Ago 07

Obligación de etiquetar la cosecha de aceite de oliva

Etiqueta en blanco de aceite

Etiqueta en blanco

La Unión Europea (UE) permite que los Estados miembro puedan hacer obligatoria la indicación en el etiquetado de la campaña de cosecha de aceite de oliva cuando se trate de aceites obtenidos de aceitunas producidas en el país y cuando se dedique únicamente a su mercado.

Así se recoge en el Reglamento Delegado 2018/1096, que modifica el Reglamento de Ejecución 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado de la la campaña de cosecha de aceite de oliva y que fue publicado el pasado viernes, 3 de agosto, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Según fuentes de los envasadores, este reglamento afecta también a la indicación de la acidez máxima, que tiene una nueva redacción que no afecta sustancialmente a las normas que ya estaban establecidas.

En el caso de que dicha indicación aparezca en el etiquetado, debe estar con los mismos caracteres, el mismo tamaño y en el mismo campo visual que los peróxidos, ceras y la absorbencia en el ultravioleta.

Por otra parte, se establece que, en el caso en el que el envasador decida voluntariamente indicar la cosecha en la etiqueta, el mes indicado corresponda al de la extracción del aceite de las aceitunas.

LOS ACEITES ENVASADOS Y ETIQUETADOS HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PODRÁN COMERCIALIZARSE HASTA AGOTAR EXISTENCIAS

El reglamento sobre el etiquetado de la la campaña de cosecha de aceite de oliva entra en vigor a los tres días de su publicación en el DOUE y se aplicará a los seis meses, pero los aceites envasados y etiquetados hasta la fecha de entrada en vigor que no cumplan con estas modificaciones podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Cabe recordar que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado también recientemente un Real Decreto que establece la norma sobre declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa para permitir “un adecuado cumplimiento de las obligaciones de información a la Comisión Europea”, hacer seguimiento de la evolución del mercado y, por tanto, que el sector y las administraciones “adopten sus decisiones con el mayor conocimiento”.

Fuente: agroinformacion.com