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El Aceite de oliva tiene gran aceptación en los productos agroalimentarios, motivo por el cual, la mayoría de las veces se usa como gancho para el comprador o consumidor, esto beneficia a todos, a los productores de aceite, envasadores de los diferentes productos alimentarios y al usuario final, otra cuestión será si el porcentaje de aceite de oliva que lleve el producto es real o no y por extensión la mala intención de su publicidad.
Tanto las propiedades organolépticas como sus características beneficiosas para una alimentación equilibrada, hacen del aceite de oliva un ingrediente muy goloso para atraer a los usuarios, gracias a la buena percepción que tienen del aceite de oliva y esto lo ha sabido explotar muy bien la industria agroalimentaria que ha logrado productos cada vez más atractivos para el consumidor. Personalmente suelo comprar productos que lleven el aceite de oliva como ingrediente, cuestan un poco más, pero si nosotros no apostamos por lo nuestro, ¡ quien lo va a hacer !
Se han multiplicado el número de alimentos que publicitan en sus envases y promociones el uso del aceite de oliva en su composición, desde conservas hasta repostería, pasando por platos preparados, lácteos, etc.
Este gancho tambien lo pueden aprovechar los listos de turno para su beneficio, de forma inadecuada e inmoral.
El consumidor podría comprar un producto en la creencia de que tan sólo emplea aceites de oliva en su composición, inducido por la imagen de un olivo o unas aceitunas, y en realidad ese alimento tan sólo podría contener una proporción mínima del producto frente a otras grasas.
Por esa razón, la Unión Europea ha regulado de forma estricta cualquier mención a los aceites de oliva en el etiquetado de los alimentos. El Reglamento 29/2012 establece que cuando la etiqueta de un alimento mencione la presencia de aceite de oliva en su composición, fuera de la lista de ingredientes, por medio de palabras, imágenes o representaciones gráficas, tendrá que indicar obligatoriamente el porcentaje de aceites de oliva con relación al peso neto total del alimento. Ese porcentaje se indicará justo a continuación de la denominación de venta del producto.
En el caso de las conservas de pescado (atún, bonito y sardinas, etc) que lleven impreso “en aceite de oliva”, no es necesario indicar el porcentaje de esta materia grasa ya que se excluye cualquier tipo de mezcla de grasas, aquí poco hay que distinguir, o está en aceite de oliva o en aceite de girasol.
El consumidor podría comprar un producto en la creencia de que tan sólo emplea aceites de oliva en su composición, inducido por la imagen de un olivo o unas aceitunas, y en realidad ese alimento tan sólo podría contener una proporción mínima del producto frente a otras grasas, lo que hablamos antes de los listillos, que aprovechan el gancho de un producto con reputación para vender, aunque lo que lleven sea una insignificancia.
Esto pasa no solo en este mercado, si no en todos, “la publicidad engañosa” que tan mal regulada está.
Esperemos que con esta regulación de la Unión Europea de controle de forma más estricta cualquier mención a los aceites de oliva en el etiquetado de los alimentos. El reglamento contempla también la posibilidad de que la referencia al porcentaje de aceites de oliva presente en el alimento, tome como referencia el peso total de las materias grasas presentes en ese alimento, con la indicación “porcentaje de materias grasas”.
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