Ago 22

Web para la programación del riego y fertilización del olivar

riego del olivar

riego del olivar

La Consejería de Agricultura ha puesto en marcha una nueva aplicación web denominada ‘Programación del riego y fertilización del olivar‘ que permite calcular las necesidades de riego en la mayoría de tipologías de este cultivo.

Tiene un registro sencillo, una vez realizado, te envían un correo electrónico con un enlace para que incluyamos nuestra contraseña, una vez realizado este paso, accedemos a la página.

Para comenzar a utilizar la herramienta introducimos los propietarios/as, y posteriormente añadiendo las explotaciones correspondientes.

Una vez creada una explotación deberemos añadir la menos un análisis asociado, incluyendo el análisis foliar y el análisis de agua, desde la propia ficha de la explotación.

El siguiente paso será generar su primera programación de riego, pudiendo utilizar los datos agroclimáticos registrados por las estaciones de la Red de Información Agroclimática (RIA).

Para finalizar, utilizando la programación de riego generada podremos calcular un informe de fertirrigación.

Esta aplicación web, a la que se puede acceder desde ordenadores de sobremesa, portátiles y está adaptada a otros dispositivos móviles, es aplicable tanto a olivar a varios pies, como al intensivo y al cultivo en seto. Además, diferencia entre olivos jóvenes y adultos y permite al usuario confeccionar un plan de abonado racional basado en las necesidades nutritivas netas del árbol.

Esta aplicación está disponible en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mientras que la plataforma on line de gestión del conocimiento ‘Servifapa’ pone a disposición de los interesados el manual de instrucciones y la posibilidad de contactar con el servicio de asesoramiento experto para resolver dudas de manejo del sistema en un corto periodo de tiempo.

Este servicio web está dirigido tanto a agricultores a título individual como a técnicos de Comunidades de Regantes, Asociaciones de Producción Integrada (API), cooperativas y servicios de asesoramiento, ya que posibilita, mediante un único registro como usuario, definir diferentes propietarios para un programa de riego y abonado.

Cálculo del riego

Por un lado, la aplicación utiliza la metodología del balance de agua recogida en un manual oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para calcular el riego que mejor se adapta a cada explotación; y por otro lado, la aplicación computa la evapotranspiración del cultivo mediante los datos climáticos de la Red de Información Agroclimática de Andalucía (RIA) que gestiona el Ifapa. La RIA integra cien estaciones meteorológicas automáticas ubicadas en las principales zonas regables de Andalucía.

‘Programación del riego y fertilización del olivar’ permite definir el denominado riego optimizado, aquel en el que los olivos crecen en ausencia de estrés hídrico, ya que tras incluir las características del suelo de la plantación (textura y profundidad), calcula las necesidades de agua teniendo en cuenta el agua de lluvia que la tierra es capaz de almacenar.

Sin embargo, los expertos del Ifapa consideran que, incluso contando con el aporte del agua de lluvia, en la mayoría de los casos no hay disponibilidad de agua para aplicar en este tipo de riego debido la limitación por la dotación de la concesión, la tarifa eléctrica o la limitación de los acuíferos.

Por tanto, se hace necesario recurrir al riego deficitario, en el que se asume un cierto estrés hídrico en la plantación, que según el grado y la duración del mismo, afectará de manera diferente a la producción final. En este caso, la aplicación diferencia entre olivar de almazara y olivar de mesa, ya que el diseño de la estrategia de riego es distinto en función del destino final de la cosecha. Si la producción es para la elaboración de aceite de oliva, es fundamental garantizar aporte de agua en otoño para no afectar negativamente el proceso de formación del aceite; mientras que si el olivar se destina a obtener aceituna de mesa, es crucial evitar que el fruto se arrugue, por lo que el riego de verano presenta una gran importancia.

La aplicación permite al usuario modificar la dosis de riego mensuales calculadas previamente para adecuarlas a las disponibilidades reales de agua de la plantación, aplicando el denominado ‘riego a la carta’. Este sistema se basa en la posibilidad de corregir los programas de riego obtenidos ‘a priori’ a través de la comprobación de la evolución de contenido de agua del suelo como respuesta al agua aplicada.

Web programación del riego y fertilización del olivar.

Web ifapa

Fuente: Junta de Andalucía

Ago 20

No se cumple la ley sobre Aceiteras rellenables.

aceiteras rellenables

Aceitera rellenable

Aunque se ha denunciado en Córdoba, no quiere decir que no esté pasando en otros lugares, por lo que nos sumamos a esta denuncia  de Asaja y animamos a que los usuarios exijan el cumplimiento de la actual ley sobre aceiteras rellenables.

Asaja ha enviado un escrito a la Secretaria General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía denunciando que desde que entró en vigor a principios del año pasado el Real Decreto 895/2013 por el que se obliga a utilizar envases, aceiteras rellenables de aceites de oliva en la hostelería y restauración, “no se han dejado de ver aceiteras y botellas rellenadas”. Para la organización agraria, no se trata solo de un incumplimiento legal, sino también de “una amenaza a la calidad y pureza de los aceites de oliva, y un perjuicio para los intereses de los consumidores, muchos de ellos turistas que visitan España cada año, atraídos, entre otros motivos, por nuestra excelente gastronomía”. Por eso, pide a los consumidores que denuncien todos los casos que detecten para frenar el daño que se hace al sector.

En enero de 2014 entró en vigor el Real Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, por el que se obligaba a sustituir las aceiteras rellenables que se ponen a disposición de los clientes en los establecimientos del canal HORECA – conjunto de establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y de los servicios de catering-, por un envase debidamente etiquetado y provisto de un tapón irrellenable, siempre que el producto que contenga sea algún tipo de aceite de oliva, es decir virgen extra, virgen o mezcla de virgen con refinado.

Esto supone una garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final, y tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición.

Asaja  pide en su escrito a la Secretaria General de Consumo actuaciones similares a las que se hace en el sector del vino, en el del aceite de oliva, y anima a consumidores y productores, si observan envases o botellas de aceite de oliva sin tapón irrellenable, a solicitar la Hoja de Reclamaciones del establecimiento, realizar la oportuna reclamación y hacer llegar una copia a las oficinas de ASAJA, para que sus servicios Jurídicos actúen en consecuencia, ya que el incumplimiento de la obligación de utilizar envases irrellenables en aceites de oliva en la hostelería y restauración está siendo cada vez más habitual.

Fuente:agroinformacion.com

Ago 12

¿Cómo gestionan nuestros políticos?

Susana Díaz, Junta de Andalucía

Susana Díaz, Junta de Andalucía

La gestión de nuestros políticos siempre a debate, unos se critican a otros, pero a saber quienes hacen bien su trabajo; por un lado la Junta ha criticado este martes el reparto de la Comisión Europea (CE) y el Gobierno central de los fondos Feader para Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el actual marco 2014-2020, ya que Andalucía es “la única región española” que recibe “menos fondos respecto al marco anterior”, con una asignación de 211 millones de euros menos, “una reducción del diez por ciento”. Según 20minutos.es.

Y por otro, según msn.com; la Junta de Andalucía dejó de ejecutar 6.750 millones de euros entre 2005 y 2013 de sus presupuestos autonómicos, según un informe del Observatorio Económico de Andalucía (OEA). Esta cifra se queda corta si se añaden más de 1.505 millones de euros que faltan en inversiones de las cuentas de 2014.

El panorama no tiene indicios de cambiar en 2015. Durante el primer semestre de los 3.308 millones presupuestados como crédito definitivo en inversión (hasta el 30 de junio) sólo se han ejecutado 274 millones, el 8%.

Un alto funcionario de la Junta de Andalucía explica a El Confidencial el problema del cambio constante en los programas presupuestarios, con fondos europeos disponibles que no se gastan y con la autofinanciación, como esta que ha radiografiado el OEA.

Volviendo a la “rajada” que hace la  Administración andaluza, ha criticado esta disminución y considera que “el Gobierno central vuelve a castigar a Andalucía”, en un contexto en el que la Comisión aumenta un 3,28 por ciento los fondos de este programa para España y a pesar de la alta población activa y el paro agrario existente en la comunidad. La CE ha asignado al Programa de Desarrollo Rural (PDR) un total de 84.396 millones del presupuesto comunitario para el marco 2014-2020, de los que España recibirá 8.290 millones de euros, un 3,28 por ciento más que en el marco anterior. Frente a ello, la asignación a Andalucía para el nuevo marco asciende a 1.910 millones de ayuda europea, “un diez por ciento menos que en el periodo 2007-2013”, el porcentaje máximo acordado que garantiza que ninguna comunidad reciba una cantidad inferior al 90 por ciento de su asignación anterior. A ello se suma la reducción de la cofinanciación del Ministerio, lo que significa “que el medio rural andaluz dispondrá de 47 millones de euros menos procedentes del Estado para apoyar sus inversiones”, ha añadido. Según la Consejería de Economía y Conocimiento, en los encuentros celebrados con la CE y el Gobierno central para plantear las líneas de actuación de la comunidad para el nuevo marco, el Gobierno andaluz destacó la necesidad de ofrecer un PDR acorde con las necesidades del sector, optimizando los fondos europeos, maximizando las inversiones y la generación de empleo, con un importante componente social. A pesar de ello, ha señalado la Junta, “el Gobierno central ha tenido en cuenta otros aspectos para medir la situación de Andalucía en relación con los objetivos que la CE para la política de desarrollo rural, excluyendo indicadores como el nivel de desempleo en las zonas rurales”. En total, el PDR de Andalucía 2014-2020 contará con un total de 2.449 millones de euros, de los cuales 1.910 millones corresponden a la aportación de la Unión Europea financiada a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), 377 millones de la Junta de Andalucía, y 161 millones de euros de la Administración General del Estado. Estas cifras reflejan una tasa de cofinanciación del Programa del 77,98 por ciento. Programa de desarrollo rural de andalucía El nuevo PDR, que pretende alcanzar en los próximos años un medio rural más sostenible y competitivo, incluye medidas orientadas a los tres objetivos de la política de desarrollo rural 2014-2020: la mejora de la competitividad agrícola, la gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima, y el desarrollo territorial equilibrado.

Entre los objetivos concretos, el nuevo programa andaluz persigue fomentar la innovación, la mejora del medio ambiente, la mitigación del cambio climático, la recuperación del crecimiento económico y la generación de empleo, objetivos estrechamente relacionados con la Estrategia Europea 2020. Del gasto público total para Andalucía, la principal partida se destina para las medidas que desarrolla la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, alrededor de 1.859 millones de euros, con una cofinanciación de 1.463 millones por parte del Feadear. La principal partida, de 614 millones, será para respaldar inversiones en explotaciones, industrias e infraestructuras destinadas a mejorar la competitividad del sector agroalimentario. Por su parte, las ayudas agroambientales y para agricultura ecológica suman unos 529 millones.

El PDR cuenta también con el Subprograma Temático Específico para el Olivar, con 304 millones de euros que dotarán de contenido financiero al Plan Director del Olivar de Andalucía 2014-2020. Por su parte, la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio gestiona en el Programa una cantidad próxima a los 569 millones de euros (430 procedentes del Feader).

Las principales dotaciones se destinan a proyectos de desarrollo forestal (362 millones) y al apoyo de inversiones no productivas orientadas a la sostenibilidad ambiental de las explotaciones (72 millones).

Ago 07

¿Cuántos Andaluces han solicitado la Pac 2015?

Pac 2015

Pac 2015

Los Andaluces que han solicitado la Pac 2015 han sido 270.483 solicitudes de ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) para la campaña 2015 en Andalucía, de las cuales el 95% corresponden a personas físicas (58% hombres y 37% mujeres) y el 5% restante, con personas jurídicas.

Por provincias, Jaén reúne el mayor número de solicitudes de Andalucía (100.891), por delante de Córdoba y Granada (45.722 y 43.374 peticiones respectivamente). El tercer lugar lo ocupa Sevilla (31.343), a la que siguen Málaga (22.514), Huelva (9.570), Almería (8.662) y Cádiz (8.407).

En esta campaña se aplica por primera vez el nuevo sistema de pagos directos, constituido por:

  • Regímenes de pagos desacoplados (Pago Básico, Pago Verde o Greening y Pago para Jóvenes Agricultores)
  • Ayudas asociadas a los agricultores y ganaderos.

Por regímenes de ayudas, el de Pago Básico es el más solicitado, incluyéndose en el 98% de las solicitudes (265.076) y un total cercano a los 4,2 millones de hectáreas declaradas.

Junto con este régimen, las solicitudes incluyen también la solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Pago Verde), si bien alrededor del 80% de las peticiones están exentas de realizar las prácticas de diversificación de cultivos o superficies de interés ecológico por el tamaño de la explotación (menos de 10 hectáreas de tierras de cultivo) o por tratarse de sistemas de Producción Ecológica o de cultivos permanentes. Este porcentaje de solicitudes exentas asciende hasta el 96% en provincias como Jaén y encuentra sus valores más bajos en las provincias de Almería y Cádiz, donde ronda el 50%.

En cuanto al Pago para Jóvenes Agricultores (hasta 40 años), se han presentado 862 solicitudes que proceden en su mayoría de las provincias de Córdoba (194), Jaén (185) y Sevilla (167). A estos territorios les siguen Granada (102), Huelva (62) y Almería (60). Cierran el listado Cádiz, con 55 solicitudes, y Málaga, con 37. Cabe destacar que además de estas ayudas directas, este colectivo recibe también respaldo público a través del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía, que incluye subvenciones dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores con el fin de fomentar el relevo generacional del campo.

Para percibir estos pagos desacoplados es imprescindible, entre otros requisitos, disponer de derechos de Pago Básico, cuya asignación se realiza en este primer año de aplicación. Al igual que en el periodo anterior, se crea una reserva nacional con el fin de conceder estos derechos a los jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad agraria, con carácter prioritario; a los agricultores afectados por causas de fuerza mayor que hayan impedido su acceso a la primera asignación de derechos de pago; y a los agricultores con sentencias que les reconozcan la recepción de derechos de pago o el aumento del valor de los que ya dispongan. El número de solicitudes a la reserva nacional presentadas supera las 500, de las que 302 se corresponden con jóvenes agricultores, 55 con agricultores que comienzan su actividad agraria y 196 con productores afectados por causas de fuerza mayor.

Fuente : Junta de Andalucía.

 

Jul 29

¿Sabes como estaba el precio de kilo de aceituna en 1996?

Precio kilo de aceituna

Precio kilo de aceituna

Basta  echar un vistazo a los diarios estas semanas, para ver como casi todos enfatizan la subida del precio del aceite en origen, pero ¿sabes como estaba el precio de kilo de aceituna en el año 1996?.

Ayer mirando papelillos, mejor dicho, haciendo limpieza de documentos, me encontré una liquidación de la campaña 1995-1996, lo que viene hacer unos 20 años (mal contados, ;)), pues estaba,vamos, me pagaron, a 135 pesetas el kilo de aceituna, si esto lo pasamos a eurillos, tenemos el precio de kilo de aceituna a 0.8113 euros…y si calculamos un rendimiento del 24-25%, estaba a 3.24 euros el kilo de aceite, (+-);  ¡que alcen la mano los que hayan cobrado la aceituna a ese precio los últimos años.. jeje!.

No nos engañemos, aunque la noticia a publicar estos días sea las fuertes subidas de aceite, no hay que dejarse llevar por la euforia. Nosotros hemos dicho en varias ocasiones, que no hay que buscar un gran precio, solo un precio razonable, algo se debe haber hecho mal, cuando vemos el precio rondando los 3 y pico euros, y lo vemos razonable. Razonable era, pero hace 20 años.

Poolred, Infaoliva, todos los observatorios de precios indican esta semana el aceite de oliva Virgen Extra entorno a los 4 Euros y el Virgen a 3.75 euros, todo esto, despues de la escasísima cosecha del año pasado, y las sequías que llevamos, un verano, que está siendo muy duro para el olivar, pues con todo esto, ahora se están situando los precios en la posición lógica si tenemos en cuenta el paso del tiempo.

Este sería un precio justo para partir, pero vienen otras preguntas, los consumidores ¿están dispuestos a pagar 4 euros por litro de aceite?, por un litro de vino, si; por lo que nos lleva a otra pregunta, ¿que hemos estado haciendo mal durante tanto tiempo?.

.. El agricultor lo aguanta casi todo, precios, inclemencias metereológicas, malas gestiones, quizás seamos demasiado conformistas, y esto nos ha llevado a no levantar el vuelo, aún.

¡Felíz verano!

Jul 17

Mayor subvención para los agricultores que contraten seguro para el olivar

ministerio agricultura

ministerio agricultura

Los agricultores que contraten un seguro para el olivar, tendrán mayor subvención. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la modificación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, adaptando el Seguro Agrario a la realidad productiva, en este caso, del sector olivarero.

Durante la revisión anual de la línea de seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, se constató la necesidad de mejorarla, a fin de adaptarla a la realidad productiva del cultivo. En consecuencia, desde la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA),  se ha diseñado un nuevo modelo de seguro para el olivar bienal, que será contratado cada dos años.

Para incentivar la contratación de este nuevo modelo, y gracias a la modificación aprobada hoy,  se reconoce una subvención adicional por características del asegurado, del 11 % de la prima comercial base neta, para las pólizas suscritas en el modelo bienal y que cubran un mayor número de riesgos, siendo uno de ellos la sequía. 

Esta modificación pone en evidencia el dinamismo y agilidad del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, liderado por ENESA, como herramienta de gestión de riesgos, que se adapta a las necesidades planteadas cada año y contribuye al mantenimiento de la Producción Final Agraria, dando respuesta al sector agrario, y respetando al mismo tiempo los principios básicos de la actividad aseguradora.

Fuente: http://www.magrama.gob.es (Ministerio de Agricultura)

Jul 10

¿Que es el ROPO?

productos-fitosanitarios

productos-fitosanitarios

El Ropo, (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria), cuya creación contemplaba el Real Decreto sobre uso sostenible de los fitosanitarios, tiene como objetivo que las autoridades  de las Comunidades Autónomas tengan identificados a todos los agentes de la cadena de suministros de productos fitosanitarios que operen en su territorio, para poner en marcha los preceptivos programas de vigilancia de la comercialización de estos productos, contemplados en la normativa comunitaria y nacional.

Antes de que preguntéis.. Si, los titulares de las explotaciones agrarias también tenemos que estar inscritos.

La inscripción en el ROPO es un requisito obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y manipulación de productos fitosanitarios.

El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), en vigor hasta la publicación del actual Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su articulo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

Preguntas o dudas que tengáis:

  • ¿Un vendedor puede entregar un producto fitosanitario a un comprador sin carné de usuario profesional de productos fitosanitarios?

No, no se pueden entregar productos fitosanitarios a usuarios sin carné. En Andalucía este requisito es obligatorio desde el año 2007, año de publicación del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Este requisito es contemplado también el Real Decreto 1311/2012 en el artículo 21.

  • ¿Es necesario presentar el Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM) en las Delegaciones Territoriales los tres primeros meses del año?

No, El Real Decreto 1311/2012 ha derogado la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. El Real Decreto establece una nueva obligación a partir de su entrada en vigor, el 15 de septiembre de 2012, consistente en que suministradores y aplicadores han de cumplimentar un registro de transacciones de productos fitosanitarios y un registro de las operaciones realizadas, respectivamente.

  • ¿El Registro de transacciones debe incluir los movimientos de los productos fitosanitarios que contemplaba el LOM?

El Registro debe incluir los movimientos de todo tipo de productos fitosanitarios y no sólo de los T y T+ que contemplaba el LOM.

  • ¿Debe presentarse en la Delegación Territorial el Registro de transacciones?

No hay obligación de presentar los registros en las Delegaciones Territoriales, en las visitas de inspección se solicitarán para su revisión.

  • ¿Todos los distribuidores han de disponer de un titulado universitario?

Si, los distribuidores de productos fitosanitarios deben disponer de un titulado universitario los establecimientos, tal como establece el artículo 22.2 del Real Decreto 1311/2012, el artículo 3.3 del Decreto161/2007 y el artículo 40 de la Ley de Sanidad Vegetal, excepto los establecimientos que comercialicen exclusivamente OMDF o OCB.

  • ¿Cuáles son las titulaciones requeridas para estar al frente de un establecimiento de venta de fitosanitarios?

Las titulaciones son Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico forestal, y aquellas otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a las que recoge el punto 1 del Anexo II del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Se pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional junto con piensos o alimentos?

Este tipo de establecimientos se denominan establecimientos mixtos, sólo pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional clasificados como nocivos siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías o lugares independientes y se almacenen en otros locales separados por pared de obra de los lugares donde se almacenen piensos o alimentos.

  • ¿Los establecimientos mixtos han de estar inscritos en el ROPO?

Si, puesto que comercializan productos fitosanitarios de uso profesional.

  • ¿Cuáles son los productos fitosanitarios de uso no profesional?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional son aquellos en los que en su etiqueta aparece la mención: producto fitosanitario de uso no profesional.

  • ¿Están sujetos los productos fitosanitarios de uso no profesional a alguna restricción en su envase, etc.?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional no pueden exceder las siguientes capacidades:

a) un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido.
b) 500 gr o 500ml para cualquier otro tipo de preparado

  • ¿Los establecimientos que vendan productos fitosanitarios de uso no profesional han de estar inscritos en el ROPO?

No, en el ROPO solo han de estar inscritos aquellos operadores en cuyo ámbito de actividad se encuentren los productos fitosanitarios de uso profesional: operadores que sólo y exclusivamente comercialicen productos fitosanitarios de uso no profesional (los empleados en jardines domésticos, huertos familiares, etc., en los que su etiqueta especifique su uso no profesional).

  • ¿Una empresa de tratamientos que aplique productos fitosanitarios en otra Comunidad autónoma ha de inscribirse también en ella?

No, el ROPO tiene validez nacional, por tanto una vez que se ha inscrito para cualquiera de las actividades que abarca, las mismas se pueden ejercer en todo el territorio nacional

  • ¿Un agricultor que realice tratamientos a otros agricultores necesita inscribirse en el ROPO?

Sí, se trata de una prestación de servicios a terceros y ha de inscribirse en el ROPO en el sector de tratamientos fitosanitarios.

  • ¿Necesitan contar con un titulado universitario las empresa de tratamientos fitosanitarios?

No, el Real Decreto 1311/2012 no contempla esta obligación, como tampoco establece esta obligación para los fabricantes.

  • ¿Deben inscribirse en el ROPO los establecimientos que comercializan Otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)?

Si, el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012 establece que el ámbito del ROPO abarca a los medios de defensa fitosanitaria definidos en el articulo 2m) de la ley de sanidad vegetal excepto los equipos y maquinaria de aplicación. Es decir, abarca a productos, organismos, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir en el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes; donde se enmarcan los OMDF.

  • ¿Deben inscribirse el ROPO las instalaciones fijas de tratamientos de productos hortofrutícolas y de semillas?

Si, tal como establece el artículo 43.2b) del RD 1311/2012, en el sector de tratamientos fitosanitarios se encuentran incluidos tanto la prestación de servicios de aplicación como la aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

  • ¿Un agricultor propietario de una finca, en la que se van a realizar tratamientos con personal auxiliar, puede comprar productos fitosanitarios para uso profesional sin estar inscrito en ROPO?

Sí, puede comprarlos con una autorización del aplicador que vaya a realizar un tratamiento, siempre que este posea carné de nivel cualificado.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el ROPO de un establecimiento suministrador de productos fitosanitarios?

Aquellos operadores interesados en inscribirse en el ROPO deben presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde radiquen sus instalaciones o actividad, o realizar la presentación telemáticamente:
– Solicitud , al menos un mes antes del inicio de la actividad.
– Declaración Responsable, al menos un mes antes del inicio de la actividad..
– En establecimientos con almacén de productos fitosanitarios: abono de la correspondiente tasa para lo que se empleará el modelo 046 indicando como concepto de pago “Gestión técnico facultativa” con el código 0017.

  • ¿Con la aplicación del Real Decreto 1311/2012 el agricultor sigue obligado a realizar lo indicado en la Orden APA/216/2007, por la que se establece la obligación de los titulares de las explotaciones agrarias al registro del uso de los productos fitosaniarios con los modelos indicados?

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su articulo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, un documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de un asesor en Gestión Integrada de Plagas?

El asesoramiento se efectuará siguiendo los principios generales de Gestión Integrada de Plagas detallados en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012: debe quedar reflejado documentalmente en el cuaderno de explotación, con los contenidos mínimos obligatorios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, tal y como establece el Real Decreto. El asesor, además, tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupos de cultivos adoptadas según lo establecido en el Art.15 del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Dónde se pueden desechar los envases de los productos fitosanitarios?

Todos los envases de productos fitosanitarios, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados, SIGFITO, previo triple enjuague de los mismos.

  • ¿Dónde pueden consultarse las entidades acreditadas para impartir cursos de formación en plaguicidas?

La página web del IFAPA posee una consulta pública de las entidades acreditadas para impartir cursos de formación de plaguicidas: acceda a la consulta por provincia y municipio en CURSOS DE PLAGUICIDAS.

  • ¿Dónde puede consultarse la fecha límite de uso de productos fitosanitarios revocados por el MAGRAMA?

En la página web de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía cualquier usuario puede consultar la fecha límite de uso de los productos fitosanitarios revocados: PRODUCTOS REVOCADOS.

  • ¿Qué tipo de carné debe poseer una persona contratada (personal auxiliar) que esté aplicando con pistolas de tratamiento?

Según especifica el art. 18 del Real Decreto 1311/2012, deben poseer el carné con nivel de capacitación básico (siempre que los productos empleados no sean -ni generen- gases tóxicos, muy tóxicos o mortales):

1.- Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas.
2.- Personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
3.- Agricultores que los llevan acabo en la propia explotación sin emplear personal auxiliar.

  • ¿Un agricultor puede inscribirse en ROPO en cualquier sede de la Administración del territorio nacional?

En base al artículo 20 del Real Decreto, los interesados en solicitar el carne deberán hacerlo en la comunidad autónoma donde esté situado su domicilio legal, aunque será válido para todo el territorio nacional.

  • ¿La renovación del carné de manipulador de productos fitosanitarios exige la presentación de una nueva solicitud?

Para renovar el carné de uso profesional de productos fitosanitarios debe presentar la solicitud correspondiente con la documentación que se indica: CARNÉ USUARIO PROFESIONAL.

  • ¿La maquinaria de aplicación no profesional de productos fitosanitarios debe inscribirse en el ROMA?

La maquinaria que vaya a emplearse exclusivamente en ámbitos no agrarios no tiene que ser inscrita.

Consulta en este enlace al Ministerio de Agricultura si estás inscrito en el ropo.

Solicitudes de inscripción en el ropo:

Accede al apartado correspondiente para obtener la información sobre los requisitos de la inscripción en cada sector y la descarga de la solicitud:

1.- SECTOR SUMINISTRADOR

DISTRIBUIDORES (vendedores a usuarios profesionales en general)

FABRICANTES

LOGISTICA (incluyendo el transporte y el almacenamiento)

2.- SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

3.- SECTOR ASESORAMIENTO FITOSANITARIO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

4.- SECTOR DE USO PROFESIONAL

Realizar el trámite online

Acceder al inicio de la inscripción

 Esto con relación al ROPO, en la próxima entrega hablaremos del ROMA, jeje.

Fuente: web Junta de Andalucía.

Jul 07

El agravio del olivar tradicional con el intensivo

Recolección aceituna en olivar tradicional

Recolección aceituna en olivar tradicional

Existe un agravio del olivar tradicional con relacion al olivar intensivo, así lo denuncia la Unión de Uniones, ha constatado que muchas explotaciones de zonas de la Cuenca mediterránea y del interior de la península, con olivos en secano o también en riego de apoyo, incluso con variedades locales y producciones de calidad, deben competir con explotaciones que reciben hasta diez veces más ayudas directas y que por lo tanto son rentables, haciendo que se reduzca al mínimo el precio del aceite.

Para la organización, no Andaluza, el nuevo régimen de pago base y resto de ayudas directas no promueve estas producciones más sostenibles medioambientalmente en aceite, que fijan población en las zonas rurales españolas, evitan el abandono de superficie agraria, e intenta preservar los valores de especificidad y calidad. Por eso, es necesario que el Ministerio replantee el apoyo al olivar tradicional en el marco de la nueva PAC, mediante el establecimiento de una ayuda conectada específica para el olivar tradicional.

También se ha remarcado la necesidad de potenciar el consumo del aceite propio en cada zona de producción, acompañándolo de divulgación y formación al consumidor final sobre las características organolépticas de los distintos tipos de aceite y sobre las variedades propias.

Vistos los datos de campaña aportados por la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA, antigua Agencia para el Aceite de Oliva) se deduce que las 517.000 toneladas de aceite de existencias  a finales del pasado mes de mayo resultarán escasas para el enlace de campañas, ya que ese fue el volumen de existencias del mercado español a finales de septiembre de 2014. Por otro lado, las tendencias mundiales de mercado apuntan a un aumento continuado del consumo, contrariamente al discurso esgrimido por la comercialización y la distribución.

Por todo ello, desde La Unión esta campaña se exigirá al AICA el máximo rigor y esfuerzo en el control de prácticas contrarias a las normas de competencia como la venta a pérdidas, la comercialización de aceite de inferior calidad a la indicada en la etiqueta, etc.

 Los datos elaborados por la Asociación Española de Municipios del Olivo (AEMO) ponen de manifiesto la gran diferencia de costes de producción de los diferentes tipos de cultivo de olivo existentes en España, de los 3,06€/Kg de aceite en olivar tradicional no mecanizable a los 1,32€/Kg de aceite en olivar súper intensivo. En la siguiente tabla, realizada por: Estudio de AEMO; “Aproximación a los costes del cultivo del olivo”;  lo podemos ver claramente.

cuadro rentabilidad olivar tradicional

cuadro rentabilidad olivar tradicional

El precio Umbral del aceite es el valor que debería tener el aceite con un 20% de beneficio empresarial para el agricultor. Esta diferencia de costes junto al diferente nivel de ayuda entre estos tipos de cultivo, que puede ir de 2.000 a 3.000 €/ha en olivar intensivo o súper intensivo, a valores inferiores a 180 €/ha en olivar tradicional, sitúan al olivar tradicional a las puertas del abandono del cultivo.

Fuente: Uniondeuniones.org; Foto noticia:diariocordoba.com