La fiscalidad en el aceite de oliva en España e Italia tienen una importante repercusión en el consumo de este producto en el mercado y que en el caso de España, está claramente más cargado con la consiguiente dificultad añadida a la hora de competir.
Es algo de lo que se ha hablado y que no se entiende, como un país como España, que debería abanderar cualquier medida de apoyo al aceite de oliva. Lo hacíamos en el post publicado el día 5 de Julio de 2013, cuando hablabamos sobre la prohibición de aceiteras irrellenables , en la que decíamos no entender como países como Italia, Portugal, etc, tenían su propia legislación desde hacía tiempo, en el que se prohibía el uso de este tipo de aceiteras, y que España, primer país productor del mundo, no tenía nada, o como era en este caso, aprobaba una normativa muy posterior a sus países vecinos.
Pues siguiendo en la misma tónica, y fijándonos en la fiscalidad en el aceite de oliva entre España e Italia, vemos que otra vez, este último país, defiende mejor su comercialización, el aceite que venden. En este sentido el Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Carlos Mª López Espadafor, director del Grupo de Investigación Derecho Financiero de la Universidad de Jaén y vinculado al Campus de Excelencia Internacional Agroalimentario (ceiA3) explica que existen medidas fiscales que se aplican en Italia que son más beneficiosas para el sector olivarero que las españolas. Un claro ejemplo de esta afirmación es por ejemplo. como en Italia el aceite de oliva es considerado un producto alimenticio de primera necesidad, con lo que sólo tributa al 4% en el IVA. En España, no lo está, por lo tanto el aceite tributa al 10%. Un handicap para la venta de aceite en nuestro país, al pagar más impuestos por el mismo aceite, y por consiguiente un aumento del precio final gracias a la mayor carga de impuestos, una clara traba más y falta de sensibilidad por parte de la administración pública hacia el olivar.
Esta medida en todo caso sólo serviría para fomentar la venta de aceite de oliva a nivel nacional, dado que el aceite cuando se exporta a otro país sale libre de impuestos. Otra ventaja que sin embargo sí podría potenciar la venta internacional de aceite, según detalla Carlos Mª López Espadafor, sería seguir el ejemplo de la planificación aduanera que realizan ciertas empresas italianas, que facilita enormemente el comercio exterior de este tipo de productos.
Igualmente y en lo que al cultivo se refiere, la tributación de las rentas del olivar es más favorable en Italia, de manera que el olivarero paga menos impuestos y está más protegido. La ciencia tributaria italiana siembre ha estado más avanzada que la nuestra. Las directivas en el marco tributario que dicta la UE establecen unos límites, unos mínimos y unos máximos, así como unas líneas generales, y los italianos siempre han sabido muy bien cómo jugar con estos límites, palabras de Carlos, en las que coincido plenamente.
De cara al estudio, el equipo de expertos de la Universidad de Jaén analizará el sector olivarero en más de 60 municipios de la provincia jiennense y en otros treinta de áreas colindantes o cercanas, para realizar las comparaciones oportunas. El objetivo es saber cuál es la situación de los distintos tipos de olivares en las diversas zonas geográficas, y a partir de esta información estudiar qué medidas fiscales podrían beneficiar y facilitar su actividad empresarial. El equipo analizará también la situación del sector en municipios italianos así como la normativa de la Unión Europea, dado que es ésta quien dicta gran parte de las normas fiscales a nivel europeo.
Por otro lado, eso si lo saben hacer bien, el Ministerio ha optado por un modelo de aplicación de la PAC que comporta una reducción inicial en las nuevas ayudas del Régimen del Pago Básico el año 2015 respecto a la ayuda percibida en el Régimen del Pago Único del año 2014 y, más aún sobre el del 2013 para los perceptores de menos de 5.000 euros, entre los que se encuentran muchos agricultores profesionales de sectores con muy poca ayuda directa de la PAC.
Y otra medida que también debe preocupar es el hecho de que se haya eliminado de los borradores de aplicación de la PAC el listado de actividades excluidas por principio de las ayudas. Este listado dejaba sin acceso a las ayudas agrarias, por traslado directo de los reglamentos comunitarios, a los aeropuertos, servicios ferroviarios e inmobiliarios, instalaciones de abastecimiento de agua y deportivas y recreativas permanentes, en definitiva, a terrenos que nada tienen que ver con la producción del aceite, pero acaparadores de la mayor parte de la subvección de la PAC.