Sep 11

El futuro de los olivareros andaluces.

Teresa García Azcárate

Teresa García Azcárate

Siempre que os traigo un artículo que pillao por ahí, os aconsejo que lo leáis, ¡ya lo sé!, pero pensar que si no lo creyera interesante no lo publicaría.. ¿verdad? jeje. Pues bien, este  caso es especial, porque después de haberlo leído casi a “modo de estudio”, es decir; una lectura rápida y otra más lenta o comprensiva, tengo que decir que me ha encantao. El artículo toca cada  de los problemas que se plantean actualmente, en el futuro de los olivareros andaluces, desde el desempleo, la atomización de las explotaciones agrícolas, especialmente en las sierras de Jaén, el relevo generacional, la excesiva dependencia de la subvención, terminando por la , y la mala comercialización del aceite de oliva; yo añado, la inestabilidad de los precios, una veces provocados por vecería propia del oliva y otras veces por los intereses de los propios mercados. Por lo que os sugiero, al menos aquellos que “sentís el olivar por las venas”, hagáis una lectura tranquila, no lleva más de 10 minutos, y después me decís con que parte no estáis de acuerdo, que frase quitaríais del artículo,.. por cierto, está realizado por Teresa García Azcárate, Dra. Ingeniera Agrónoma, responsable del área de Medio Rural y Medio Ambiente de Podemos Andalucía.

El olivar es el cultivo que ocupa más superficie en Andalucía, que genera más jornales y que más aporta a la producción agraria y a la exportación agroalimentaria. Da origen a un paisaje, una gastronomía y un patrimonio inseparables de la identidad andaluza. Las cifras son contundentes: 1,5 millones de hectáreas, 20 millones de jornales en campaña, a los que se suman los de la industria transformadora, 309 municipios “olivareros”…

España es gracias a Andalucía el primer productor mundial de aceite de oliva y de aceituna de mesa y el primer exportador. Andalucía aporta el 82% de toda esa producción, y concentra el 50% de toda la industrial sectorial. A pesar de esas fortalezas indudables, nuestro sector y nuestros pueblos olivareros, tan fundamentales para nuestra cohesión social y territorial, tienen un futuro incierto. Son muchas las sombras y amenazas que se ciernen sobre ellos y muchos los problemas a los que es necesario hacer frente.

El primero de esos problemas, al que no hace ni una sola mención ni la Ley del Olivar Andaluz , ni el Plan Director del Olivar recientemente aprobado este último, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Decreto 103/2015 de 10 de marzo), es el del empleo, o mejor dicho, el del desempleo.

La provincia de Jaén, olivarera por excelencia, es la provincia andaluza con menor tasa de actividad y la segunda por su tasa de paro detrás de Cádiz. En el sector agrario, Jaén se sitúa en cabeza, con un 59% de paro, seguida de las otras provincias más olivareras, Córdoba (50,6%), Málaga (49%) y Granada (47,3%), todas por encima del alarmante 44,4% de desempleo agrario promedio en Andalucía. Más allá de esas cifras, lo que pocas veces se menciona al hablar del empleo generado por el olivar es su carácter fuertemente estacional. La mayor parte de ese empleo se concentra en unos pocos meses, los de la recolección. Sólo la existencia del PER y del subsidio agrario ha permitido mantener durante años el “ejercito de reserva” que requiere el olivar, sustituido por miles de emigrantes cuando la construcción, con mejores sueldos durante más meses al año, drenó una buena parte de los trabajadores agrarios fuera del sector. La crisis acabó con ese espejismo, y hoy los pueblos olivareros están de nuevo llenos de hombres y mujeres esperando la campaña de la aceituna para echar unos jornales. Esa situación de desempleo “estructural” se ve ahora agravada por el proceso imparable -y necesario- de mecanización de las explotaciones más productivas, que son las que más mano de obra asalariada contratan.

La reducida dimensión de la mayor parte de las explotaciones olivareras, el 58,8% tienen entre 1 y 5 hectáreas y el 76,2% menos de 10 hectáreas ; el envejecimiento de los titulares de explotación -uno de cada cuatro tiene más de 64 años, tres de cada cuatro más de 44 años – y el complicado relevo generacional; la escasa rentabilidad de una gran parte de las explotaciones y el elevado peso de la titularidad a tiempo parcial; la dependencia de las ayudas de la PAC (Política Agraria Comunitaria) que aporta para el conjunto del sector el tercio de los ingresos de las explotaciones; los graves problemas de pérdida de suelo y erosión que afecta a una buena parte de la superficie; la amenaza de plagas y enfermedades contra las que es cada vez más difícil y más costoso defenderse, como la amenazante Xylella fastidiosa. Todo ello plantea serios interrogantes sobre el futuro del sector desde el punto de vista de la producción agraria.

No menos graves y preocupantes son los problemas que afectan a la industrialización y comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa, con precios al consumidor muchas veces por debajo de los costes de producción y las dificultades de las cooperativas agrarias – con algunas notables excepciones- para dar el salto al mercado consumidor, con marcas que sitúen al aceite andaluz en el sitio que le corresponde por volumen y calidad. Resulta difícil de entender que todavía hoy, siendo como somos el primero productor mundial, tres de cuatro kilos de aceite exportados se vendan a granel para comercializarse luego bajo marcas italianas.

Las soluciones a esa problemática social, económica y medioambiental no son simples, y requieren la puesta en marcha de una estrategia territorial que combine la atención a los problemas del sector olivarero, como hace la Ley 5/2011 del olivar de Andalucía, con la mejora de las condiciones de vida en los pueblos olivareros y la puesta en marcha de un contundente plan de empleo. Pero sobre todo y en primer lugar, requiere de un amplio debate social y de la implicación y participación de toda la población del territorio olivarero, una implicación y participación también llamativamente ausentes del Plan Director del Olivar de la Junta de Andalucía.

Fuente:publico.es

Sep 09

Beneficiarios de la Pac y cuanto percibieron.

Fega

Fega

En el enlace al formulario que hay al pie de la noticia, podréis consultar los datos sobre los beneficiarios de la Pac 2014, de los fondos FEAGA y FEADER. 

Criterios de búsqueda: por nombre o razón social, provincia, municipio, comarca agraria, medida financiada o importe. La nueva PAC para el periodo 2015-2020 ha supuesto una nueva regulación de la transparencia de la información de los beneficiarios de fondos FEAGA y FEADER, contenida en:

  • artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
  • artículos 57 a 62 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, que lo desarrolla.

En cumplimiento de la normativa sobre transparencia anteriormente citada, la información publicada recoge para cada beneficiario:

  • el nombre y apellidos de las personas físicas;
  • la razón social si se trata de personas jurídicas o el nombre completo de la asociación, si el beneficiario es una asociación sin personalidad jurídica;
  • el municipio en el que reside o está registrado el beneficiario;
  • los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por fondos FEAGA y FEADER recibidos durante el ejercicio financiero.
  • La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por cualquiera de los dos Fondos. La descripción de las medidas se encuentran detalladas en el siguiente documento elaborado por la Comisión Europea.

En lo que atañe a los pagos correspondientes a medidas financiadas por el FEADER los importes corresponderán a la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

Excepciones:

  • En el caso de beneficiarios personas físicas que han percibido en el ejercicio una cantidad igual o menor de 1.250 euros no se publicará su nombre y apellidos y se identificará mediante un código, aunque sí el resto de los datos.
  • Si estos beneficiarios residen o están registrados en un municipio con 10 o menos beneficiarios, lo que facilitaría su identificación, la información correspondiente no aparecerá en ese municipio sino que debe publicarse a nivel de la siguiente mayor entidad administrativa de la que el municipio en cuestión forma parte, que será el de comarca agraria, de acuerdo a la “Comarcalización Agraria de España”, documento del antiguo Ministerio de Agricultura que distribuyó la superficie de España en comarcas agrarias (actualizado en el periodo 2008-2010) y utilizado, así mismo, para definir el Plan de regionalización productiva del Anexo V del REAL DECRETO 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
  • Como consecuencia, en la pantalla de consulta, después de seleccionado el ejercicio 2014, es obligatorio indicar, en primer lugar, si el resultado se desea obtener:
    • Por MUNICIPIO [no se muestran los beneficiarios (personas físicas con su nombre y apellidos codificado) con un importe total de ayudas menor o igual a 1.250,00 euros y que sean residentes en Municipios con un nº de beneficiarios de la PAC menor o igual a 10]
    • Por COMARCA AGRARIA [entidad administrativa de rango superior y donde sí se muestran los beneficiarios protegidos a nivel de municipio]

Hemos estado dando vueltas sobre si publicar esta noticia o no, al fin y al cabo solo es un enlace a la página del Fondo Español de Garantía Agraria. Como además estamos hablando de fondos públicos, no debe haber nada de malo en que se sepan. ¡Aunque no faltará el churreto/a que mire lo cobra el cuñado! jajaja.

Acceso al formulario de consulta

Fuente: Fondo Español de Garantía Agraria.

Sep 06

La necesaria adaptación de sus estatutos en las Cooperativas Andaluzas.

Peraber asesores

Peraber asesores

Queremos recomendar la lectura de un interesante artículo que ha escrito sobre la adaptación estatutaria en las cooperativas agroalimentarias, el economista de Peraber Asesores, y colaborador de este blog, Rafael Peralta Arco.

Este documento ha sido publicado en el número 84 de la revista Mercacei.

Las cooperativas agroalimentarias de Andalucía deberán adaptar sus estatutos a la nueva Ley, teniendo de plazo desde el 11 de Agosto de 2015 hasta el 11 de Febrero de 2016. Habrá que estar muy atentos a todas las posibilidades que da la reforma legal, pues son múltiples las cuestiones que pueden recoger los estatutos, y que contribuirán a un funcionamiento más eficiente de la empresa. Más que una obligación de gestión documental más, debemos ver esta adaptación como una oportunidad de orientación hacia la excelencia en la gestión empresarial.

Un número importante de las almazaras de Andalucía se organiza mediante la fórmula de Sociedades Cooperativas.  Todas ellas, le es de aplicación la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Ley 14/2011. Recientemente, en Septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento de esta Ley, -Decreto 123/2014-  con lo que las cooperativas agroalimentarias que tengan su domicilio social en Andalucía tendrán que adaptar sus estatutos a esta nueva reforma. Al objeto de poder agilizar los trámites en el Registro de Cooperativas, se ha establecido un calendario de adaptación de los estatutos sociales.

Las cooperativas de servicios, entre las que se encuentran las cooperativas agrarias o agroalimentarias, deberán inscribir la adaptación de los estatutos en el plazo que va desde el 11 de Agosto de 2015 hasta el 11 de Febrero de 2016. Para las cooperativas de segundo grado, el plazo irá desde el 12 de Febrero de 2016 hasta el 12 de Agosto de este mismo año.

Es importante cumplir estos plazos que ha establecido la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. El incumplimiento de este calendario podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros. Resulta paradójico como una adaptación fuera de plazo pueda resultar tan gravosa, cuando la intención del legislador es facilitar la creación de cooperativas. Ciertamente sale más barato constituir una cooperativa nueva, que la carga sancionadora de adaptar los estatutos fuera de plazo. Es por esto, que no creemos que la actuación de la administración competente tenga el carácter sancionador, y opte por una actitud preventiva e informativa. En todo caso, es necesario conocer que transcurrido el plazo establecido en el calendario, aquellas entidades que no hubieran solicitado del Registro de Cooperativas la adaptación estatutaria, quedarán disueltas de pleno derecho, sin perjuicio de acogerse a una posterior reactivación. Es decir, o te adaptas en plazo, o te sancionan y además, a partir del 12 de Agosto de 2016, quedas disuelta de pleno derecho.

El entrar en disolución, no significa que la cooperativa esté completamente liquidada, sino que se apertura una fase de liquidación, en la que los miembros del Consejo Rector, serían ahora liquidadores. Transcurridos dos años sin que se lleve a cabo la liquidación, la propia Junta de Andalucía podrá nombrar a liquidadores judiciales, para llevar a cabo esta función.

Es por todo esto, que el interés de las cooperativas que realizan su actividad empresarial en Andalucía es el de adaptarse en plazo y en las mejores condiciones posibles a la nueva Ley. El procedimiento es sencillo. Con carácter previo a la inscripción, el nuevo texto que forma los estatutos deberá aprobarse por la Asamblea General. Es probable que muchas almazaras quieran tener sus estatutos ya aprobados con carácter previo al inicio de la campaña de recogida de la aceituna, con lo que deberán adelantar este hecho a las Asambleas que se celebren en los meses de Septiembre u Octubre. Dejarlo para después de campaña, puede apretar demasiado la agenda, pues recordemos que el plazo acaba el 11 de Febrero de 2016.

Como criterio excepcional, esta adaptación de los estatutos requerirá de mayoría simple de los votos sociales de la Asamblea, y no de mayoría cualificada. Es decir, el texto que regirá el funcionamiento interno de la cooperativa se aprobará ahora, con la mitad  más uno de los votos sociales, mientras que cualquier modificación posterior necesitará tres quintos en primera convocatoria o dos tercios en segunda.

Son diversas las cuestiones que se regulan en los estatutos, y que la propia cooperativa puede establecer como funcionamiento interno, tanto a nivel societario como a nivel económico. Es necesario que se lleve a cabo un estudio pormenorizado y consensuado lo máximo posible por los socios, de las diferentes posibilidades, pues va a permitir a la empresa cooperativa agilizar y modernizar sus estructuras, ganando en competitividad, pudiéndose adaptar de forma óptima a los vertiginosos cambios del mercado globalizado.

La Ley de Cooperativas Andaluzas, remite en muchos de sus apartados a los estatutos sociales, hecho que permitirá el desarrollo autónomo en un gran número de materias que puedan ser singulares a cada empresa. Pensar que existen estatutos estándar, es pensar que existen cooperativas genéricas, cuando lo cierto es que en cada entidad nos podemos encontrar casuísticas muy diferentes.

Posibilidad de incorporar el Voto Plural Ponderado en la Asamblea General.

En relación a los aspectos societarios, cabe destacar la principal novedad que se introduce, como puede ser la incorporación del voto plural en las Asambleas Generales. Este voto plural será proporcional en función de la actividad cooperativizada de los socios. Se rompe con el principio de “una persona socia, un voto”, si bien conviene aclarar que el principio cooperativo que inspira a las cooperativas en materia de generación de su voluntad social lo constituye el que el voto esté ligado a la actividad cooperativizada realizada, nunca al capital aportado. Sentado esto, parece incuestionable que la igualdad a ultranza en la toma de decisiones,  resulta poco coherente en estructuras cooperativas agrarias donde existen importantes diferencias entre los socios productores. No obstante, el legislador sensible con el principio democrático, establecerá que se habrá de incorporar esta modalidad de voto plural en los estatutos, y deberá aprobarse con voto simple, de modo que sea la Asamblea de cada sociedad la que adopte el acuerdo de distribuir el voto de forma plural, por entender que, con arreglo a su peculiar estructura societaria, resulta más ajustado o equitativo.

En este sentido, y de ser aprobado el voto plural, se incorporará en los estatutos, que se regirá por las siguientes reglas:

  • Cada persona socia dispondrá de, al menos un voto.
  • Ninguna persona socia podrá disponer de un número superior a siete votos sociales.
  • Los Estatutos Sociales determinarán claramente los criterios que garanticen el carácter proporcional y equitativo del reparto del voto entre las personas socias.

Surge la cuestión ahora, de qué criterios establecer de reparto de voto, que respondan a criterios de proporcionalidad y equidad.

El reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establece por defecto un sistema. Este consiste en que cada voto se asignará en función del cociente resultante de la división entre la mayor aportación realizada a la actividad por cualquiera de los socios, y el número máximo de votos del que pueda disponer una persona socia. A cada persona, le corresponderá un número de votos equivalente a tantas veces como su aportación represente el citado cociente.

Para una mejor comprensión de este sistema, ponemos un ejemplo. Supongamos una cooperativa oleícola en el que el socio con mayor producción, entrega 700.000 kg de aceituna. De aplicar este sistema, se dividiría esta producción entre el número de votos máximos que puede ostentar una persona socia, por ejemplo, siete. El cociente será 100.000 kg, con lo que a cada socio le corresponderá un número de votos equivalentes a tantas veces aporte 100.000 kg.:

  • Hasta 100.000 kg, un voto.
  • Desde 100.001 kg, hasta 200.000, dos votos.
  • Desde 200.001 kg, hasta 000 kg, tres votos.
  • Desde 300.001 kg, hasta 400.000 kg, cuatro votos.
  • Desde 400.001 kg, hasta 500.000 kg, cinco votos.
  • Desde 500.001 kg, hasta 600.000 kg, seis votos.
  • Desde 600.001 kg en adelante, siete votos.

Este sistema que viene por defecto señalado en el reglamento, puede no resultar operativo en aquellas cooperativas en el que la diferencia entre el socio de mayor producción y el resto sea muy elevada, con lo que podríamos encontrarnos con un socio con siete votos, un número pequeño de productores socios con tres o cuatro, y la inmensa mayoría con un voto.

Sugerimos, por tanto, un sistema que permita una mayor participación en los votos de los productores medios, de manera que suponga un incentivo en la participación en la toma de decisiones. Este sistema lo denominamos “Participación Proporcional Geométrica”. Consistiría en que los escalones de obtención del voto serían proporcionales, pero se irían duplicando en cada tramo. A modo de ejemplo, lo explicamos así:

  • Hasta 20.000 kg, un voto.
  • Desde 20.001 kg, hasta 40.000 kg, dos votos.
  • Desde 40.001 kg, hasta 80.000 kg, tres votos.
  • Desde 80.001 kg, hasta 160.000 kg, cuatro votos.
  • Desde 160.001 kg, hasta 320.000 kg, cinco votos.
  • Desde 320.001 kg, hasta 640.000 kg, seis votos.
  • A partir de 640.001 kg, siete votos.

De esta manera se concentrarían más socios en los tramos con dos o tres votos, aparte de aquellos socios que ostentaran un voto. Este sistema puede responder en mayor medida a un criterio equitativo de reparto de votos entre los socios de una cooperativa, y responde a un criterio de proporcionalidad. Que el incremento no sea matemático, sino que favorezca a los socios con menos producción, por otro lado, resulta más equitativo que si fuese al contrario, por lo que cumple con los dos requisitos establecidos en la Ley, proporcionalidad y equidad.

El tramo a incorporar y el coeficiente de multiplicación de los tramos puede variar, dependiendo de la estructura societaria y la producción de cada cooperativa.

Diferentes posibilidades en el reembolso del Capital Social.

En lo que al Régimen Económico se refiere, los estatutos que regirán las normas de funcionamiento de la cooperativa podrán establecer que en caso de baja, las aportaciones al capital social de la cooperativa, pueden ser:

  • Reembolsables.
  • Rehusables.
  • O Transmisibles.

En el caso de reembolsables, el socio podrá exigir la devolución de sus aportaciones cuando cause baja de la cooperativa, ya sea de forma voluntaria u obligatoria. El tratamiento contable de estas aportaciones será de Pasivo.

En el caso de que las participaciones fueran rehusables, el Órgano de Administración podrá rehusar el reembolso de las aportaciones del socio, de forma discrecional, en defensa de la estabilidad financiera de la cooperativa. Esta opción deja al socio en una situación de cierta inseguridad jurídica, pues no puede recuperar con carácter de exigible su inversión en la cooperativa, si bien lo que se pretende es priorizar el principio de empresa en funcionamiento.

Por otra parte, se puede establecer la libre transmisión de participaciones entre terceros no socios, de manera que a la salida de un productor, la cooperativa no será en ningún caso deudora de estas aportaciones, pero le conceden al socio el derecho a transmitirlas a un tercero, que podrá adquirir la condición de socio si cumple con los requisitos objetivos de admisibilidad. Estas participaciones y las rehusables, se considerarán contablemente como partida integrante de los Fondos Propios de la Cooperativa.

El acordar en la Asamblea General el rehuse del reembolso, y por tanto no obligar a la cooperativa al pago de su capital, puede abrir peligrosamente las puertas para muchos socios disconformes con la gestión, pues al votar en contra, o no asistir a esta Asamblea, pueden acogerse a la baja justificada, debiendo la cooperativa reintegrar el capital en el plazo de un año.

La situación ideal sería la de igualar el capital en todos los socios en función de la actividad cooperativizada. Pero, ¿cómo se consigue?. Esto debe de hacerse de forma paulatina, evitando salidas traumáticas de socios que minoren la producción de la cooperativa. Para ello, sugerimos que se acuerde el rehuse del reembolso del capital en caso de salida del socio,  permitiendo la libre transmisión de participaciones entre socios y a terceros. Para equiparar títulos y actividad cooperativizada, debería aprobarse, preferiblemente en un reglamento de régimen interno, que la molturación se va a realizar en función de los títulos de capital que posea el socio. Esto no se podría hacer, al amparo de la ley de cooperativas, que establece que los socios tienen el derecho y la obligación de entregar la totalidad de la producción a la almazara, sin condicionarlo a la posesión de un determinado número de  títulos de capital. Es por esto, que optaríamos por establecer módulos de imputación de gastos en las liquidaciones de producto a los socios, de manera que las cantidades a molturar dentro del límite establecido respecto a la posesión de títulos, se les imputarían unos gastos, y aquellas cantidades que excedieran, se les aplicaría otro parámetro de imputación de gastos, obviamente superior, y que se podría equiparar con el empleado para la liquidación de terceros no socios. De esta manera al socio con producción y sin títulos le va a interesar adquirir títulos, para abaratar la imputación de gastos en la liquidación de su producto, y el socio que  tiene menor producción que la que le permita sus títulos, le interesará vender, recuperando de esta manera la inversión, sin salir de la cooperativa.

Mediante este sistema, y en un plazo de tres o cuatro campañas, la tendencia, hará que la libre transmisión de títulos entre socios, consiga la equiparación entre títulos y actividad cooperativizada. Incluso, una vez conseguida esta equiparación, la cooperativa podrá establecer criterios de imputación de gastos, principalmente de estructura, a los socios no en función de la producción, sino en función de los títulos de capital social.

En resumen, el proceso de adaptación estatutaria que ahora se inicia genera un amplio abanico de posibilidades para las cooperativas, tanto desde un punto de vista societario como económico y que deben saber aprovechar para agilizar y modernizar sus estructuras, ganando en competitividad.

Sep 04

Cabañuelas para el año 2015-2016

alfonso cuenca, creador de las cabañuelas

alfonso cuenca

Estos son los pronósticos según las cabañuelas realizadas por Alfonso Cuenca García del Centro de Interpretación, De las cabañuelas C.E.I.C.A. Quesada (Jaén).

Poniéndonos en antecedentes; El origen de las cabañuelas se remonta a hace unos 35.000 años antes de Cristo, cuando la luna era la única referencia del tiempo que el hombre tenía para cazar y pescar. Posteriormente, los egipcios se fijaban en los niveles del Nilo y la estrella Sirio, que es la base para que las cabañuelas se hagan a partir del 1 de agosto. Las cabañuelas se hacen en el mes de agosto con los 24 primeros días. “Primero se cogen los 12 días primeros de agosto, que son las cabañuelas, que van hacia abajo, (1-agosto, 2-septiembre, 3-octubre,…), y luego se cogen del 13 al 24 de este mismo mes, que son las que van hacia arriba (retornas), je,je,je, parece complicaillo… pues para Alfonso no lo es ;).

Estas predicciones alcanzan un radio de acción máximo de unos 200 kilómetros a la redonda, y tiene porcentaje de aciertos muy alto, entorno al  90%.

Alfonso  considera que las cabañuelas no están reñidas con las predicciones meteorológicas actuales. Con los conocimientos de unos y de otros se puede predecir mucho mejor el tiempo,  y así anticiparse a los fenómenos atmosféricos que hay.

Este vecino de Quesada piensa que sus cábalas ayudan a mucha gente, sobre todo a los agricultores, que pueden hacerse una idea sobre cómo irá su cosecha. Hay quien, incluso, planifica la temporada conforme a estas predicciones, a veces hechas con admirable atino y, otras, con no tanto acierto: Siempre puede haber errores y lo que se trata es de aprender para corregirlos en los años siguientes y que no se produzcan, comenta el cabañuelista.

Nota: hemos suprimido las notaciones sobre las temperaturas de las primeras semanas, porque creemos que han sido un error tipográfico.

Cabañuelas Septiembre del 2015.

Semana del 1 al 7.

Soleado a principio de semana, y nubosidad variable a abundante a finales de ella, vientos del Suroeste y Noroeste.

Semana del 7 al 15.

Nubosidad abundante casi toda la semana con nieblas matinales en vez en cuando, con lluvias moderadas a leves, vientos del Noroeste y Suroeste moderados y algo frescos.

 Semana del 15 al 23.

Seguimos con nubosidad abundante durante los primeros días de la semana y nubosidad variable el resto de ella, con lluvias débiles, vientos del Noroeste y Suroeste moderados y frescos.

 Semana del 23 al 30.

Restos de nubosidad variable durante los primeros días de la semana, y despejado el resto de ella, vientos del Noroeste y Norte moderados y frescos, temperaturas entre los 15 a 20º grados aproximadamente.

cabañuelas 2015-2016

cabañuelas 2015-2016

Fuente:http://alfonso-cuenca.blogspot.com.es/; cuadro: periodico Jaén

Sep 01

El precio del aceite de oliva, una escalada vertiginosa

precio del aceite de oliva

precio del aceite de oliva

El precio del aceite de oliva virgen extra se dispara en una escalada vertiginosa y que nadie sabe donde podría estar su techo;   estas semanas ha alcanzado máximos en origen que no se registraban desde hacía diez años, situándose esta semana en el entorno de los 4,20 euros, y con picos anuales de hasta 4,50 euros.

¿Porque se está produciendo esta escalada en el precio del aceite de oliva?

La respuesta está clara, ¡No hay aceite!. Las cooperativas están sin aceite o con muy pocas existencias, debido a la escasa cosecha que hubo el año pasado, si a esto le añadimos que este año la cosecha se verá bastante reducida debido a las inclemencias meteorológicas, (el verano tan caluroso), tenemos los elementos necesarios para una subida de precios importante.

La cuestión ahora es saber donde parará, donde está el techo del precio de aceite de oliva, aunque a priori pueda parecer que el precio beneficia al agricultor, puede ser así en un corto plazo, pero a la larga habrá cierto perjuicio porque se podría producir un abandono de consumidores de aceite de oliva hacia otros tipos de aceite de precios más asequibles. En definitiva, siempre interesa la estabilidad con relación a los precios.

Los precios esta semana están así:

  • Aceite Oliva Virgen Extra 4,20 euros.
  • Aceite Oliva Virgen           4,03 euros.
  • Aceite Oliva Lampante      3,82 euros.

La cosecha anterior estuvo en algo más de 800.000 toneladas, para esta campaña se esperaba una producción de entre 1,3 y 1,4 millones de toneladas, aunque nosotros rebajamos esas expectativas hasta el millón de toneladas. A medida que se ha prolongado la sequía, las expectativas empiezan a rebajarse y como consecuencia de todo esto, se ha traducido en lo que ya conocemos, tensiones en los mercados que se cristalizan en las subidas actuales.

Ago 29

La Junta no ayudará a los seguros agrarios

consejera agricultura

consejera agricultura

La Junta de Andalucía no ayudará a los seguros agrarios, al menos es lo que afirma la consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Carmen Ortiz, que no ve factible que los próximos presupuestos de la Junta de Andalucía incluyan una partida para reactivar la ayuda a los seguros agrarios, teniendo en cuenta lo “ajustados” que están las próximas cuentas de la administración andaluza.

No obstante, en una entrevista concedida a Europa Press, la consejera ha asegurado que si en el futuro su departamento contara con disponibilidad presupuestaria podría estudiar “alguna línea de apoyo” en este sentido, pero por el momento no lo ve “factible”.

En esta entrevista, la consejera, considero que  envía un mensaje contradictorio para los agricultores, por un lado dice que la garantía y seguridad en sus cosechas debe venir de la mano de los seguros agrarios, y por otro, advierte que no tendrán ayuda, aunque eso sí; campañas de publicidad si  se harán, a través de las organizaciones agrarias profesionales. La ayuda para el coste de los seguros agrarios se mantuvo hasta 2012, fecha en la que se suspendieron temporalmente en el mes de agosto; si bien, ya en 2011 se disminuyeron.

De esta manera, en 2010 la Consejería otorgó una ayuda equivalente al 19 por ciento, lo que supuso 16,6 millones de euros; en 2011 rebajó hasta el once por ciento sobre el coste del seguro (10,5 millones) y hasta agosto de 2012 otorgó 2,6 millones de euros en este ámbito.

En cuanto a la línea de divulgación del conocimiento del sistema de seguros agrarios, la Consejería cuenta desde 2008 y hasta la actualidad con una dotación anual de 600.000 euros.

600.000 euros en publicidad para que contratemos seguros del olivar….. en fin.

Fuente e imagen: europapress.es

Ago 28

26,7 millones para la mejora de caminos rurales.

camino rural jaen-bailen

camino rural jaen-bailen

26,7 millones es lo que la Junta dedicará para la mejora de caminos rurales dentro del nuevo plan de mejora caminos, Conecta2. Los proyectos comenzarán a ejecutarse en septiembre, una vez haya concluido el proceso de selección de las solicitudes presentadas por las entidades locales, abierto el pasado 10 de agosto. En los próximos días se publicará el listado definitivo en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

La nueva iniciativa dará continuidad a las inversiones de más de 144,3 millones de euros realizadas por la Junta durante los últimos cinco años para la mejora de 2.090 kilómetros de caminos rurales en 753 municipios. Las obras, financiadas en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) y en un 25% por las administraciones autonómica y central, se llevarán a cabo en caminos de titularidad pública que conecten áreas de al menos dos municipios distintos, o bien dos núcleos de población de más de 1.000 habitantes dentro de un mismo término municipal.

El 80% del presupuesto previsto se destinará al arreglo de caminos con firmes flexibles (asfaltados) y el 20% restante a las vías con otro tipo de superficie. En ambos casos, los objetivos prioritarios son reducir el tiempo y los costes de acceso a los mercados agrarios; potenciar el desarrollo rural a través de una mejor conexión entre núcleos de población y centros de producción; reducir la vulnerabilidad de los caminos a la climatología adversa, y dar cobertura a la mejora de infraestructuras no incluidas en ayudas anteriores.

Algunos de los requisitos técnicos para la selección de los proyectos son:

  • Longitud mínima de dos kilómetros.
  • Una anchura de tres metros.
  • Un espesor de material (zahorra) de al menos 25 centímetros con posibilidad de aplicación de asfaltado.
  • Obligación de firmes rígidos para pendientes superiores al 12%.

En tramos en los que no sea posible disponer de medidas de desagüe adecuadas, el firme tendrá unas características que permitan la circulación y evacuación de aguas.

De acuerdo con el nuevo plan, las obras deber ofrecer garantías de perdurabilidad e incluir por parte de los titulares de las infraestructuras un compromiso de mantenimiento durante un mínimo de cinco años. El plazo de ejecución no podrá exceder de dos meses.

En el proceso de selección también se han tenido en cuenta criterios de prioridad relativos al número de explotaciones agrarias beneficiadas y de núcleos de población conectados, la longitud total de la infraestructura y la renta agraria de la provincia donde se desarrollan las obras. En caso de empate, tiene prioridad el municipio que haya recibido menor inversión en infraestructuras agrarias a través del Feader en el marco 2007-2013.

Fuente:web de la Junta de Andalucía.; foto:ideal.es

Ago 22

Web para la programación del riego y fertilización del olivar

riego del olivar

riego del olivar

La Consejería de Agricultura ha puesto en marcha una nueva aplicación web denominada ‘Programación del riego y fertilización del olivar‘ que permite calcular las necesidades de riego en la mayoría de tipologías de este cultivo.

Tiene un registro sencillo, una vez realizado, te envían un correo electrónico con un enlace para que incluyamos nuestra contraseña, una vez realizado este paso, accedemos a la página.

Para comenzar a utilizar la herramienta introducimos los propietarios/as, y posteriormente añadiendo las explotaciones correspondientes.

Una vez creada una explotación deberemos añadir la menos un análisis asociado, incluyendo el análisis foliar y el análisis de agua, desde la propia ficha de la explotación.

El siguiente paso será generar su primera programación de riego, pudiendo utilizar los datos agroclimáticos registrados por las estaciones de la Red de Información Agroclimática (RIA).

Para finalizar, utilizando la programación de riego generada podremos calcular un informe de fertirrigación.

Esta aplicación web, a la que se puede acceder desde ordenadores de sobremesa, portátiles y está adaptada a otros dispositivos móviles, es aplicable tanto a olivar a varios pies, como al intensivo y al cultivo en seto. Además, diferencia entre olivos jóvenes y adultos y permite al usuario confeccionar un plan de abonado racional basado en las necesidades nutritivas netas del árbol.

Esta aplicación está disponible en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, mientras que la plataforma on line de gestión del conocimiento ‘Servifapa’ pone a disposición de los interesados el manual de instrucciones y la posibilidad de contactar con el servicio de asesoramiento experto para resolver dudas de manejo del sistema en un corto periodo de tiempo.

Este servicio web está dirigido tanto a agricultores a título individual como a técnicos de Comunidades de Regantes, Asociaciones de Producción Integrada (API), cooperativas y servicios de asesoramiento, ya que posibilita, mediante un único registro como usuario, definir diferentes propietarios para un programa de riego y abonado.

Cálculo del riego

Por un lado, la aplicación utiliza la metodología del balance de agua recogida en un manual oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para calcular el riego que mejor se adapta a cada explotación; y por otro lado, la aplicación computa la evapotranspiración del cultivo mediante los datos climáticos de la Red de Información Agroclimática de Andalucía (RIA) que gestiona el Ifapa. La RIA integra cien estaciones meteorológicas automáticas ubicadas en las principales zonas regables de Andalucía.

‘Programación del riego y fertilización del olivar’ permite definir el denominado riego optimizado, aquel en el que los olivos crecen en ausencia de estrés hídrico, ya que tras incluir las características del suelo de la plantación (textura y profundidad), calcula las necesidades de agua teniendo en cuenta el agua de lluvia que la tierra es capaz de almacenar.

Sin embargo, los expertos del Ifapa consideran que, incluso contando con el aporte del agua de lluvia, en la mayoría de los casos no hay disponibilidad de agua para aplicar en este tipo de riego debido la limitación por la dotación de la concesión, la tarifa eléctrica o la limitación de los acuíferos.

Por tanto, se hace necesario recurrir al riego deficitario, en el que se asume un cierto estrés hídrico en la plantación, que según el grado y la duración del mismo, afectará de manera diferente a la producción final. En este caso, la aplicación diferencia entre olivar de almazara y olivar de mesa, ya que el diseño de la estrategia de riego es distinto en función del destino final de la cosecha. Si la producción es para la elaboración de aceite de oliva, es fundamental garantizar aporte de agua en otoño para no afectar negativamente el proceso de formación del aceite; mientras que si el olivar se destina a obtener aceituna de mesa, es crucial evitar que el fruto se arrugue, por lo que el riego de verano presenta una gran importancia.

La aplicación permite al usuario modificar la dosis de riego mensuales calculadas previamente para adecuarlas a las disponibilidades reales de agua de la plantación, aplicando el denominado ‘riego a la carta’. Este sistema se basa en la posibilidad de corregir los programas de riego obtenidos ‘a priori’ a través de la comprobación de la evolución de contenido de agua del suelo como respuesta al agua aplicada.

Web programación del riego y fertilización del olivar.

Web ifapa

Fuente: Junta de Andalucía