Jul 29

¿Sabes como estaba el precio de kilo de aceituna en 1996?

Precio kilo de aceituna

Precio kilo de aceituna

Basta  echar un vistazo a los diarios estas semanas, para ver como casi todos enfatizan la subida del precio del aceite en origen, pero ¿sabes como estaba el precio de kilo de aceituna en el año 1996?.

Ayer mirando papelillos, mejor dicho, haciendo limpieza de documentos, me encontré una liquidación de la campaña 1995-1996, lo que viene hacer unos 20 años (mal contados, ;)), pues estaba,vamos, me pagaron, a 135 pesetas el kilo de aceituna, si esto lo pasamos a eurillos, tenemos el precio de kilo de aceituna a 0.8113 euros…y si calculamos un rendimiento del 24-25%, estaba a 3.24 euros el kilo de aceite, (+-);  ¡que alcen la mano los que hayan cobrado la aceituna a ese precio los últimos años.. jeje!.

No nos engañemos, aunque la noticia a publicar estos días sea las fuertes subidas de aceite, no hay que dejarse llevar por la euforia. Nosotros hemos dicho en varias ocasiones, que no hay que buscar un gran precio, solo un precio razonable, algo se debe haber hecho mal, cuando vemos el precio rondando los 3 y pico euros, y lo vemos razonable. Razonable era, pero hace 20 años.

Poolred, Infaoliva, todos los observatorios de precios indican esta semana el aceite de oliva Virgen Extra entorno a los 4 Euros y el Virgen a 3.75 euros, todo esto, despues de la escasísima cosecha del año pasado, y las sequías que llevamos, un verano, que está siendo muy duro para el olivar, pues con todo esto, ahora se están situando los precios en la posición lógica si tenemos en cuenta el paso del tiempo.

Este sería un precio justo para partir, pero vienen otras preguntas, los consumidores ¿están dispuestos a pagar 4 euros por litro de aceite?, por un litro de vino, si; por lo que nos lleva a otra pregunta, ¿que hemos estado haciendo mal durante tanto tiempo?.

.. El agricultor lo aguanta casi todo, precios, inclemencias metereológicas, malas gestiones, quizás seamos demasiado conformistas, y esto nos ha llevado a no levantar el vuelo, aún.

¡Felíz verano!

Jul 17

Mayor subvención para los agricultores que contraten seguro para el olivar

ministerio agricultura

ministerio agricultura

Los agricultores que contraten un seguro para el olivar, tendrán mayor subvención. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, adaptando el Seguro Agrario a la realidad productiva, en este caso, del sector olivarero.

Durante la revisión anual de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, se constató la necesidad de mejorarla, a fin de adaptarla a la realidad productiva del cultivo. En consecuencia, desde la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),  se ha diseñado un nuevo modelo de seguro para el olivar bienal, que será contratado cada dos años.

Para incentivar la contratación de este nuevo modelo, y gracias a la modificación aprobada hoy,  se reconoce una subvención adicional por características del asegurado, del 11 % de la prima comercial base neta, para las pólizas suscritas en el modelo bienal y que cubran un mayor número de riesgos, siendo uno de ellos la sequía. 

Esta modificación pone en evidencia el dinamismo y agilidad del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, liderado por ENESA, como herramienta de gestión de riesgos, que se adapta a las necesidades planteadas cada año y contribuye al mantenimiento de la Producción Final Agraria, dando respuesta al sector agrario, y respetando al mismo tiempo los principios básicos de la actividad aseguradora.

Fuente: http://www.magrama.gob.es (Ministerio de Agricultura)

Jul 10

¿Que es el ROPO?

productos-fitosanitarios

productos-fitosanitarios

El Ropo, (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria), cuya creación contemplaba el Real Decreto sobre uso sostenible de los fitosanitarios, tiene como objetivo que las autoridades  de las Comunidades Autónomas tengan identificados a todos los agentes de la cadena de suministros de productos fitosanitarios que operen en su territorio, para poner en marcha los preceptivos programas de vigilancia de la comercialización de estos productos, contemplados en la normativa comunitaria y nacional.

Antes de que preguntéis.. Si, los titulares de las explotaciones agrarias también tenemos que estar inscritos.

La inscripción en el ROPO es un requisito obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y manipulación de productos fitosanitarios.

El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), en vigor hasta la publicación del actual Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su articulo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

Preguntas o dudas que tengáis:

  • ¿Un vendedor puede entregar un producto fitosanitario a un comprador sin carné de usuario profesional de productos fitosanitarios?

No, no se pueden entregar productos fitosanitarios a usuarios sin carné. En Andalucía este requisito es obligatorio desde el año 2007, año de publicación del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Este requisito es contemplado también el Real Decreto 1311/2012 en el artículo 21.

  • ¿Es necesario presentar el Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM) en las Delegaciones Territoriales los tres primeros meses del año?

No, El Real Decreto 1311/2012 ha derogado la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. El Real Decreto establece una nueva obligación a partir de su entrada en vigor, el 15 de septiembre de 2012, consistente en que suministradores y aplicadores han de cumplimentar un registro de transacciones de productos fitosanitarios y un registro de las operaciones realizadas, respectivamente.

  • ¿El Registro de transacciones debe incluir los movimientos de los productos fitosanitarios que contemplaba el LOM?

El Registro debe incluir los movimientos de todo tipo de productos fitosanitarios y no sólo de los T y T+ que contemplaba el LOM.

  • ¿Debe presentarse en la Delegación Territorial el Registro de transacciones?

No hay obligación de presentar los registros en las Delegaciones Territoriales, en las visitas de inspección se solicitarán para su revisión.

  • ¿Todos los distribuidores han de disponer de un titulado universitario?

Si, los distribuidores de productos fitosanitarios deben disponer de un titulado universitario los establecimientos, tal como establece el artículo 22.2 del Real Decreto 1311/2012, el artículo 3.3 del Decreto161/2007 y el artículo 40 de la Ley de Sanidad Vegetal, excepto los establecimientos que comercialicen exclusivamente OMDF o OCB.

  • ¿Cuáles son las titulaciones requeridas para estar al frente de un establecimiento de venta de fitosanitarios?

Las titulaciones son Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico forestal, y aquellas otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a las que recoge el punto 1 del Anexo II del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Se pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional junto con piensos o alimentos?

Este tipo de establecimientos se denominan establecimientos mixtos, sólo pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional clasificados como nocivos siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías o lugares independientes y se almacenen en otros locales separados por pared de obra de los lugares donde se almacenen piensos o alimentos.

  • ¿Los establecimientos mixtos han de estar inscritos en el ROPO?

Si, puesto que comercializan productos fitosanitarios de uso profesional.

  • ¿Cuáles son los productos fitosanitarios de uso no profesional?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional son aquellos en los que en su etiqueta aparece la mención: producto fitosanitario de uso no profesional.

  • ¿Están sujetos los productos fitosanitarios de uso no profesional a alguna restricción en su envase, etc.?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional no pueden exceder las siguientes capacidades:

a) un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido.
b) 500 gr o 500ml para cualquier otro tipo de preparado

  • ¿Los establecimientos que vendan productos fitosanitarios de uso no profesional han de estar inscritos en el ROPO?

No, en el ROPO solo han de estar inscritos aquellos operadores en cuyo ámbito de actividad se encuentren los productos fitosanitarios de uso profesional: operadores que sólo y exclusivamente comercialicen productos fitosanitarios de uso no profesional (los empleados en jardines domésticos, huertos familiares, etc., en los que su etiqueta especifique su uso no profesional).

  • ¿Una empresa de tratamientos que aplique productos fitosanitarios en otra Comunidad autónoma ha de inscribirse también en ella?

No, el ROPO tiene validez nacional, por tanto una vez que se ha inscrito para cualquiera de las actividades que abarca, las mismas se pueden ejercer en todo el territorio nacional

  • ¿Un agricultor que realice tratamientos a otros agricultores necesita inscribirse en el ROPO?

Sí, se trata de una prestación de servicios a terceros y ha de inscribirse en el ROPO en el sector de tratamientos fitosanitarios.

  • ¿Necesitan contar con un titulado universitario las empresa de tratamientos fitosanitarios?

No, el Real Decreto 1311/2012 no contempla esta obligación, como tampoco establece esta obligación para los fabricantes.

  • ¿Deben inscribirse en el ROPO los establecimientos que comercializan Otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)?

Si, el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012 establece que el ámbito del ROPO abarca a los medios de defensa fitosanitaria definidos en el articulo 2m) de la ley de sanidad vegetal excepto los equipos y maquinaria de aplicación. Es decir, abarca a productos, organismos, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir en el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes; donde se enmarcan los OMDF.

  • ¿Deben inscribirse el ROPO las instalaciones fijas de tratamientos de productos hortofrutícolas y de semillas?

Si, tal como establece el artículo 43.2b) del RD 1311/2012, en el sector de tratamientos fitosanitarios se encuentran incluidos tanto la prestación de servicios de aplicación como la aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

  • ¿Un agricultor propietario de una finca, en la que se van a realizar tratamientos con personal auxiliar, puede comprar productos fitosanitarios para uso profesional sin estar inscrito en ROPO?

Sí, puede comprarlos con una autorización del aplicador que vaya a realizar un tratamiento, siempre que este posea carné de nivel cualificado.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el ROPO de un establecimiento suministrador de productos fitosanitarios?

Aquellos operadores interesados en inscribirse en el ROPO deben presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde radiquen sus instalaciones o actividad, o realizar la presentación telemáticamente:
– Solicitud , al menos un mes antes del inicio de la actividad.
– Declaración Responsable, al menos un mes antes del inicio de la actividad..
– En establecimientos con almacén de productos fitosanitarios: abono de la correspondiente tasa para lo que se empleará el modelo 046 indicando como concepto de pago “Gestión técnico facultativa” con el código 0017.

  • ¿Con la aplicación del Real Decreto 1311/2012 el agricultor sigue obligado a realizar lo indicado en la Orden APA/216/2007, por la que se establece la obligación de los titulares de las explotaciones agrarias al registro del uso de los productos fitosaniarios con los modelos indicados?

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su articulo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, un documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de un asesor en Gestión Integrada de Plagas?

El asesoramiento se efectuará siguiendo los principios generales de Gestión Integrada de Plagas detallados en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012: debe quedar reflejado documentalmente en el cuaderno de explotación, con los contenidos mínimos obligatorios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, tal y como establece el Real Decreto. El asesor, además, tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupos de cultivos adoptadas según lo establecido en el Art.15 del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Dónde se pueden desechar los envases de los productos fitosanitarios?

Todos los envases de productos fitosanitarios, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados, SIGFITO, previo triple enjuague de los mismos.

  • ¿Dónde pueden consultarse las entidades acreditadas para impartir cursos de formación en plaguicidas?

La página web del IFAPA posee una consulta pública de las entidades acreditadas para impartir cursos de formación de plaguicidas: acceda a la consulta por provincia y municipio en CURSOS DE PLAGUICIDAS.

  • ¿Dónde puede consultarse la fecha límite de uso de productos fitosanitarios revocados por el MAGRAMA?

En la página web de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía cualquier usuario puede consultar la fecha límite de uso de los productos fitosanitarios revocados: PRODUCTOS REVOCADOS.

  • ¿Qué tipo de carné debe poseer una persona contratada (personal auxiliar) que esté aplicando con pistolas de tratamiento?

Según especifica el art. 18 del Real Decreto 1311/2012, deben poseer el carné con nivel de capacitación básico (siempre que los productos empleados no sean -ni generen- gases tóxicos, muy tóxicos o mortales):

1.- Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas.
2.- Personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
3.- Agricultores que los llevan acabo en la propia explotación sin emplear personal auxiliar.

  • ¿Un agricultor puede inscribirse en ROPO en cualquier sede de la Administración del territorio nacional?

En base al artículo 20 del Real Decreto, los interesados en solicitar el carne deberán hacerlo en la comunidad autónoma donde esté situado su domicilio legal, aunque será válido para todo el territorio nacional.

  • ¿La renovación del carné de manipulador de productos fitosanitarios exige la presentación de una nueva solicitud?

Para renovar el carné de uso profesional de productos fitosanitarios debe presentar la solicitud correspondiente con la documentación que se indica: CARNÉ USUARIO PROFESIONAL.

  • ¿La maquinaria de aplicación no profesional de productos fitosanitarios debe inscribirse en el ROMA?

La maquinaria que vaya a emplearse exclusivamente en ámbitos no agrarios no tiene que ser inscrita.

Consulta en este enlace al Ministerio de Agricultura si estás inscrito en el ropo.

Solicitudes de inscripción en el ropo:

Accede al apartado correspondiente para obtener la información sobre los requisitos de la inscripción en cada sector y la descarga de la solicitud:

1.- SECTOR SUMINISTRADOR

DISTRIBUIDORES (vendedores a usuarios profesionales en general)

FABRICANTES

LOGISTICA (incluyendo el transporte y el almacenamiento)

2.- SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

3.- SECTOR ASESORAMIENTO FITOSANITARIO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

4.- SECTOR DE USO PROFESIONAL

Realizar el trámite online

Acceder al inicio de la inscripción

 Esto con relación al ROPO, en la próxima entrega hablaremos del ROMA, jeje.

Fuente: web Junta de Andalucía.

Jul 07

El agravio del olivar tradicional con el intensivo

Recolección aceituna en olivar tradicional

Recolección aceituna en olivar tradicional

Existe un agravio del olivar tradicional con relacion al olivar intensivo, así lo denuncia la Unión de Uniones, ha constatado que muchas explotaciones de zonas de la Cuenca mediterránea y del interior de la península, con olivos en secano o también en riego de apoyo, incluso con variedades locales y producciones de calidad, deben competir con explotaciones que reciben hasta diez veces más ayudas directas y que por lo tanto son rentables, haciendo que se reduzca al mínimo el precio del aceite.

Para la organización, no Andaluza, el nuevo régimen de pago base y resto de ayudas directas no promueve estas producciones más sostenibles medioambientalmente en aceite, que fijan población en las zonas rurales españolas, evitan el abandono de superficie agraria, e intenta preservar los valores de especificidad y calidad. Por eso, es necesario que el Ministerio replantee el apoyo al olivar tradicional en el marco de la nueva PAC, mediante el establecimiento de una ayuda conectada específica para el olivar tradicional.

También se ha remarcado la necesidad de potenciar el consumo del aceite propio en cada zona de producción, acompañándolo de divulgación y formación al consumidor final sobre las características organolépticas de los distintos tipos de aceite y sobre las variedades propias.

Vistos los datos de campaña aportados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA, antigua Agencia para el Aceite de Oliva) se deduce que las 517.000 toneladas de aceite de existencias  a finales del pasado mes de mayo resultarán escasas para el enlace de campañas, ya que ese fue el volumen de existencias del mercado español a finales de septiembre de 2014. Por otro lado, las tendencias mundiales de mercado apuntan a un aumento continuado del consumo, contrariamente al discurso esgrimido por la comercialización y la distribución.

Por todo ello, desde La Unión esta campaña se exigirá al AICA el máximo rigor y esfuerzo en el control de prácticas contrarias a las normas de competencia como la venta a pérdidas, la comercialización de aceite de inferior calidad a la indicada en la etiqueta, etc.

 Los datos elaborados por la Asociación Española de Municipios del Olivo (AEMO) ponen de manifiesto la gran diferencia de costes de producción de los diferentes tipos de cultivo de olivo existentes en España, de los 3,06€/Kg de aceite en olivar tradicional no mecanizable a los 1,32€/Kg de aceite en olivar súper intensivo. En la siguiente tabla, realizada por: Estudio de AEMO; “Aproximación a los costes del cultivo del olivo”;  lo podemos ver claramente.

cuadro rentabilidad olivar tradicional

cuadro rentabilidad olivar tradicional

El precio Umbral del aceite es el valor que debería tener el aceite con un 20% de beneficio empresarial para el agricultor. Esta diferencia de costes junto al diferente nivel de ayuda entre estos tipos de cultivo, que puede ir de 2.000 a 3.000 €/ha en olivar intensivo o súper intensivo, a valores inferiores a 180 €/ha en olivar tradicional, sitúan al olivar tradicional a las puertas del abandono del cultivo.

Fuente: Uniondeuniones.org; Foto noticia:diariocordoba.com

Jul 03

El origen del olivo.

origen del olivo

origen del olivo

El momento histórico concreto del origen del olivo es algo que sigue siendo a de hoy incierto. El árbol del olivo es conocido desde la existencia del hombre, de la aparición de restos de hojas de olivo de gran antigüedad, por tanto, es una de especies arbóreas más antiguas que se conocen.
Existen varias teorías e hipótesis acerca de la zona de origen del olivo. Unas consideran que el olivo es originario de Siria e Irán; otras, del norte de Afganistán la última, más conciliadora, establece que proviene de ambas zonas.

Por tanto, ¿Dónde aparecieron los primeros olivos? Los indicios apuntan a que muy cerca del país que los asirios llamaron Urartu, por la zona de Anatolia Oriel y el altiplano Irónico, justo al sur del Caucásico, en un área rodeada por tres ma y cerrada a Occidente por Persia, al Oriente por Asia Menor, al Norte por el  Ararat y al sur por la frotera Sirio-Iraquí. Los restos de hojas fósiles encontradas el sur del archipiélago cicládico (entre la Grecia continental y el extremo suroccidental de Asia anterior) nos informan de que el antepasado del olivo ya se encontraba el Paleolítico unos 35.000 años a. C., por lo que podemos comprobar que este saga árbol acompaña al hombre desde el comienzo de su existencia. Además, existen vestigios relacionados con el olivo en los yacimientos encontrados en Italia. También se encontraron restos fosilizados en el norte de África que corresponde al Paleolítico Superior (12.000 años a. C) plena cultura del hombre de Cro-Magnon.
Los restos más antiguos encontrados en España son los de El Garcel (Almer y datan del Neolítico (5.000 años a. C).

No obstante, según Juan Eslava Galán en discurso inaugural en el I Congreso de Cultura del Olivo (Jaén, 2005) “…siglos antes de que los fenicios trajeran el olivo cultivado, los andaluces aprovechaban el aceite acebuche en sus ritos y, es posible, que también en su cocina. En la famosa cueva Nerja, en Málaga, se han encontrado huesos de acebuche de hace 10.000 años”.
En el Museo Arqueológico de Heraklion, en Creta, se conservan unos frescos más de 3.500 años de antigüedad que se pintaron en los muros del palacio de Cnosos, aunque la primera representación conocida acerca del olivo son las pinturas rupesi de Tassili (Argelia), en el norte de África, representando a hombres coronados ramas de olivo, realizadas entre el V y el VI milenio a. C.
Son muchas las utilidades que le dieron al aceite de oliva en la antigüedad asemejan mucho unas civilizaciones a otras, lo que deja claro su importancia aquella era. Por ejemplo, se conoce que hace más de 5.000 años se usaba el aceite la iluminación de palacios y templos.

Fuente: El sector internacional de elaboración de aceite de oliva: un estudio descriptivo de los distintos países productores.

Autores:

  • Juan Vilar
  • J. Rafael Cárdenas
  • Antonio Estévez

Foto:pampamotril.wordpress.com