Para la Pac 2015 es bueno que sepáis las siguientes consideraciones. En primer lugar y como bien recordareis, a principio de año, de este 2014, se reunió la conferencia sectorial, donde se acordaron las principales directrices para la aplicación de la PAC, se decidieron aspectos importantes como la figura de agricultor activo, modelo de regionalización o pagos acoplados dentro del primer pilar, y en materia de Desarrollo Rural, las dotaciones atribuidas a las CC.AA. así como la participación de la Administración General del Estado en la financiación de los Programas (Un 30% del gasto nacional). Otros temas, modalidades para los jóvenes, pequeños productores, etc, quedan para futuras reuniones de desarrollo normativo y elaboración de los Reales Decretos. Otro punto de esta reunión es la negociación y la publicación de distintas circulares en materias especialmente de cesión de derechos en 2014 y sus consecuencias en las solicitudes de asignación de la Pac 2015.
Debéis saber también que para que un beneficiario pueda recibir una asignación de Derechos de Pago Básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:
1. En 2013 debe haber cobrado algún tipo de ayuda directa o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
2. Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo.
3. Lógicamente, debe presentar la solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en la Pac 2015.
Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos que podrán asignarse a un beneficiario será igual al número de hectáreas con derechos a ayuda que tenía en 2013 o, si la cifra es menor, al número de hectáreas admisibles que declare en 2015. En una palabra, no podrás tener derechos sin superficie.
El derecho derivado de haber cobrado algún tipo de ayuda directa en 2013 se puede transmitir con efectos en la asignación de pago básico de la Pac 2015, en el caso de cesiones con tierras. Basta con que el vendedor/arrendador hubiera recibido algún pago directo PAC 2013 y que el comprador/arrendatario reúna el resto de condiciones. Esta cesión será efectiva para las hectáreas (cupo superficie 2013) que se correspondan con los derechos cedidos y no sobre el total de hectáreas transferidas si estas fueran superiores a los derechos ni supone llave de acceso a superficies no admisibles del cesionario.
En el caso de cesiones de derechos de pago único sin tierras, el derecho derivado de haber recibido algún tipo de ayuda directa en 2013 no puede transmitirse, si el comprador/arrendatario no estaba en el sistema solo percibirá el derecho a pago en 2014 y no tendrá efectos más adelante. Si estaba en el sistema, podrá incrementar el valor de sus derechos, pero podría entenderse como condiciones artificiales.
Las cesiones a partir del 16 de mayo de 2014, deberán notificarse antes del 15 de mayo de 2015 y tanto cedente como cesionario deberán reunir las condiciones de “agricultor activo” de acuerdo con lo acordado en Conferencia Sectorial.
Antes del verano se redactará la normativa nacional con los detalles para la primera asignación de derechos y la Reserva Nacional, criterios de definición de agricultor activo y actividad agraria, regionalización y modalidades de aplicación de las ayudas acopladas.
En la reunión informativa mantenida con el FEGA y la DGPMA el día 19 de marzo, además de lo anteriormente citado, algunos temas encima de la mesa. En cuanto a las cesiones de derechos en 2014 y sus implicaciones en las solicitudes 2015, que se puede ver en la página web del FEGA ( http://www.fega.es/PwfGcp/es/documentos/?docUris=tcm:5-44175 ), el Magrama reitera que para el grueso de agricultores que no tengan intención de hacer ningún cambio en la explotación, no habrá ningún problema y que en cualquier caso la idea predominante es mantener la neutralidad entre número de hectáreas y derechos, por lo que la “clausula de elusión” será de aplicación para los casos en los que se observe, por ejemplo, un incremento desmesurado de los valores unitarios como consecuencia de una reducción de las superficies sin justificación. No obstante, no se avanzó ninguna cifra o porcentaje que se podría utilizar para calificar de desmesurado un incremento.
En relación con la justificación de agricultor activo y la regla 80-20 (Pagos Directos PAC-Mercado) y la problemática de los jóvenes y los que se incorporan, que no pueden demostrar en el año de referencia 2014 sus volúmenes de ingresos, se adaptan las normas relativas a las ayudas del 2º Pilar, pudiendo demostrar su condición en el plazo de 18 meses desde el comienzo de la actividad.
Por otra parte, los pagos que no sean Ayudas Directas del Primer Pilar (por ejemplo, las agroambientales) serán consideradas como ingresos agrarios, esto es, que contarán para llegar a ese 20% mínimo procedente de otra actividad que no sea la percepción pura de pagos PAC.
En cuanto a las orientaciones productivas, se tendrán en consideración las orientaciones que dieron origen a los pagos que se efectuaron en 2013 y estas serán las que conformen el estrato donde se situará la región en 2015, independientemente del uso de la tierra que se este dando en el año de presentación de solicitudes para la nueva PAC. Esta es la regla general y aparentemente solo en casos muy excepcionales se podrán tener en cuenta las variaciones productiva habidas.
En teoría, España debe comunicar su Plan de Regionalización antes de agosto de 2014. Pero serán las superficies que conformen las distintas regiones las que condicionen los importes finales de cobro de las ayudas directas para la Pac 2015
Fuente: asaja.