El Ropo, (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria), cuya creación contemplaba el Real Decreto sobre uso sostenible de los fitosanitarios, tiene como objetivo que las autoridades de las Comunidades Autónomas tengan identificados a todos los agentes de la cadena de suministros de productos fitosanitarios que operen en su territorio, para poner en marcha los preceptivos programas de vigilancia de la comercialización de estos productos, contemplados en la normativa comunitaria y nacional.
Antes de que preguntéis.. Si, los titulares de las explotaciones agrarias también tenemos que estar inscritos.
La inscripción en el ROPO es un requisito obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y manipulación de productos fitosanitarios.
El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), en vigor hasta la publicación del actual Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su articulo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).
Preguntas o dudas que tengáis:
- ¿Un vendedor puede entregar un producto fitosanitario a un comprador sin carné de usuario profesional de productos fitosanitarios?
No, no se pueden entregar productos fitosanitarios a usuarios sin carné. En Andalucía este requisito es obligatorio desde el año 2007, año de publicación del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Este requisito es contemplado también el Real Decreto 1311/2012 en el artículo 21.
- ¿Es necesario presentar el Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM) en las Delegaciones Territoriales los tres primeros meses del año?
No, El Real Decreto 1311/2012 ha derogado la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. El Real Decreto establece una nueva obligación a partir de su entrada en vigor, el 15 de septiembre de 2012, consistente en que suministradores y aplicadores han de cumplimentar un registro de transacciones de productos fitosanitarios y un registro de las operaciones realizadas, respectivamente.
- ¿El Registro de transacciones debe incluir los movimientos de los productos fitosanitarios que contemplaba el LOM?
El Registro debe incluir los movimientos de todo tipo de productos fitosanitarios y no sólo de los T y T+ que contemplaba el LOM.
- ¿Debe presentarse en la Delegación Territorial el Registro de transacciones?
No hay obligación de presentar los registros en las Delegaciones Territoriales, en las visitas de inspección se solicitarán para su revisión.
- ¿Todos los distribuidores han de disponer de un titulado universitario?
Si, los distribuidores de productos fitosanitarios deben disponer de un titulado universitario los establecimientos, tal como establece el artículo 22.2 del Real Decreto 1311/2012, el artículo 3.3 del Decreto161/2007 y el artículo 40 de la Ley de Sanidad Vegetal, excepto los establecimientos que comercialicen exclusivamente OMDF o OCB.
- ¿Cuáles son las titulaciones requeridas para estar al frente de un establecimiento de venta de fitosanitarios?
Las titulaciones son Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico forestal, y aquellas otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a las que recoge el punto 1 del Anexo II del Real Decreto 1311/2012.
- ¿Se pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional junto con piensos o alimentos?
Este tipo de establecimientos se denominan establecimientos mixtos, sólo pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional clasificados como nocivos siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías o lugares independientes y se almacenen en otros locales separados por pared de obra de los lugares donde se almacenen piensos o alimentos.
- ¿Los establecimientos mixtos han de estar inscritos en el ROPO?
Si, puesto que comercializan productos fitosanitarios de uso profesional.
- ¿Cuáles son los productos fitosanitarios de uso no profesional?
Los productos fitosanitarios de uso no profesional son aquellos en los que en su etiqueta aparece la mención: producto fitosanitario de uso no profesional.
- ¿Están sujetos los productos fitosanitarios de uso no profesional a alguna restricción en su envase, etc.?
Los productos fitosanitarios de uso no profesional no pueden exceder las siguientes capacidades:
a) un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido.
b) 500 gr o 500ml para cualquier otro tipo de preparado
- ¿Los establecimientos que vendan productos fitosanitarios de uso no profesional han de estar inscritos en el ROPO?
No, en el ROPO solo han de estar inscritos aquellos operadores en cuyo ámbito de actividad se encuentren los productos fitosanitarios de uso profesional: operadores que sólo y exclusivamente comercialicen productos fitosanitarios de uso no profesional (los empleados en jardines domésticos, huertos familiares, etc., en los que su etiqueta especifique su uso no profesional).
- ¿Una empresa de tratamientos que aplique productos fitosanitarios en otra Comunidad autónoma ha de inscribirse también en ella?
No, el ROPO tiene validez nacional, por tanto una vez que se ha inscrito para cualquiera de las actividades que abarca, las mismas se pueden ejercer en todo el territorio nacional
- ¿Un agricultor que realice tratamientos a otros agricultores necesita inscribirse en el ROPO?
Sí, se trata de una prestación de servicios a terceros y ha de inscribirse en el ROPO en el sector de tratamientos fitosanitarios.
- ¿Necesitan contar con un titulado universitario las empresa de tratamientos fitosanitarios?
No, el Real Decreto 1311/2012 no contempla esta obligación, como tampoco establece esta obligación para los fabricantes.
- ¿Deben inscribirse en el ROPO los establecimientos que comercializan Otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)?
Si, el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012 establece que el ámbito del ROPO abarca a los medios de defensa fitosanitaria definidos en el articulo 2m) de la ley de sanidad vegetal excepto los equipos y maquinaria de aplicación. Es decir, abarca a productos, organismos, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir en el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes; donde se enmarcan los OMDF.
- ¿Deben inscribirse el ROPO las instalaciones fijas de tratamientos de productos hortofrutícolas y de semillas?
Si, tal como establece el artículo 43.2b) del RD 1311/2012, en el sector de tratamientos fitosanitarios se encuentran incluidos tanto la prestación de servicios de aplicación como la aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.
- ¿Un agricultor propietario de una finca, en la que se van a realizar tratamientos con personal auxiliar, puede comprar productos fitosanitarios para uso profesional sin estar inscrito en ROPO?
Sí, puede comprarlos con una autorización del aplicador que vaya a realizar un tratamiento, siempre que este posea carné de nivel cualificado.
- ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el ROPO de un establecimiento suministrador de productos fitosanitarios?
Aquellos operadores interesados en inscribirse en el ROPO deben presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde radiquen sus instalaciones o actividad, o realizar la presentación telemáticamente:
– Solicitud , al menos un mes antes del inicio de la actividad.
– Declaración Responsable, al menos un mes antes del inicio de la actividad..
– En establecimientos con almacén de productos fitosanitarios: abono de la correspondiente tasa para lo que se empleará el modelo 046 indicando como concepto de pago “Gestión técnico facultativa” con el código 0017.
- ¿Con la aplicación del Real Decreto 1311/2012 el agricultor sigue obligado a realizar lo indicado en la Orden APA/216/2007, por la que se establece la obligación de los titulares de las explotaciones agrarias al registro del uso de los productos fitosaniarios con los modelos indicados?
El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su articulo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, un documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto.
- ¿Cuáles son las obligaciones de un asesor en Gestión Integrada de Plagas?
El asesoramiento se efectuará siguiendo los principios generales de Gestión Integrada de Plagas detallados en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012: debe quedar reflejado documentalmente en el cuaderno de explotación, con los contenidos mínimos obligatorios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, tal y como establece el Real Decreto. El asesor, además, tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupos de cultivos adoptadas según lo establecido en el Art.15 del Real Decreto 1311/2012.
- ¿Dónde se pueden desechar los envases de los productos fitosanitarios?
Todos los envases de productos fitosanitarios, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados, SIGFITO, previo triple enjuague de los mismos.
- ¿Dónde pueden consultarse las entidades acreditadas para impartir cursos de formación en plaguicidas?
La página web del IFAPA posee una consulta pública de las entidades acreditadas para impartir cursos de formación de plaguicidas: acceda a la consulta por provincia y municipio en CURSOS DE PLAGUICIDAS.
- ¿Dónde puede consultarse la fecha límite de uso de productos fitosanitarios revocados por el MAGRAMA?
En la página web de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía cualquier usuario puede consultar la fecha límite de uso de los productos fitosanitarios revocados: PRODUCTOS REVOCADOS.
- ¿Qué tipo de carné debe poseer una persona contratada (personal auxiliar) que esté aplicando con pistolas de tratamiento?
Según especifica el art. 18 del Real Decreto 1311/2012, deben poseer el carné con nivel de capacitación básico (siempre que los productos empleados no sean -ni generen- gases tóxicos, muy tóxicos o mortales):
1.- Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas.
2.- Personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
3.- Agricultores que los llevan acabo en la propia explotación sin emplear personal auxiliar.
- ¿Un agricultor puede inscribirse en ROPO en cualquier sede de la Administración del territorio nacional?
En base al artículo 20 del Real Decreto, los interesados en solicitar el carne deberán hacerlo en la comunidad autónoma donde esté situado su domicilio legal, aunque será válido para todo el territorio nacional.
- ¿La renovación del carné de manipulador de productos fitosanitarios exige la presentación de una nueva solicitud?
Para renovar el carné de uso profesional de productos fitosanitarios debe presentar la solicitud correspondiente con la documentación que se indica: CARNÉ USUARIO PROFESIONAL.
- ¿La maquinaria de aplicación no profesional de productos fitosanitarios debe inscribirse en el ROMA?
La maquinaria que vaya a emplearse exclusivamente en ámbitos no agrarios no tiene que ser inscrita.
Consulta en este enlace al Ministerio de Agricultura si estás inscrito en el ropo.
Solicitudes de inscripción en el ropo:
Accede al apartado correspondiente para obtener la información sobre los requisitos de la inscripción en cada sector y la descarga de la solicitud:
1.- SECTOR SUMINISTRADOR
►DISTRIBUIDORES (vendedores a usuarios profesionales en general)
►LOGISTICA (incluyendo el transporte y el almacenamiento)
2.- SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS
3.- SECTOR ASESORAMIENTO FITOSANITARIO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS
Realizar el trámite online
Acceder al inicio de la inscripción
Esto con relación al ROPO, en la próxima entrega hablaremos del ROMA, jeje.
Fuente: web Junta de Andalucía.