan ser singulares a cada empresa. Pensar que existen estatutos estándar, es pensar que existen cooperativas genéricas, cuando lo cierto es que en cada entidad nos podemos encontrar casuísticas muy diferentes.

Posibilidad de incorporar el Voto Plural Ponderado en la Asamblea General.

En relación a los aspectos societarios, cabe destacar la principal novedad que se introduce, como puede ser la incorporación del voto plural en las Asambleas Generales. Este voto plural será proporcional en función de la actividad cooperativizada de los socios. Se rompe con el principio de “una persona socia, un voto”, si bien conviene aclarar que el principio cooperativo que inspira a las cooperativas en materia de generación de su voluntad social lo constituye el que el voto esté ligado a la actividad cooperativizada realizada, nunca al capital aportado. Sentado esto, parece incuestionable que la igualdad a ultranza en la toma de decisiones,  resulta poco coherente en estructuras cooperativas agrarias donde existen importantes diferencias entre los socios productores. No obstante, el legislador sensible con el principio democrático, establecerá que se habrá de incorporar esta modalidad de voto plural en los estatutos, y deberá aprobarse con voto simple, de modo que sea la Asamblea de cada sociedad la que adopte el acuerdo de distribuir el voto de forma plural, por entender que, con arreglo a su peculiar estructura societaria, resulta más ajustado o equitativo.

En este sentido, y de ser aprobado el voto plural, se incorporará en los estatutos, que se regirá por las siguientes reglas:

Surge la cuestión ahora, de qué criterios establecer de reparto de voto, que respondan a criterios de proporcionalidad y equidad.

El reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establece por defecto un sistema. Este consiste en que cada voto se asignará en función del cociente resultante de la división entre la mayor aportación realizada a la actividad por cualquiera de los socios, y el número máximo de votos del que pueda disponer una persona socia. A cada persona, le corresponderá un número de votos equivalente a tantas veces como su aportación represente el citado cociente.

Para una mejor comprensión de este sistema, ponemos un ejemplo. Supongamos una cooperativa oleícola en el que el socio con mayor producción, entrega 700.000 kg de aceituna. De aplicar este sistema, se dividiría esta producción entre el número de votos máximos que puede ostentar una persona socia, por ejemplo, siete. El cociente será 100.000 kg, con lo que a cada socio le corresponderá un número de votos equivalentes a tantas veces aporte 100.000 kg.:

Este sistema que viene por defecto señalado en el reglamento, puede no resultar operativo en aquellas cooperativas en el que la diferencia entre el socio de mayor producción y el resto sea muy elevada, con lo que podríamos encontrarnos con un socio con siete votos, un número pequeño de productores socios con tres o cuatro, y la inmensa mayoría con un voto.

Sugerimos, por tanto, un sistema que permita una mayor participación en los votos de los productores medios, de manera que suponga un incentivo en la participación en la toma de decisiones. Este sistema lo denominamos “Participación Proporcional Geométrica”. Consistiría en que los escalones de obtención del voto serían proporcionales, pero se irían duplicando en cada tramo. A modo de ejemplo, lo explicamos así:

De esta manera se concentrarían más socios en los tramos con dos o tres votos, aparte de aquellos socios que ostentaran un voto. Este sistema puede responder en mayor medida a un criterio equitativo de reparto de votos entre los socios de una cooperativa, y responde a un criterio de proporcionalidad. Que el incremento no sea matemático, sino que favorezca a los socios con menos producción, por otro lado, resulta más equitativo que si fuese al contrario, por lo que cumple con los dos requisitos establecidos en la Ley, proporcionalidad y equidad.

El tramo a incorporar y el coeficiente de multiplicación de los tramos puede variar, dependiendo de la estructura societaria y la producción de cada cooperativa.

Diferentes posibilidades en el reembolso del Capital Social.

En lo que al Régimen Económico se refiere, los estatutos que regirán las normas de funcionamiento de la cooperativa podrán establecer que en caso de baja, las aportaciones al capital social de la cooperativa, pueden ser:

En el caso de reembolsables, el socio podrá exigir la devolución de sus aportaciones cuando cause baja de la cooperativa, ya sea de forma voluntaria u obligatoria. El tratamiento contable de estas aportaciones será de Pasivo.

En el caso de que las participaciones fueran rehusables, el Órgano de Administración podrá rehusar el reembolso de las aportaciones del socio, de forma discrecional, en defensa de la estabilidad financiera de la cooperativa. Esta opción deja al socio en una situación de cierta inseguridad jurídica, pues no puede recuperar con carácter de exigible su inversión en la cooperativa, si bien lo que se pretende es priorizar el principio de empresa en funcionamiento.

Por otra parte, se puede establecer la libre transmisión de participaciones entre terceros no socios, de manera que a la salida de un productor, la cooperativa no será en ningún caso deudora de estas aportaciones, pero le conceden al socio el derecho a transmitirlas a un tercero, que podrá adquirir la condición de socio si cumple con los requisitos objetivos de admisibilidad. Estas participaciones y las rehusables, se considerarán contablemente como partida integrante de los Fondos Propios de la Cooperativa.

El acordar en la Asamblea General el rehuse del reembolso, y por tanto no obligar a la cooperativa al pago de su capital, puede abrir peligrosamente las puertas para muchos socios disconformes con la gestión, pues al votar en contra, o no asistir a esta Asamblea, pueden acogerse a la baja justificada, debiendo la cooperativa reintegrar el capital en el plazo de un año.

La situación ideal sería la de igualar el capital en todos los socios en función de la actividad cooperativizada. Pero, ¿cómo se consigue?. Esto debe de hacerse de forma paulatina, evitando salidas traumáticas de socios que minoren la producción de la cooperativa. Para ello, sugerimos que se acuerde el rehuse del reembolso del capital en caso de salida del socio,  permitiendo la libre transmisión de participaciones entre socios y a terceros. Para equiparar títulos y actividad cooperativizada, debería aprobarse, preferiblemente en un reglamento de régimen interno, que la molturación se va a realizar en función de los títulos de capital que posea el socio. Esto no se podría hacer, al amparo de la ley de cooperativas, que establece que los socios tienen el derecho y la obligación de entregar la totalidad de la producción a la almazara, sin condicionarlo a la posesión de un determinado número de  títulos de capital. Es por esto, que optaríamos por establecer módulos de imputación de gastos en las liquidaciones de producto a los socios, de manera que las cantidades a molturar dentro del límite establecido respecto a la posesión de títulos, se les imputarían unos gastos, y aquellas cantidades que excedieran, se les aplicaría otro parámetro de imputación de gastos, obviamente superior, y que se podría equiparar con el empleado para la liquidación de terceros no socios. De esta manera al socio con producción y sin títulos le va a interesar adquirir títulos, para abaratar la imputación de gastos en la liquidación de su producto, y el socio que  tiene menor producción que la que le permita sus títulos, le interesará vender, recuperando de esta manera la inversión, sin salir de la cooperativa.

Mediante este sistema, y en un plazo de tres o cuatro campañas, la tendencia, hará que la libre transmisión de títulos entre socios, consiga la equiparación entre títulos y actividad cooperativizada. Incluso, una vez conseguida esta equiparación, la cooperativa podrá establecer criterios de imputación de gastos, principalmente de estructura, a los socios no en función de la producción, sino en función de los títulos de capital social.

En resumen, el proceso de adaptación estatutaria que ahora se inicia genera un amplio abanico de posibilidades para las cooperativas, tanto desde un punto de vista societario como económico y que deben saber aprovechar para agilizar y modernizar sus estructuras, ganando en competitividad.

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