Ene 27

Guía para la mezcla de productos fitosanitarios en el campo.

productos-fitosanitarios

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Esta es una guía de buenas prácticas para la mezcla en campo de productos fitosanitarios, con instrucciones y recomendaciones para la correcta realización de mezclas de productos fitosanitarios para su uso en campo, que recoge lo estipulado en el artículo 37 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

En Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 10 de diciembre de 2012, se aprobó el Plan de Acción Nacional para el uso sostenible de productos fitosanitarios, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de la Directiva 2009/128/CE.

En el Plan de Acción Nacional se establecen objetivos, medidas, calendarios e indicadores para introducir criterios de sostenibilidad en el uso de productos fitosanitarios para el periodo comprendido entre los años 2013 a 2017.

Acorde con la legislación específica en materia de comercialización de productos fitosanitarios, la
posibilidad o no de la mezcla de distintos fitosanitarios figura en la etiqueta de los productos, y como tal debe encontrarse identificada en la misma. Ello supone que dicho uso ha sido autorizado, tanto
por el fabricante como por la Administración, y han sido objeto de las correspondientes evaluaciones
toxicológicas, de seguridad para las personas (usuario profesional, público en general, grupos de
vulnerables, etc.) y de su impacto medioambiental.
Ello implica que la realización de mezclas en tanque por el agricultor, no autorizadas específicamente, y que por tanto no han sido objeto de un proceso de evaluación, serán siempre responsabilidad del usuario profesional que la lleva a cabo, a quien le correspondería determinar el impacto de la utilización de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, así como adoptar todas las medidas de mitigación necesarias para garantizar la reducción o la minimización de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana (usuario profesional, público en general, etc.) y el medio ambiente.

Al margen de lo indicado, en esta guía se identifican determinadas sustancias o productos que por sus
características y propiedades intrínsecas, no deberían ser objeto de mezcla, ya que en determinadas
circunstancias la mezcla de estos productos podría modificar la toxicidad de los mismos, y por lo tanto se considera oportuno advertir acerca de la realización de ciertas mezclas en campo.
En consecuencia, se hace necesario establecer recomendaciones sobre la mezcla de determinados
productos fitosanitarios en campo, así como para la realización correcta de mezclas en campo, con el
objeto de que su elaboración y utilización no constituya un riesgo ni para la salud humana ni para el medio ambiente, objeto éste de las políticas sobre el uso seguro y sostenible de los productos fitosanitarios.

Guía sobre mezclas de productos fitosanitarios en el campo.

Descargar (guia-mezcla-productos-fitosantiarios-en-el-campo.pdf)

Para ampliar la información puedes consultar en la fuente de esta noticia, en el ministerio de agricultura.

Dic 27

Si eres aplicador de productos fitosanitarios…

productos-fitosanitarios

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Hace años que la PAC nos ha obligado a llevar un cuaderno de campo o tener que sacarse un carnet de manipulador para poder realizar tratamientos fitosanitarios. La agricultura ‘verde’ cada vez esta más presente entre los profesionales del campo en 2016. A continuación os informamos de fechas que debéis tener en cuenta si no queréis tener problemas con la administración.

.. A tener en cuenta:

Antes del 26 de noviembre de 2016, todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán ser inspeccionados. En concreto equipos móviles como:

  • Pulverizadores hidráulicos -barras o pistolas-.
  • Pulverizadores hidroneumáticos -atomizadores-.
  • Pulverizadores neumáticos -nebulizadores- y centrífugos y espolvoreadores.
  • También deberán pasar por esta inspección instalaciones fijas e invernaderos.
  • Equipos de aplicación para tratamientos aéreos.

Para pasar la inspección, denominada ITEAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios), será requisito imprescindible, que los equipos estén previamente inscritos en el Roma (Registro Oficial de Maquinaria agrícola) de cada provincia, o en sus censos correspondientes.

El objetivo de estas inspecciones, que vienen fijadas desde la UE, es la protección del medio ambiente y la salud de los usuarios de los equipos. Aunque también, se persigue un ahorro de costes, debido a un buen mantenimiento, que proporcionará una distribución homogénea del producto, de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas.

Los equipos nuevos deberán inspeccionarse como mínimo, una vez, dentro de un plazo de 5 años después de su compra. Posteriormente, se pasará la ITEAF cada cinco años, salvo para determinados titulares denominados “prioritarios”, que deberán pasarla cada tres años como es el caso de cooperativas, empresas de servicios, Atrias, ADS u otras agrupaciones de agricultores. Una norma, que se aplicará para todos, a partir de 2020, cuando se generalizará estas inspecciones siempre cada tres años.

Carnet de manipulador de productos fitosanitarios.

Otra fecha que debéis conocer es que desde el 26 de noviembre de 2015 solo pueden suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares con un carnet que acredite la debida formación. Aunque hay varios niveles de capacitación como básico, cualificado, fumigador y piloto aplicador, la mayoría de agricultores y distribuidores han realizado los dos primeros.

  • El básico esta indicado para el personal auxiliar de tratamientos fitosanitarios y los agricultores que los realicen en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos que no generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.También deberá tenerlo el personal operario y auxiliar de la distribución como almacenistas, transportistas, maquinistas, auxiliares de venta y manipuladores que puedan entrar en contacto con los productos fitosanitarios. Para obtenerlo se deberá realizar un curso de 25 horas y para actualizarlo se debe hacer un curso de 5 horas.
  • El Cualificado está recomendado para los usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personal auxiliar. También deberá tenerlo el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de uso profesional. Para la obtención del nivel cualificado se debe hacer un curso de 60 horas. Si se está en posesión del nivel básico y se quiere obtener el cualificado se puede hacer un curso puente, con una duración de 35 horas. Para actualizar el carnet se realizará un curso de 10 horas. Si las aplicaciones las hace un tercero, aunque sea un familiar, tendrá que tener el carnet cualificado y se deberá hacer un contrato con él.

Estos nuevos requisitos se unen a la exigencia desde el 1 de enero de 2013 de que todas las explotaciones deben llevar al día el registro de tratamientos fitosanitarios denominado Cuaderno de Explotación o de Campo.

Hay muchos modelos y cualquiera sirve siempre y cuando se anoten todos los datos que pide la administración.

Fuente: el economista.es

El escritor, orador y político romano Ciceron  dijo: “Todas las obras de la naturaleza deben ser tenidas por buenas”.  Yo añadiría; no debemos tomar a mal aquello que ayude a su conservación.

Oct 09

¿El olivar bien cuidado puede tener producciones altas todos los años?

prueba en el olivar

Prueba en el olivar

Esto afirma Syngenta,  con una correcta gestión agronómica del olivar y una estrategia de tratamientos y aportes nutricionales adecuada, un olivar puede dar excelentes producciones año tras año, con esto se desmentiría lo que vemos año tras año en el oliva, y es la alternancia de unas campañas buenas con otras malas.

Para demostrar las capacidades del olivar sobre el terreno, Syngenta ha invitado a cientos de olivareros y técnicos de toda la provincia de Jaén a una finca en Santo Tomé, en plena sierra de Cazorla, con cuatro hectáreas de olivar de secano y que el pasado año dejó a todos impresionados por tener el doble de aceituna por árbol que la media de la zona. Efectivamente, en un año especialmente seco y muy caluroso en la floración como fue el 2014, este finca dio finalmente 104 kg de aceituna por árbol, un 40% más que la media de la zona.

Si pensamos que durante la campaña 2013 esta finca dio también 100 kg por árbol, lo normal sería que esta campaña 2015 la cosecha fuese muy baja, pero no, los asistentes a la Jornada de Campo lo han podido comprobar: los olivos no solo tienen aceituna para volver a acercarse a los 100 kg por árbol sino que, además, los árboles ya tienen los tallos crecidos y preparados para dar cosecha el próximo año.

Juan Trigo, técnico especialista en Cultivo de Syngenta en Andalucía, “lo que más impresiona de estos olivos son las metidas que tienen, es decir, que aparte de estar muy sanos y llenos de aceitunas, se ve cómo las ramas han crecido y están preparadas para dar cosecha el próximo año. Esto es más fácil de conseguir en regadío, pero en una finca de secano como esta, la diferencia está en la estrategia de tratamientos que sigas.

Para Juan Trigo, las nuevas técnicas agronómicas permiten reducir la vecería del olivo y mantener las producciones: “La idea de traer a los agricultores y técnicos varias campañas seguidas a este olivar es que vean que si se hacen las cosas bien, es decir:

  • Se poda el árbol correctamente.
  • Se aplica el herbicida de forma correcta para tener limpio el terreno.
  • Se hacen los tratamientos nutricionales en su justo momento….

El olivo vuelve a dar producciones altas año tras año. Si hacemos cuentas, con los kg de más que está dando esta finca frente a sus vecinos, es más que rentable invertir en una estrategia completa como la que ofrece Syngenta”.

En esta Jornada de Campo, los técnicos de Syngenta explicaron en grupos el calendario de tratamientos de esta campaña y las ventajas de los productos utilizados.

  1. A finales de octubre de 2014 se aplicó el herbicida (100 g/ha de Terafit y 1,5 l/ha de Touchdown Premium) y 3 kg por árbol de abono.
  2. A finales de febrero de 2015 se aplicaron 2,5/1.000 l de Cuprocol, 2,5/1.000 l de Isabión y 5 kg/1.000 l de StimufolK.
  3. Sobre el 10 de abril se aplicaron 3/1.000 l de Isabión, 5 kg/1.000 l de StimufolSpecial, aportando los aminoácidos que son tan importantes para recuperar la cosecha en abril, así como un tratamiento contra prays de 100 cc/1.000 l de Karate Zeon 10 CS.
  4. En mayo se aplicó Zetaminol (3 kg/1.000 l) y Karate Zeon+ (750 cc/1.000 l).
  5. Por último, en septiembre se ha vuelto a aplicar 2,5/1.000 l de Cuprocol, 2,5/1.000 l de Isabión y 5 kg/1.000 l de StimufolK.

Aparte de aplicar el tratamiento de forma correcta, en su momento justo y en las cantidades adecuadas, es importante la tecnología de productos como Cuprocol, el oxicloruro de cobre que aporta enormes ventajas frente a otros cobres y que, desde hace tiempo, se ha convertido en el cobre referente del olivar por su excelente formulación y mejores resultados en la lucha contra repilo y tuberculosis del cultivo.

Por su parte, Isabión ofrece el mejor equilibrio de aminoácidos, con alto contenido en nitrógeno proteico que proporciona al olivo mayor protección y resistencia frente a heladas y sequía. Tanto StimufolK como StimufolSpecial son nutrientes foliares fabricados con materias primas de primera calidad, exentos de cloruros, con un buen aporte de microelementos y donde todo la potasio que aportan proviene de sulfato de potasa. Sus diferentes formulaciones permiten que se puedan aplicar en diferentes épocas del año, según necesidades de la planta.

Por último, hay que destacar la calidad y eficacia de los insecticidas y herbicidas de Syngenta, especialmente de Terafit, el mejor herbicida para el control de las malas hierbas más difíciles en el olivar. Terafit es un herbicida sistémico para aplicaciones de preemergencia y postemergencia temprana, con actividad residual y de contacto para el control de malas hierbas de hoja ancha y estrecha, así como Ciperáceas en cultivos establecidos. Se absorbe por las hojas y las raíces de las malas hierbas en crecimiento activo y permite un control prolongado de las malas hierbas sensibles.

Por probar no pasa nada, y si resulta que al final ¡obtenemos una mayor producción!, con que se mitigue la vecería, merece la pena utilizar estos productos.

 Fuente y foto: http://www.interempresas.net/

Cita del día:

Wendell Berry, escritor y granjero estadounidense dijo en una ocasión:  “Nuestra política agrícola, como nuestra política energética, es simplemente gastar todo lo que podamos”.

Jul 10

¿Que es el ROPO?

productos-fitosanitarios

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El Ropo, (Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria), cuya creación contemplaba el Real Decreto sobre uso sostenible de los fitosanitarios, tiene como objetivo que las autoridades  de las Comunidades Autónomas tengan identificados a todos los agentes de la cadena de suministros de productos fitosanitarios que operen en su territorio, para poner en marcha los preceptivos programas de vigilancia de la comercialización de estos productos, contemplados en la normativa comunitaria y nacional.

Antes de que preguntéis.. Si, los titulares de las explotaciones agrarias también tenemos que estar inscritos.

La inscripción en el ROPO es un requisito obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y manipulación de productos fitosanitarios.

El ROPO sustituye al Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas (ROESP), en vigor hasta la publicación del actual Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, regula en su articulo 42 el funcionamiento y la estructura del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO).

Preguntas o dudas que tengáis:

  • ¿Un vendedor puede entregar un producto fitosanitario a un comprador sin carné de usuario profesional de productos fitosanitarios?

No, no se pueden entregar productos fitosanitarios a usuarios sin carné. En Andalucía este requisito es obligatorio desde el año 2007, año de publicación del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Este requisito es contemplado también el Real Decreto 1311/2012 en el artículo 21.

  • ¿Es necesario presentar el Libro Oficial de Movimientos de plaguicidas peligrosos (LOM) en las Delegaciones Territoriales los tres primeros meses del año?

No, El Real Decreto 1311/2012 ha derogado la Orden de 24 de febrero de 1993 por la que se establece la normativa reguladora del LOM. El Real Decreto establece una nueva obligación a partir de su entrada en vigor, el 15 de septiembre de 2012, consistente en que suministradores y aplicadores han de cumplimentar un registro de transacciones de productos fitosanitarios y un registro de las operaciones realizadas, respectivamente.

  • ¿El Registro de transacciones debe incluir los movimientos de los productos fitosanitarios que contemplaba el LOM?

El Registro debe incluir los movimientos de todo tipo de productos fitosanitarios y no sólo de los T y T+ que contemplaba el LOM.

  • ¿Debe presentarse en la Delegación Territorial el Registro de transacciones?

No hay obligación de presentar los registros en las Delegaciones Territoriales, en las visitas de inspección se solicitarán para su revisión.

  • ¿Todos los distribuidores han de disponer de un titulado universitario?

Si, los distribuidores de productos fitosanitarios deben disponer de un titulado universitario los establecimientos, tal como establece el artículo 22.2 del Real Decreto 1311/2012, el artículo 3.3 del Decreto161/2007 y el artículo 40 de la Ley de Sanidad Vegetal, excepto los establecimientos que comercialicen exclusivamente OMDF o OCB.

  • ¿Cuáles son las titulaciones requeridas para estar al frente de un establecimiento de venta de fitosanitarios?

Las titulaciones son Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico forestal, y aquellas otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a las que recoge el punto 1 del Anexo II del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Se pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional junto con piensos o alimentos?

Este tipo de establecimientos se denominan establecimientos mixtos, sólo pueden vender productos fitosanitarios de uso profesional clasificados como nocivos siempre y cuando estén expuestos al público en estanterías o lugares independientes y se almacenen en otros locales separados por pared de obra de los lugares donde se almacenen piensos o alimentos.

  • ¿Los establecimientos mixtos han de estar inscritos en el ROPO?

Si, puesto que comercializan productos fitosanitarios de uso profesional.

  • ¿Cuáles son los productos fitosanitarios de uso no profesional?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional son aquellos en los que en su etiqueta aparece la mención: producto fitosanitario de uso no profesional.

  • ¿Están sujetos los productos fitosanitarios de uso no profesional a alguna restricción en su envase, etc.?

Los productos fitosanitarios de uso no profesional no pueden exceder las siguientes capacidades:

a) un litro, cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fitosanitario ya diluido.
b) 500 gr o 500ml para cualquier otro tipo de preparado

  • ¿Los establecimientos que vendan productos fitosanitarios de uso no profesional han de estar inscritos en el ROPO?

No, en el ROPO solo han de estar inscritos aquellos operadores en cuyo ámbito de actividad se encuentren los productos fitosanitarios de uso profesional: operadores que sólo y exclusivamente comercialicen productos fitosanitarios de uso no profesional (los empleados en jardines domésticos, huertos familiares, etc., en los que su etiqueta especifique su uso no profesional).

  • ¿Una empresa de tratamientos que aplique productos fitosanitarios en otra Comunidad autónoma ha de inscribirse también en ella?

No, el ROPO tiene validez nacional, por tanto una vez que se ha inscrito para cualquiera de las actividades que abarca, las mismas se pueden ejercer en todo el territorio nacional

  • ¿Un agricultor que realice tratamientos a otros agricultores necesita inscribirse en el ROPO?

Sí, se trata de una prestación de servicios a terceros y ha de inscribirse en el ROPO en el sector de tratamientos fitosanitarios.

  • ¿Necesitan contar con un titulado universitario las empresa de tratamientos fitosanitarios?

No, el Real Decreto 1311/2012 no contempla esta obligación, como tampoco establece esta obligación para los fabricantes.

  • ¿Deben inscribirse en el ROPO los establecimientos que comercializan Otros medios de defensa fitosanitaria (OMDF)?

Si, el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012 establece que el ámbito del ROPO abarca a los medios de defensa fitosanitaria definidos en el articulo 2m) de la ley de sanidad vegetal excepto los equipos y maquinaria de aplicación. Es decir, abarca a productos, organismos, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir en el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes; donde se enmarcan los OMDF.

  • ¿Deben inscribirse el ROPO las instalaciones fijas de tratamientos de productos hortofrutícolas y de semillas?

Si, tal como establece el artículo 43.2b) del RD 1311/2012, en el sector de tratamientos fitosanitarios se encuentran incluidos tanto la prestación de servicios de aplicación como la aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

  • ¿Un agricultor propietario de una finca, en la que se van a realizar tratamientos con personal auxiliar, puede comprar productos fitosanitarios para uso profesional sin estar inscrito en ROPO?

Sí, puede comprarlos con una autorización del aplicador que vaya a realizar un tratamiento, siempre que este posea carné de nivel cualificado.

  • ¿Cuáles son los requisitos para la inscripción en el ROPO de un establecimiento suministrador de productos fitosanitarios?

Aquellos operadores interesados en inscribirse en el ROPO deben presentar en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente donde radiquen sus instalaciones o actividad, o realizar la presentación telemáticamente:
– Solicitud , al menos un mes antes del inicio de la actividad.
– Declaración Responsable, al menos un mes antes del inicio de la actividad..
– En establecimientos con almacén de productos fitosanitarios: abono de la correspondiente tasa para lo que se empleará el modelo 046 indicando como concepto de pago “Gestión técnico facultativa” con el código 0017.

  • ¿Con la aplicación del Real Decreto 1311/2012 el agricultor sigue obligado a realizar lo indicado en la Orden APA/216/2007, por la que se establece la obligación de los titulares de las explotaciones agrarias al registro del uso de los productos fitosaniarios con los modelos indicados?

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su articulo 16.1, establece que cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, un documento orientativo sobre los contenidos mínimos obligatorios que tiene que contener el cuaderno de explotación, tal y como establece el Real Decreto.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de un asesor en Gestión Integrada de Plagas?

El asesoramiento se efectuará siguiendo los principios generales de Gestión Integrada de Plagas detallados en el Anexo I del Real Decreto 1311/2012: debe quedar reflejado documentalmente en el cuaderno de explotación, con los contenidos mínimos obligatorios que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado, de manera consensuada con las Comunidades Autonomas, tal y como establece el Real Decreto. El asesor, además, tendrá en cuenta, en su actividad de asesoramiento, las guías por cultivo o grupos de cultivos adoptadas según lo establecido en el Art.15 del Real Decreto 1311/2012.

  • ¿Dónde se pueden desechar los envases de los productos fitosanitarios?

Todos los envases de productos fitosanitarios, deberán depositarse en los puntos de recogida habilitados, SIGFITO, previo triple enjuague de los mismos.

  • ¿Dónde pueden consultarse las entidades acreditadas para impartir cursos de formación en plaguicidas?

La página web del IFAPA posee una consulta pública de las entidades acreditadas para impartir cursos de formación de plaguicidas: acceda a la consulta por provincia y municipio en CURSOS DE PLAGUICIDAS.

  • ¿Dónde puede consultarse la fecha límite de uso de productos fitosanitarios revocados por el MAGRAMA?

En la página web de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía cualquier usuario puede consultar la fecha límite de uso de los productos fitosanitarios revocados: PRODUCTOS REVOCADOS.

  • ¿Qué tipo de carné debe poseer una persona contratada (personal auxiliar) que esté aplicando con pistolas de tratamiento?

Según especifica el art. 18 del Real Decreto 1311/2012, deben poseer el carné con nivel de capacitación básico (siempre que los productos empleados no sean -ni generen- gases tóxicos, muy tóxicos o mortales):

1.- Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas.
2.- Personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.
3.- Agricultores que los llevan acabo en la propia explotación sin emplear personal auxiliar.

  • ¿Un agricultor puede inscribirse en ROPO en cualquier sede de la Administración del territorio nacional?

En base al artículo 20 del Real Decreto, los interesados en solicitar el carne deberán hacerlo en la comunidad autónoma donde esté situado su domicilio legal, aunque será válido para todo el territorio nacional.

  • ¿La renovación del carné de manipulador de productos fitosanitarios exige la presentación de una nueva solicitud?

Para renovar el carné de uso profesional de productos fitosanitarios debe presentar la solicitud correspondiente con la documentación que se indica: CARNÉ USUARIO PROFESIONAL.

  • ¿La maquinaria de aplicación no profesional de productos fitosanitarios debe inscribirse en el ROMA?

La maquinaria que vaya a emplearse exclusivamente en ámbitos no agrarios no tiene que ser inscrita.

Consulta en este enlace al Ministerio de Agricultura si estás inscrito en el ropo.

Solicitudes de inscripción en el ropo:

Accede al apartado correspondiente para obtener la información sobre los requisitos de la inscripción en cada sector y la descarga de la solicitud:

1.- SECTOR SUMINISTRADOR

DISTRIBUIDORES (vendedores a usuarios profesionales en general)

FABRICANTES

LOGISTICA (incluyendo el transporte y el almacenamiento)

2.- SECTOR TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

3.- SECTOR ASESORAMIENTO FITOSANITARIO EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS

4.- SECTOR DE USO PROFESIONAL

Realizar el trámite online

Acceder al inicio de la inscripción

 Esto con relación al ROPO, en la próxima entrega hablaremos del ROMA, jeje.

Fuente: web Junta de Andalucía.

Sep 17

D. O. Sierra Segura asesora en la gestión de plagas.

D.O. Sierra Segura

D.O. Sierra Segura

La D. O. Sierra Segura asesora en la gestión de plagas a trece cooperativas de la comarca, poniendo a su disposición a expertos cualificados en el uso sostenible de productos fitosanitarios.

Según ha dicho el consejo regulador en una nota, las cooperativas que han solicitado este servicio de asesoramiento son:

  • San Juan de la Cruz y San Marcos, de Beas de Segura;
  • San Francisco, de Arroyo del Ojanco;
  • San Pablo, de Chiclana de Segura;
  • San Juan Bautista, de Peñolite;
  • La Vicaria, de Puente de Génave;
  • Virgen del Campo y Sierra de Génave, de Génave;
  • San Bartolomé y Los Milagros, de Villarrodrigo;
  • Virgen del Campo, de Torres de Albanchez;
  • El Carrascal, de Torres de Albanchez,
  • San Isidro, de Benatae.

Además, todas estas almazaras, junto al resto de fábricas de Beas de Segura y Chiclana de Segura, están participando en estos momentos en la campaña de seguimiento de la plaga de la mosca del olivo.

Estas cooperativas y almazaras comprenden una superficie aproximada de 25.000 hectáreas de olivar y la D.O. Sierra Segura asesora a todos los socios de estas cooperativas en gestión integrada de plagas para agricultura ecológica, producción íntegra y agricultura convencional, revisando y cumplimentando el cuaderno de explotación que exige el Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de los productos fitosanitarios.

El secretario del Consejo Regulador, Francisco Moreno, ha detallado que la finalidad de este servicio que ofrece la D.O. Sierra Segura a sus almazaras inscritas es alcanzar un uso eficiente de los productos fitosanitarios y llevar a cabo un control adecuado de plagas y malas hierbas para que no produzcan daños en las explotaciones olivareras.

Además, este asesoramiento permite que sólo se utilice la cantidad estrictamente necesaria de productos fitosanitarios, lo que implica unas prácticas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente y beneficiosas para el consumido

Por otro lado, en unos días, 21 de Septiembre de 2014, finaliza  el concurso “Busca la Ardilla y gana tu peso en aceite D. O. Sierra Segura“. El objetivo de esta iniciativa es potenciar la imagen de la contraetiqueta numerada que llevan todos los envases de aceite de oliva virgen extra certificados por el  D. O. Sierra Segura.

Para ello, la persona que quiera participar debe adquirir una botella, garrafa o lata de aceite DO Sierra Segura (envase mínimo de 500 ml) y comunicar el número de serie de esta contraetiqueta al Consejo Regulador a través de un formulario en su web (dosierradesegura.com) o rellenando un folleto que está disponible en almazaras y  envasadoras inscritas o en la sede del Consejo Regulador, en La Puerta de Segura.

Más información en la web de la D.O. Sierra de Segura

Sep 01

Boletín fitosanitario del olivar de Jaén.

boletin fitosanitario del olivar de Jaén

boletin fitosanitario del olivar de Jaén

Al final de la noticia podréis ver último informe fitosanitario del olivar de Jaén, última semana de Agosto, de forma detallada se informa de los aspectos fitosanitarios más relevantes ocurridos en el transcurso de la semana en nuestra provincia.

Este informe es publicado regularmente por la RAIF, y ¿y que es eso? jejeje, pues es ni más, ni menos que la Red de Alerta e Información Fitosanitaria (RAIF) es una idea pionera en España que se puso en marcha por primera vez en Andalucía en 1996 con la que se ofrece de forma actualizada, información de el estado fitosanitario de los principales cultivos de Andalucía, estando disponible toda la información a través la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/raif )

En la actualidad la RAIF a parte del olivar, muestra información sobre la situación fitosanitaria de los siguientes cultivos: algodón, arroz, cítricos, dehesa, fresa, hortícolas protegidos, remolacha azucarera, vid.

 ¿Cómo funciona la RAIF?
Los datos a partir de los cuales se elabora la información fitosanitaria de los distintos cultivos procede de los técnicos de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), de las Agrupaciones de Producción Integrada (APIs) y de los obtenidos por una red propia de técnicos de campo situados en cada provincia. En ese sentido se cuenta con la información suministrada por más de 750 técnicos de campo.

En cada provincia de Andalucía y para cada uno de los cultivos de los que se informa actualmente, se ha dividido el territorio en lo que se denominan ZONAS BIOLÓGICAS, esto es, zonas en las que por sus características agroecológicas se desprende un comportamiento similar de las plagas y de los cultivos, y por tanto se puede dar una información homogénea y más o menos fiable para toda esa zona.

Dentro de cada zona biológica para cada uno de los cultivos, los datos proceden de lo que llamamos ESTACIONES DE CONTROL BIOLÓGICO (ECBs), que son puntos de toma de datos de fenología y del estado de las plagas por parte de los técnicos. Estas estaciones se encuentran en parcelas de cada uno de los cultivos, y es en ellas donde los técnicos realizan un muestreo y seguimiento de la fenología del cultivo, de forma semanal, durante todo su ciclo, así como de la posible incidencia de las distintas plagas y enfermedades.

Igualmente es fundamental contar con información sobre la situación climática en las zonas de cultivo, para ello la RAIF dispone de una red de más de 150 Estaciones Meteorológicas Automáticas, cuya información está igualmente disponible en la web de la RAIF.

La RAIF está disponible de manera completa, gratuita y totalmente libre en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

Este es el  último informe- boletín fitosanitario del olivar en la provincia de Jaén. En la que nos habla del repilo, barrenillo, etc.. para acabar con una serie de direcciones web más que interesantes para el agricultor.

Por cierto, el aceite sigue subiendo y tenemos el aceite de oliva virgen extra a 2,70 Euros/kilo,… estupenda noticia para el agricultor, y más teniendo en cuenta el aforo de aceite de oliva para la campaña 2014-2015.

Descargar (Boletín-fitosanitario-del-Olivar.pdf)

Dic 31

Cuaderno de explotación de productos fitosanitarios.

productos fitosanitarios

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El nuevo cuaderno de explotación de productos fitosanitarios ha sido aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Representa el primer paso para poner en marcha un sistema nacional de trazabilidad e higiene en la producción primaria agrícola.

El Cuaderno de explotación se ha realizado y aprobado de común acuerdo con las Comunidades Autónomas. El cuaderno aglutina de manera ordenada y armonizada todos los elementos que deberán registrar los titulares de las explotaciones agrícolas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la normativa de uso sostenible de los productos fitosanitarios que obliga a registrar la información sobre el uso de productos fitosanitarios.
La aprobación de este cuaderno de explotación de productos fitosanitarios, que tuvo lugar en la última reunión del Comité Fitosanitario Nacional celebrado el 18 y 19 de diciembre, representa el primer paso que dan conjuntamente el Ministerio y las Comunidades Autónomas para poner en marcha un sistema nacional de trazabilidad e higiene en la producción primaria agrícola.
Mar 20

Cuaderno de campo para el olivar.

productos-fitosanitarios

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En esta noticia tenéis el formulario del cuaderno de campo para el control del uso de productos fitosanitarios del olivar y la entrada en vigor de los requisitos contemplados en el Real Decreto 1311/2012 del 14 de Septiembre por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso  sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.o sostenible de los productos fitosanitarios.

Entre las exigencias de este Real Decreto se encuentra el cuaderno de explotación. A partir del 1 de enero de 2013 cada explotación agraria deberá mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios denominado “cuaderno de explotación” en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados. De todo esto ya os hablé en la noticia publicada el día 13 de Noviembre de 2012 en este blog, también podéis encontrar el Real Decreto al completo.

Además de ver y poder descargar el cuaderno de explotación, del campo, actual,( recuerdo que anteriormente había otro modelo), también os adjunto una tabla de calendarios en la que se informa de las fechas en que iran entrando en vigor los diferentes requisitos, por lo que considero muy importante que la tengáis a mano o que enlaceís, “agreguéis a favoritos” esta noticia para poder visualizarla con  regularidad.

Cuaderno de Explotación

Descargar (CUADERNO_DE_EXPLOTACION_R.D._1311_2012_v.1.pdf)

Tabla de Fechas de entrada en vigor de los requisitos

Descargar (tabla_fechas.pdf)

Más información al respecto podeís encontrarla en la web  de Junta de Andalucía