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Nueva Normativa para uso de productos Fitosanitarios.

cuadro de plaga

La normativa incluye la necesidad de aplicar la gestión integrada de plagas, requisito que será obligatorio a partir del 1 de Enero de 2014.

 

El Real Decreto transpone a la normativa nacional la Directiva 2009/128/CE, que establece un marco jurídico común para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente.

Entre las novedades que introduce, se encuentra la necesidad de aplicar la Gestión Integrada de Plagas, como herramienta para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la conjunción de alternativas biológicas o culturales al uso de estos productos. Este requisito será obligatorio a partir del 1 de enero de 2014, como decía al principio. En este sentido, aquellos agricultores pertenecientes a Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (Atrias) o que cumplan las exigencias de producción ecológica o producción integrada cumplirán automáticamente dicho requerimiento. En los otros casos, se hace necesaria la figura del asesor en Gestión Integrada de Plagas, como elemento básico para el uso sostenible de los productos fitosanitarios. Estos asesores deberán cumplir determinados requisitos en cuanto a su titulación y deberán estar inscritos en el Registro correspondiente.

Andalucía viene trabajando desde hace mas de 25 años en el fomento de la gestión integrada de plagas en los principales cultivos de nuestra región, en  primer lugar con la aparición de las Agrupaciones de Tratamiento integrado en Agricultura.

Hasta ahora, año 2012, existen en Andalucía 51 Atrias que abarcan una superficie de 79.414 ha y 10 cultivos, así como 433.182 ha de Producción Integrada, lo que sitúa a los agricultores andaluces en un punto de partida favorable para el cumplimiento de los requisitos de este Real Decreto.

Igualmente, en la normativa recientemente publicada se regulan las necesidades de formación para usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios que deberán acreditarla, además de estar en posesión del correspondiente carné. Este requisito ya se viene aplicando en Andalucía desde el año 2002, y hasta la fecha, se han emitido mas de 130.000 carnés de aplicador de productos fitosanitarios.

Entre las exigencias a los agricultores, se encuentra el cuaderno de explotación. A partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados. El documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto en su artículo 16.1. lo pueden descargar  en Cuaderno de explotación.

Otros aspectos que contempla el Real Decreto son medidas para la protección del medio ambiente y el agua potable y medidas para la reducción de riesgos en zonas específicas como zonas de protección de hábitats y especies y zonas de protección de especies acuáticas, así como medidas dedicadas al uso de productos fitosanitarios fuera del ámbito agrario.

El Real Decreto, según lo establecido en la Directiva, prohíbe las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo casos especiales aprobados excepcionalmente por la autoridad competente.

El Director General de la Producción Agrícola y Ganadera ha manifestado la importancia que los nuevos requisitos en materia de uso de productos fitosanitarios tienen para mejorar la competitividad de nuestra agricultura, así como su confianza en que la gran experiencia y el buen hacer de los agricultores andaluces, en este ámbito, hará posible una adaptación favorable a las nuevas exigencias.

Por último, la Consejería, dentro del marco de interlocución y colaboración permanente con las organizaciones agrarias, ha analizado las necesidades relativas a disponibilidad de productos fitosanitarios de los principales cultivos andaluces.

Descargar (BOE-A-2012-11605.pdf)

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