La Consejería de Agricultura y Pesca publicó en el BOJA nº 23 de 30 de noviembre de 1981, la Orden de 2 de noviembre de 1981 por la que se determinan las NORMAS A SEGUIR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL “BARRENILLO”, “PULGÓN”, O “PALOMILLA” (PHLOEOTRIBUS SCARABAEOIDES).
Al objeto de disminuir en lo posible los daños que pudiera ocasionar la plaga “barrenillo del olivo” o “palomilla” (Phloeotribus Scarabaeoides), se hace necesario incidir en la necesidad de realizar acciones preventivas en:
MANEJO DE LAS LEÑAS PROCEDENTES DE LA PODA DEL OLIVAR:
a) Realizar la poda lo antes posible. Es aconsejable no retrasarla más allá del inicio de brotación de yemas para que, cuando se den las condiciones para el apareamiento y puesta de los adultos, la madera de poda esté más seca y se dificulte así el desarrollo de las puestas y/o las poblaciones larvarias.
b) Todas las ramas secas y muertas, así como los restos de poda deben ser eliminados mediante fuego o picado de forma inmediata, antes de la emergencia de la nueva generacion del insecto.
c) Las leñas procedentes de poda que no sean destruidas en el propio olivar y vayan a aprovecharse posteriormente, deberían guardarse en lugares herméticamente cerrados desde el 1 de mayo hasta el 1 de noviembre, entendiéndose como tales según la normativa:
Leñeras de obra civil, techadas al menos con cielo raso y con las puertas y ventanas tabicadas.
Zanjas o trincheras, quedando la leña cubierta con una capa de tierra de un espesor mínimo de 25 cm.
Leña sumergida totalmente en agua en albercas.
Cualquier otro método que suponga un aislamiento hermético de la leña al exterior.
d) Entre los meses de febrero a abril, colocar palos-cebo debajo de los olivos, procediendo a destruirlos antes de que se produzca la salida de los adultos de este insecto (principios de verano).
e) Cuando se observe la aparición del insecto en las leñeras se podrán realizar tratamientos en una banda de 300 metros alrededor de los almacenamientos de leña.
Respecto a los tratamientos fitosanitarios, indicar que solo es necesaria la aplicación de insecticidas a los olivos cuando se dén ataques severos de la plaga (más del 10% de brotes con adultos vivos); debiendo, en estos casos, aplicar el tratamiento en el momento en que se haya producido la salida de los adultos de barrenillo de las leñeras (aproximadamente a principios de verano).
Dichos tratamientos consistirán en pulverizaciones sobre los olivos con productos autorizados para el “barrenillo del olivo” en el cultivo del olivo y según los condicionantes indicados en la etiqueta. Deben realizarse, al menos, dos o tres aplicaciones con un intervalo de 15 días entre aplicaciones.
En lo que respecta a la quema hay que tener en cuenta la normativa de condicionalidad y de prevención de incendios forestales en Andalucía. En caso de duda sobre las medidas expuestas, no duden en dirigirse al departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación de Agricultura y Pesca de Jaén; a las Oficinas Comarcales Agrarias; o a los servicios técnicos de la Denominación de Origen Sierra Mágina; o a los técnicos de Agrupaciones de Producción Integrada (API).
El incumplimiento de las normas establecidas en la legislación vigente (Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 2 de noviembre de 1981 y Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal), dará lugar a las correspondientes sanciones, con independencia de las exigencias en las responsabilidades a que hubiera lugar por los daños ocasionados en los olivares vecinos.
Fuente: D.O.P. SIERRA MAGINA
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