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Incluidos en el régimen de pequeños agricultores

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el anuncio de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados por el que se comunica la inclusión en el régimen de pequeños agricultores a los 114.215 perceptores de ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) que reciben un montante inferior a 1.250 euros.

El nuevo modelo de pagos directos, que ha comenzado a aplicarse en 2015 tras la última reforma de la PAC, contempla:

Con el objetivo de preservar la agricultura a tiempo parcial y simplificar los trámites y costes administrativos, este nuevo sistema de pagos directos puede sustituirse por un régimen simplificado, denominado régimen de pequeños agricultores, siempre que el total de la cantidad total calculada para el productor sea menor a 1.250 euros. La inclusión en el citado régimen, que se realiza de oficio por parte de la Administración, resulta incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

Los interesados pueden acceder al texto íntegro de la citada comunicación en el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la provincia en la que se encuentre su domicilio o acceder a su contenido en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Enlaces:

En el primero, de la Junta de Andalucía, tenéis más información, incluidos enlaces para el formulario / modelo  de renuncia al régimen de pequeño agricultor.

En el segundo, enlace directo al FEGA para la consulta sobre si estás incluido en dicho régimen.

Más información y formularios en referencia al régimen del pequeño agricultor.

Consulta  de derechos de pequeño agricultor

Los productores que no estén interesados en participar en el régimen de pequeños agricultores tiene de plazo hasta el día 14 de octubre para comunicarlo a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, a través del modelo de renuncia que se adjunta como anexo II del citado anuncio. Igualmente, aquellos que quieran renunciar en campañas posteriores, podrán hacerlo durante el período de presentación de la solicitud única. Esta renuncia será irreversible, no pudiendo volver a acogerse al mismo posteriormente.

Características del régimen de pequeños agricultores

Los beneficiarios incluidos en el régimen de pequeños agricultores deberán:

Las principales ventajas para estos agricultores:

El pago percibido en 2015, calculado como el valor total de las ayudas directas que le corresponderían al agricultor en ese año en base a su solicitud, se mantendrá durante todo el periodo de participación en el régimen, sin que se le apliquen las normas de convergencia.

Instrucciones de acceso a consulta sobre inclusión en Régimen Pequeños Agricultores

Descargar (Instrucciones_acceso.pdf.pdf)

Fuente: Junta de Andalucía

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