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Cumplimiento de la Condicionalidad 2015

Fega

Todos sabréis más o menos que es la condicionalidad, al menos habréis oído hablar de ella. Esta  es la respuesta de la Política Agraria Común a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos.

La actividad agraria puede incidir de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats de nuestras comarcas, su flora , su fauna y sus paisajes característicos. La correcta utilización de los fertilizantes y los productos fitosanitarios y la buena práctica agraria permiten la obtención de productos de calidad, evita consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad por el deterioro de recursos tan importantes y escasos como son los suelos y el agua.

Las ayudas previstas en la PAC compensan las rentas de los agricultores y ganaderos por practicar formas de producción que nos permitirán mantener nuestro patrimonio natural y traspasárselo a las futuras generaciones y consumir alimentos seguros.

Con este post vamos a intentar refrescar las normas aplicables para el cumplimiento de la condicionalidad.

Los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la PAC se establecen en el Real Decreto 486/2009.

En primer lugar mostramos un pequeño esquema sobre las fechas aconsejables para las labores agrarias.

calendario de labores agrícolas

 

 

 

 

 

 

 

Aquí tenéis los requísitos  para el uso  de productos fitosanitarios.

Descargar (Requisitos-de-fitosanitarios.pdf)

Y para finalizar os ponemos los anexos del manual sobre condicionalidad 2015.

Descargar (anexo-manual.pdf)

Si queréis ampliar conocimientos sobre este asunto, tenéis toda la información en este enlace.

http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/condicionalidad/index.jsp

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