Las coberturas del seguro del seguro del olivar, han sido publicadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que adjunto al final de la noticia. Estas coberturas del seguro del olivar se incluyen dentro del Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.
La Orden AAA/1629/2013, de 2 de septiembre, indica los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro.
La norma será de aplicación a todas las explotaciones de olivar cuyo titular esté incluido en la base de datos del MAGRAMA y a aquellas que, aunque no figuren, estén constituidas en su totalidad por parcelas de regadío con densidad de plantación superior a 1.200 olivos por hectárea. No obstante si algún agricultor estuviese interesado, podría solicitar su inclusión así como los que ya lo estén, la revisión de su póliza en caso de no estar de acuerdo con la asignación de su rendimiento.
La solicitud deberá cursarse a ENESA en su sede, c/ Miguel Ángel, 23, 28010 Madrid, o en los lugares establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el impreso establecido en el anexo VII,
Por otro lado, aclara que no son asegurables los olivos diseminados -aquellos que se encuentran a una distancia superior de 20 metros del más próximo-, en cultivo adehesado, en parcelas que se encuentren en estado de abandono o destinadas a experimentación o ensayo. en este sentido es conveniente que se mire el artículo 3 de la norma donde explica las condiciones técnicas minimas de la explotación, como pueden ser:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo, mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales como encespedado, acolchado, aplicación de herbicidas o por la práctica del «no laboreo».
b) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años.
c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor. Se entenderá que se presenta esta situación, entre otras causas, cuando la autoridad de la cuenca hidrográfica correspondiente establezca oficialmente restricciones en las dotaciones de agua para riego.
Tambien se definen los cultivos según su aprovechamiento, como almazara, cuando más del 85% de la aceituna se destina a la producción de aceite; mesa, cuando la totalidad se emplea en la preparación de aceituna de mesa; y mixto, cuando al menos el 15% de la producción se destina a mesa y el resto a aceite.
La fecha de inicio es a partir del 1 de Octubre y finalizará el 15 de Diciembre de 2013.
En el anexo I encontraréis los riesgos cubiertos y los módulos de aseguramiento.
Y en el anexo VII tenéis el formulario para solicitar la revisión de la base de datos, o de asignación de rendimiento de la que hablaba al principio.
boe cobertura seguros del olivar
Descargar (boe-cobertura-seguros-del-olivar.pdf)
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