El aceite de oliva defendido por el Tribunal de Cuentas .. ¡quien lo diría! todo esto ha venido por una recomendación que ha realizado al Gobierno para que mejore el procedimiento sancionador para los incumplimientos de la normativa relativa al aceite de oliva, y critica que las multas que imponen las comunidades autónomas son “muy bajas” y se alejan mucho de las recomendaciones que plantea la ‘Agencia para el Aceite de Oliva’.
La primera función de este Tribunal es la fiscalizadora, caracterizada por ser externa, permanente y consuntiva-, consiste en comprobar si la actividad económico-financiera del sector público respeta los principios de legalidad, eficiencia y economía
Así se recoge en el Informe de fiscalización del Organismo autónomo ‘Agencia para el Aceite de Oliva’ del ejercicio 2011, al que ha tenido acceso Europa Press y donde el departamento que preside Ramón Álvarez de Miranda denuncia la falta de un “procedimiento coercitivo eficaz” para evitar los incumplimientos en materia de declaración de actividad.
La Agencia para el Aceite de Oliva sólo puede tramitar unos requerimientos informales dirigidos a los operadores y, en caso de que no respondan, remitir una propuesta de sanción a la comunidad autónoma correspondiente, que es la que tiene la competencia sancionadora.
Sin embargo, el importe de las sanciones finalmente impuestas por las comunidades autónomas es, en general, muy inferior” a la propuesta de la Agencia, e incluso en muchos casos, las comunidades autónomas ni siquiera sancionan los incumplimientos denunciados por la Agencia, que tampoco insta de oficio a iniciar estos procedimientos sancionadores en los casos de impago, sino que se limita a esperar que la Organización Interprofesional formule la denuncia, “amparándose en una interpretación inadecuada” del Reglamento.
Esta falta de iniciativa de la Agencia podría desembocar en la prescripción de los potenciales derechos de crédito frente a los incumplidores, señala el Tribunal de Cuentas, que advierte del mismo riesgo como consecuencia de la falta de una fecha límite para que las organizaciones interprofesionales reclamen las cuotas impagadas. Los potenciales ingresos públicos que pudieran derivarse de la sanción pueden verse perjudicados por la falta de diligencia de las organizaciones.
De hecho, incluso cuando la comunidad autónoma remite una propuesta de sanción al operador afectado, se incumple de forma sistemática el plazo de 60 días previsto, en muchos casos, superan incluso el año.
Por esto el Tribunal de cuentas sugiere a la Agencia de aceite de oliva que emplace al Ministerio de Agricultura a establecer, por parte de las comunidades autónomas, procedimientos coercitivos “más eficaces” para “minorar el riesgo de incumplimientos” en las declaraciones. En la misma línea, propone que la Agencia cambie su proceso sancionador por impago de cuotas, de modo que no haya que esperar a la denuncia de las organizaciones interprofesionales.
Esta propuesta contribuiría a evitar el riesgo de que se pudieran producir desigualdades entre los operadores incumplidores a la hora de ser objeto de denuncia, así como el riesgo de prescripción, señala el informe, que aconseja asimismo la revisión de oficio de todos los casos de incumplimiento del pago de cuotas que no hayan sido objeto de multa y que no hayan prescrito aún.
Por otra parte, el Tribunal de Cuentas ha detectado una importante falta de coordinación entre las comunidades autónomas y la Agencia para el Aceite de Oliva, tanto en el seguimiento de las propuestas de sanción como en los propios servicios de inspección, lo que impide realizar “controles cruzados” así como conocer los resultados o el trabajo de las diferentes unidades de la Agencia.
Según denuncia el organismo, la Agencia “carece de una instrucción o manual de inspección que contenga una descripción detallada de los procedimientos a seguir antes, durante y después de las actuaciones inspectoras.
Por todo esto, se recomienda a la Agencia redactar un manual de procedimientos de actuación, con instrucciones y directrices para todas las intervenciones que puede realizar, así como presentar un Plan de Actuación en el que “evalúe sus necesidades de personal, especialmente tras la atribución de mayores funciones en el control de la cadena alimentaria.
También se sugiere al organismo que elabore Planes Anuales de Inspección, donde se planifiquen sus actuaciones inspectoras de acuerdo con un análisis previo de los riesgos, costes y objetivos a alcanzar, así como unas instrucciones detalladas o un manual referido específicamente al procedimiento de inspección.
Para incrementar sus ingresos, el Tribunal de Cuentas propone también a la Agencia que celebre convenios de colaboración con cada organización interprofesional para la que realiza labores de control y seguimiento en el pago de las cuotas, incluyendo una “justa contraprestación”. Y, por otra parte, tendría que “reforzar el control de los pagos pendientes de aplicación” para disminuir los errores sobre deudas que ya han sido satisfechas.
Y aquí viene el punto más importante, del que seguramente los catalanes no se habrán enterado, y seguiran pensando que son los maltratados del país y que los andaluces somos vagos, ¡claro que eso lo dicen los politicuchos! ¡ no los catalanes! el órgano fiscalizador acusa a los gobiernos regionales de Cataluña y Navarra de dar una “ventaja competitiva” a sus envasadores de aceituna, al no reclamarles el pago de cuotas a su Organización Interprofesional, como sí deben abonar los envasadores del resto de comunidades autónomas, entre ellas la andaluza. y me consta que las cooperativas cercanas y que conozco, todas ellas satisfacen religiosamente sus cuotas.
Y es que la normativa autonómica de Cataluña y Navarra considera almacenistas a los envasadores de aceitunas de estas regiones, lo que les permite no presentar la pertinente declaración y, por lo tanto, no pagar las cuotas a la Organización Interprofesional “aunque desde la perspectiva de la Agencia sean operadores y la deban presentar”.
Además, el organismo que preside Ramón Álvarez de Miranda señala que los servicios de inspección de ambas comunidades “no tramitan ningún procedimiento sancionador” a estas envasadoras por no presentar sus declaraciones, lo que les “otorga a una ventaja competitiva” frente a las que sí cumplen con esa obligación.
En opinión de este Tribunal, la normativa autonómica de estas comunidades autónomas sobre las envasadoras de aceituna no afecta a la obligación de declarar establecida en la normativa estatal y, por tanto, de pagar la cuota a las organizaciones interprofesionales, se añade en el documento.
Por eso, el tribunal sugiere a la Agencia que promueva ante el Ministerio de Agricultura la puesta en marcha de medidas que “clarifiquen” la situación de las envasadoras en dichas regiones sobre sus obligaciones de presentar declaraciones mensuales y de pagar cuotas a las organizaciones interprofesionales.
leído:europapress
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