Todos sabréis más o menos que es la condicionalidad, al menos habréis oído hablar de ella. Esta es la respuesta de la Política Agraria Común a la sensibilidad de la sociedad hacia el mantenimiento de nuestros recursos naturales y productivos.
La actividad agraria puede incidir de manera favorable y decisiva en el mantenimiento de los hábitats de nuestras comarcas, su flora , su fauna y sus paisajes característicos. La correcta utilización de los fertilizantes y los productos fitosanitarios y la buena práctica agraria permiten la obtención de productos de calidad, evita consecuencias negativas para el conjunto de la sociedad por el deterioro de recursos tan importantes y escasos como son los suelos y el agua.
Las ayudas previstas en la PAC compensan las rentas de los agricultores y ganaderos por practicar formas de producción que nos permitirán mantener nuestro patrimonio natural y traspasárselo a las futuras generaciones y consumir alimentos seguros.
Con este post vamos a intentar refrescar las normas aplicables para el cumplimiento de la condicionalidad.
Los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la PAC se establecen en el Real Decreto 486/2009.
En primer lugar mostramos un pequeño esquema sobre las fechas aconsejables para las labores agrarias.
Aquí tenéis los requísitos para el uso de productos fitosanitarios.
Descargar (Requisitos-de-fitosanitarios.pdf)
Y para finalizar os ponemos los anexos del manual sobre condicionalidad 2015.
Si queréis ampliar conocimientos sobre este asunto, tenéis toda la información en este enlace.
http://www.fega.es/PwfGcp/es/accesos_directos/condicionalidad/index.jsp