Sep 29

Inspección de Equipos de aplicación Productos Fitosanitarios

Tractor sulfatando en un olivar

Tractor sulfatando

Con la entrada en vigor del RD 1702/2011 de 18 de noviembre de 2011, todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios tienen la obligatoriedad de superar una inspección técnica específica, equipos con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.

PERIODICIDADES.

Los equipos de aplicación deberán ser inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.

Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto (18/11/2011), deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.

Las inspecciones posteriores, deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean:

– ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.

– Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.

– Empresas de servicios de trabajos agrarios.

Para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

EQUIPOS DE APLICACIÓN CON INSPECCIÓN PERIODICA OBLIGATORIA.

Serán de obligatoria inspección las siguientes maquinarias:

-Pulverizadores hidráulicos (barras o pistolas)

-Pulverizadores hidroneumáticos.

-Pulverizadores neumáticos.

-Pulverizadores centrífugos.

-Espolvoreadores.

-Equipos fijos en el interior de invernaderos u otros locales cerrados (deberán censarse).

*Excluidas las mochilas y arrastre manual de menos de 100 litros.

Para poder inspeccionarse los equipos deben estar inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).

PASOS A SEGUIR PARA LA INSPECCION TÉCNICA.

– Solicitud:

El titular de la máquina debe presentar una solicitud ante la ITAEF. Para ello, debe disponer de la documentación del equipo (certificado de inscripción en el ROMA)

– Pre inspección:

Antes de realizar la inspección, se limpiará interiormente y exteriormente la máquina de tratamientos, especialmente las partes que durante las aplicaciones estén en contacto directo con los productos fitosanitarios. Se recomienda desmontar una a una todas las boquillas y todas las mallas de los filtros.

– Se debe comprobar que las boquillas no se encuentren obstruidas ni desgastadas.

– Se debe comprobar el estado de las mallas de los filtros.

– Es necesario que el manómetro presente las divisiones adecuadas: de 0.2 bar (en el intervalo de 0 a 5 bar) para pulverizadores para cultivos bajos y de 1 bar (en el intervalo de 0 a 20 bar) para frutales.

No se admitirán máquinas de tratamientos que presenten fugas en sus circuitos hidráulicos, ya sean de producto o de aceite.

– El depósito se encontrará lleno de agua en 3/4 partes de su capacidad nominal.

– Preferiblemente, la máquina de tratamientos estará accionada por el tractor con el que trabaja habitualmente y con el operador habitual.

– Los resguardos de la toma de fuerza y su eje estarán debidamente protegidos. Y lo mismo se aplicará al resto de elementos móviles del equipo.

INSPECCIóN.

Las inspecciones comprobarán que los equipos de aplicación fitosanitarios cumplen los requisitos siguientes, con objeto de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente:

– Deben garantizar la seguridad de las operaciones.

– Deben poder ser controlados y detenidos inmediatamente desde el asiento del operador.

Las inspecciones prestarán especial atención:

– Elementos de transmisión de potencia.

– Bomba.

– Agitación que garantice la uniformidad de la mezcla.

– Tanque.

– Sistemas de medida y control.

– Tubos y mangueras.

– Filtrado.

– Barras de pulverización.

– Boquillas.

– Distribución (uniforme tanto transversal como verticalmente).

Fuente: Servicios Técnicos de D.O.P. Sierra Mágina Denominación de Origen Sierra Mágina

Dic 27

Si eres aplicador de productos fitosanitarios…

productos-fitosanitarios

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Hace años que la PAC nos ha obligado a llevar un cuaderno de campo o tener que sacarse un carnet de manipulador para poder realizar tratamientos fitosanitarios. La agricultura ‘verde’ cada vez esta más presente entre los profesionales del campo en 2016. A continuación os informamos de fechas que debéis tener en cuenta si no queréis tener problemas con la administración.

.. A tener en cuenta:

Antes del 26 de noviembre de 2016, todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán ser inspeccionados. En concreto equipos móviles como:

  • Pulverizadores hidráulicos -barras o pistolas-.
  • Pulverizadores hidroneumáticos -atomizadores-.
  • Pulverizadores neumáticos -nebulizadores- y centrífugos y espolvoreadores.
  • También deberán pasar por esta inspección instalaciones fijas e invernaderos.
  • Equipos de aplicación para tratamientos aéreos.

Para pasar la inspección, denominada ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios), será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Roma (Registro Oficial de Maquinaria agrícola) de cada provincia, o en sus censos correspondientes.

El objetivo de estas inspecciones, que vienen fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y la salud de los usuarios de los equipos. Aunque también, se persigue un ahorro de costes, debido a un buen mantenimiento, que proporcionará una distribución homogénea del producto, de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas.

Los equipos nuevos deberán inspeccionarse como mínimo, una vez, dentro de un plazo de 5 años después de su compra. Posteriormente, se pasará la ITEAF cada cinco años, salvo para determinados titulares denominados “prioritarios”, que deberán pasarla cada tres años como es el caso de cooperativas, empresas de servicios, Atrias, ADS u otras agrupaciones de agricultores. Una norma, que se aplicará para todos, a partir de 2020, cuando se generalizará estas inspecciones siempre cada tres años.

Carnet de manipulador de productos fitosanitarios.

Otra fecha que debéis conocer es que desde el 26 de noviembre de 2015 solo pueden suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares con un carnet que acredite la debida formación. Aunque hay varios niveles de capacitación como básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador, la mayoría de agricultores y distribuidores han realizado los dos primeros.

  • El básico esta indicado para el personal auxiliar de tratamientos fitosanitarios y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos que no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.También deberá tenerlo el personal operario y auxiliar de la distribución como almacenistas, transportistas, maquinistas, auxiliares de venta y manipuladores que puedan entrar en contacto con los productos fitosanitarios. Para obtenerlo se deberá realizar un curso de 25 horas y para actualizarlo se debe hacer un curso de 5 horas.
  • El Cualificado está recomendado para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También deberá tenerlo el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional. Para la obtención del nivel cualificado se debe hacer un curso de 60 horas. Si se está en posesión del nivel básico y se quiere obtener el cualificado se puede hacer un curso puente, con una duración de 35 horas. Para actualizar el carnet se realizará un curso de 10 horas. Si las aplicaciones las hace un tercero, aunque sea un familiar, tendrá que tener el carnet cualificado y se deberá hacer un contrato con él.

Estos nuevos requisitos se unen a la exigencia desde el 1 de enero de 2013 de que todas las explotaciones deben llevar al día el registro de tratamientos fitosanitarios denominado Cuaderno de Explotación o de Campo.

Hay muchos modelos y cualquiera sirve siempre y cuando se anoten todos los datos que pide la administración.

Fuente: el economista.es

El escritor, orador y político romano Ciceron  dijo: “Todas las obras de la naturaleza deben ser tenidas por buenas”.  Yo añadiría; no debemos tomar a mal aquello que ayude a su conservación.

Jul 10

¿Que es el ROPO?

productos-fitosanitarios

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El Ropo, (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria), cuya creación contemplaba el Real Decreto sobre uso sostenible de los fitosanitarios, tiene como objetivo que las autoridades  de las Comunidades Autónomas tengan identificados a todos los agentes de la cadena de suministros de productos fitosanitarios que operen en su territorio, para poner en marcha los preceptivos programas de vigilancia de la comercialización de estos productos, contemplados en la normativa comunitaria y nacional.

Antes de que preguntéis.. Si, los titulares de las explotaciones agrarias también tenemos que estar inscritos.

La inscripción en el ROPO es un requisito obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y manipulación de productos fitosanitarios.

El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), en vigor hasta la publicación del actual Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su articulo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

Preguntas o dudas que tengáis:

  • ¿Un vendedor puede entregar un producto fitosanitario a un comprador sin carné de usuario profesional de productos fitosanitarios?

No, no se pueden entregar productos fitosanitarios a usuarios sin carné. En Andalucía este requisito es obligatorio desde el año 2007, año de publicación del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Este requisito es contemplado también el Real Decreto 1311/2012 en el artículo 21.

  • ¿Es necesario presentar el Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM) en las Delegaciones Territoriales los tres primeros meses del año?

No, El Real Decreto 1311/2012 ha derogado la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. El Real Decreto establece una nueva obligación a partir de su entrada en vigor, el 15 de septiembre de 2012, consistente en que suministradores y aplicadores han de cumplimentar un registro de transacciones de productos fitosanitarios y un registro de las operaciones realizadas, respectivamente.

  • ¿El Registro de transacciones debe incluir los movimientos de los productos fitosanitarios que contemplaba el LOM?

El Registro debe incluir los movimientos de todo tipo de productos fitosanitarios y no sólo de los T y T+ que contemplaba el LOM.

  • ¿Debe presentarse en la Delegación Territorial el Registro de transacciones?

No hay obligación de presentar los registros en las Delegaciones Territoriales, en las visitas de inspección se solicitarán para su revisión.

  • ¿Todos los distribuidores han de disponer de un titulado universitario?

Si, los distribuidores de productos fitosanitarios deben disponer de un titulado universitario los establecimientos, tal como establece el artículo 22.2 del Real Decreto 1311/2012, el artículo 3.3 del Decreto161/2007 y el artículo 40 de la Ley de Sanidad Vegetal, excepto los establecimientos que comercialicen exclusivamente OMDF o OCB.

  • ¿Cuáles son las titulaciones requeridas para estar al frente de un establecimiento de venta de fitosanitarios?

Las titulaciones son Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico forestal, y aquellas otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a las que recoge el punto 1 del Anexo II del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Se pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional junto con piensos o alimentos?

Este tipo de establecimientos se denominan establecimientos mixtos, sólo pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional clasificados como nocivos siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías o lugares independientes y se almacenen en otros locales separados por pared de obra de los lugares donde se almacenen piensos o alimentos.

  • ¿Los establecimientos mixtos han de estar inscritos en el ROPO?

Si, puesto que comercializan productos fitosanitarios de uso profesional.

  • ¿Cuáles son los productos fitosanitarios de uso no profesional?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional son aquellos en los que en su etiqueta aparece la mención: producto fitosanitario de uso no profesional.

  • ¿Están sujetos los productos fitosanitarios de uso no profesional a alguna restricción en su envase, etc.?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional no pueden exceder las siguientes capacidades:

a) un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido.
b) 500 gr o 500ml para cualquier otro tipo de preparado

  • ¿Los establecimientos que vendan productos fitosanitarios de uso no profesional han de estar inscritos en el ROPO?

No, en el ROPO solo han de estar inscritos aquellos operadores en cuyo ámbito de actividad se encuentren los productos fitosanitarios de uso profesional: operadores que sólo y exclusivamente comercialicen productos fitosanitarios de uso no profesional (los empleados en jardines domésticos, huertos familiares, etc., en los que su etiqueta especifique su uso no profesional).

  • ¿Una empresa de tratamientos que aplique productos fitosanitarios en otra Comunidad autónoma ha de inscribirse también en ella?

No, el ROPO tiene validez nacional, por tanto una vez que se ha inscrito para cualquiera de las actividades que abarca, las mismas se pueden ejercer en todo el territorio nacional

  • ¿Un agricultor que realice tratamientos a otros agricultores necesita inscribirse en el ROPO?

Sí, se trata de una prestación de servicios a terceros y ha de inscribirse en el ROPO en el sector de tratamientos fitosanitarios.

  • ¿Necesitan contar con un titulado universitario las empresa de tratamientos fitosanitarios?

No, el Real Decreto 1311/2012 no contempla esta obligación, como tampoco establece esta obligación para los fabricantes.

  • ¿Deben inscribirse en el ROPO los establecimientos que comercializan Otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)?

Si, el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012 establece que el ámbito del ROPO abarca a los medios de defensa fitosanitaria definidos en el articulo 2m) de la ley de sanidad vegetal excepto los equipos y maquinaria de aplicación. Es decir, abarca a productos, organismos, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir en el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes; donde se enmarcan los OMDF.

  • ¿Deben inscribirse el ROPO las instalaciones fijas de tratamientos de productos hortofrutícolas y de semillas?

Si, tal como establece el artículo 43.2b) del RD 1311/2012, en el sector de tratamientos fitosanitarios se encuentran incluidos tanto la prestación de servicios de aplicación como la aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

  • ¿Un agricultor propietario de una finca, en la que se van a realizar tratamientos con personal auxiliar, puede comprar productos fitosanitarios para uso profesional sin estar inscrito en ROPO?

Sí, puede comprarlos con una autorización del aplicador que vaya a realizar un tratamiento, siempre que este posea carné de nivel cualificado.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el ROPO de un establecimiento suministrador de productos fitosanitarios?

Aquellos operadores interesados en inscribirse en el ROPO deben presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde radiquen sus instalaciones o actividad, o realizar la presentación telemáticamente:
– Solicitud , al menos un mes antes del inicio de la actividad.
– Declaración Responsable, al menos un mes antes del inicio de la actividad..
– En establecimientos con almacén de productos fitosanitarios: abono de la correspondiente tasa para lo que se empleará el modelo 046 indicando como concepto de pago “Gestión técnico facultativa” con el código 0017.

  • ¿Con la aplicación del Real Decreto 1311/2012 el agricultor sigue obligado a realizar lo indicado en la Orden APA/216/2007, por la que se establece la obligación de los titulares de las explotaciones agrarias al registro del uso de los productos fitosaniarios con los modelos indicados?

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su articulo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, un documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de un asesor en Gestión Integrada de Plagas?

El asesoramiento se efectuará siguiendo los principios generales de Gestión Integrada de Plagas detallados en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012: debe quedar reflejado documentalmente en el cuaderno de explotación, con los contenidos mínimos obligatorios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, tal y como establece el Real Decreto. El asesor, además, tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupos de cultivos adoptadas según lo establecido en el Art.15 del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Dónde se pueden desechar los envases de los productos fitosanitarios?

Todos los envases de productos fitosanitarios, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados, SIGFITO, previo triple enjuague de los mismos.

  • ¿Dónde pueden consultarse las entidades acreditadas para impartir cursos de formación en plaguicidas?

La página web del IFAPA posee una consulta pública de las entidades acreditadas para impartir cursos de formación de plaguicidas: acceda a la consulta por provincia y municipio en CURSOS DE PLAGUICIDAS.

  • ¿Dónde puede consultarse la fecha límite de uso de productos fitosanitarios revocados por el MAGRAMA?

En la página web de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía cualquier usuario puede consultar la fecha límite de uso de los productos fitosanitarios revocados: PRODUCTOS REVOCADOS.

  • ¿Qué tipo de carné debe poseer una persona contratada (personal auxiliar) que esté aplicando con pistolas de tratamiento?

Según especifica el art. 18 del Real Decreto 1311/2012, deben poseer el carné con nivel de capacitación básico (siempre que los productos empleados no sean -ni generen- gases tóxicos, muy tóxicos o mortales):

1.- Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas.
2.- Personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
3.- Agricultores que los llevan acabo en la propia explotación sin emplear personal auxiliar.

  • ¿Un agricultor puede inscribirse en ROPO en cualquier sede de la Administración del territorio nacional?

En base al artículo 20 del Real Decreto, los interesados en solicitar el carne deberán hacerlo en la comunidad autónoma donde esté situado su domicilio legal, aunque será válido para todo el territorio nacional.

  • ¿La renovación del carné de manipulador de productos fitosanitarios exige la presentación de una nueva solicitud?

Para renovar el carné de uso profesional de productos fitosanitarios debe presentar la solicitud correspondiente con la documentación que se indica: CARNÉ USUARIO PROFESIONAL.

  • ¿La maquinaria de aplicación no profesional de productos fitosanitarios debe inscribirse en el ROMA?

La maquinaria que vaya a emplearse exclusivamente en ámbitos no agrarios no tiene que ser inscrita.

Consulta en este enlace al Ministerio de Agricultura si estás inscrito en el ropo.

Solicitudes de inscripción en el ropo:

Accede al apartado correspondiente para obtener la información sobre los requisitos de la inscripción en cada sector y la descarga de la solicitud:

1.- SECTOR SUMINISTRADOR

DISTRIBUIDORES (vendedores a usuarios profesionales en general)

FABRICANTES

LOGISTICA (incluyendo el transporte y el almacenamiento)

2.- SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

3.- SECTOR ASESORAMIENTO FITOSANITARIO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

4.- SECTOR DE USO PROFESIONAL

Realizar el trámite online

Acceder al inicio de la inscripción

 Esto con relación al ROPO, en la próxima entrega hablaremos del ROMA, jeje.

Fuente: web Junta de Andalucía.