Sep 14

Primer pago de la Pac 2015

ministerio agricultura

ministerio agricultura

Aunque este año había bastantes dudas sobre si se produciría un adelanto de la Pac 2015,(estas solicitudes presentadas corresponden al 2016), principalmente debido a la complejidad del nuevo sistema y al recálculo de cantidades, parece que sí se pagará el adelanto, como ha ocurrido en los últimos años. Bruselas ya lo autorizó, como es sabido, este es un paso preceptivo para que se pueda producir ese anticipo.

En este sentido, el día 10 de Septiembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo Coordinador de los 18 organismos pagadores de toda España, se reunieron en Madrid con los directores de 11 organismos pagadores de varios Estados miembros, en una reunión informal conocida como Learning Network.

Un encuentro del Comité de Dirección (Steering Group) de la Learning Network, que se reúne normalmente en Bruselas, y que gracias a la labor del Ministerio, se ha celebrado en la sede del FEGA, con la participación por videoconferencia de la Comisión Europea.

Durante el encuentro se han analizado las experiencias de los organismos pagadores en relación con las solicitudes de las ayudas de la PAC presentadas en esta campaña 2015, el pago del anticipo de las ayudas a partir del 16 de octubre, los avances en la simplificación y la condicionalidad.

También se han abordado otros asuntos como  los costes de los controles y temas relevantes a tratar en la Conferencia de Directores de Organismos Pagadores a celebrar en Bruselas el 29 de septiembre de 2015.

LEARNING NETWORK

La Learning Network comenzó sus reuniones en 2009 como una “coalición de voluntades” con el papel activo de 9 Estados Miembros, entre ellos España. Hoy día asisten voluntariamente representantes de todos los Estados Miembros donde se plantean y discuten los temas más importantes relacionados con la gestión de los pagos agrícolas comunitarios, tratando de buscar puntos de encuentro y posiciones comunes para su planteamiento ante las instituciones de la Unión Europea.

También es una plataforma para compartir experiencias, buenas prácticas de gestión y control así como soluciones para los diferentes problemas.

Como novedad en el presente año el importe del anticipo puede llegar hasta el 70% de las cuantías de pago básico y del pago verde o greening, que suponen el grueso de las cantidades a percibir por los agricultores y ganaderos en concepto de ayudas PAC 2015. Igualmente podrán este año ser anticipadas las ayudas complementarias al pago básico para los agricultores jóvenes, aunque todo esto aún está por decidir.

Fuente: MInisterio de Agricultura.

Sep 11

El futuro de los olivareros andaluces.

Teresa García Azcárate

Teresa García Azcárate

Siempre que os traigo un artículo que pillao por ahí, os aconsejo que lo leáis, ¡ya lo sé!, pero pensar que si no lo creyera interesante no lo publicaría.. ¿verdad? jeje. Pues bien, este  caso es especial, porque después de haberlo leído casi a “modo de estudio”, es decir; una lectura rápida y otra más lenta o comprensiva, tengo que decir que me ha encantao. El artículo toca cada  de los problemas que se plantean actualmente, en el futuro de los olivareros andaluces, desde el desempleo, la atomización de las explotaciones agrícolas, especialmente en las sierras de Jaén, el relevo generacional, la excesiva dependencia de la subvención, terminando por la , y la mala comercialización del aceite de oliva; yo añado, la inestabilidad de los precios, una veces provocados por vecería propia del oliva y otras veces por los intereses de los propios mercados. Por lo que os sugiero, al menos aquellos que “sentís el olivar por las venas”, hagáis una lectura tranquila, no lleva más de 10 minutos, y después me decís con que parte no estáis de acuerdo, que frase quitaríais del artículo,.. por cierto, está realizado por Teresa García Azcárate, Dra. Ingeniera Agrónoma, responsable del área de Medio Rural y Medio Ambiente de Podemos Andalucía.

El olivar es el cultivo que ocupa más superficie en Andalucía, que genera más jornales y que más aporta a la producción agraria y a la exportación agroalimentaria. Da origen a un paisaje, una gastronomía y un patrimonio inseparables de la identidad andaluza. Las cifras son contundentes: 1,5 millones de hectáreas, 20 millones de jornales en campaña, a los que se suman los de la industria transformadora, 309 municipios “olivareros”…

España es gracias a Andalucía el primer productor mundial de aceite de oliva y de aceituna de mesa y el primer exportador. Andalucía aporta el 82% de toda esa producción, y concentra el 50% de toda la industrial sectorial. A pesar de esas fortalezas indudables, nuestro sector y nuestros pueblos olivareros, tan fundamentales para nuestra cohesión social y territorial, tienen un futuro incierto. Son muchas las sombras y amenazas que se ciernen sobre ellos y muchos los problemas a los que es necesario hacer frente.

El primero de esos problemas, al que no hace ni una sola mención ni la Ley del Olivar Andaluz , ni el Plan Director del Olivar recientemente aprobado este último, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Decreto 103/2015 de 10 de marzo), es el del empleo, o mejor dicho, el del desempleo.

La provincia de Jaén, olivarera por excelencia, es la provincia andaluza con menor tasa de actividad y la segunda por su tasa de paro detrás de Cádiz. En el sector agrario, Jaén se sitúa en cabeza, con un 59% de paro, seguida de las otras provincias más olivareras, Córdoba (50,6%), Málaga (49%) y Granada (47,3%), todas por encima del alarmante 44,4% de desempleo agrario promedio en Andalucía. Más allá de esas cifras, lo que pocas veces se menciona al hablar del empleo generado por el olivar es su carácter fuertemente estacional. La mayor parte de ese empleo se concentra en unos pocos meses, los de la recolección. Sólo la existencia del PER y del subsidio agrario ha permitido mantener durante años el “ejercito de reserva” que requiere el olivar, sustituido por miles de emigrantes cuando la construcción, con mejores sueldos durante más meses al año, drenó una buena parte de los trabajadores agrarios fuera del sector. La crisis acabó con ese espejismo, y hoy los pueblos olivareros están de nuevo llenos de hombres y mujeres esperando la campaña de la aceituna para echar unos jornales. Esa situación de desempleo “estructural” se ve ahora agravada por el proceso imparable -y necesario- de mecanización de las explotaciones más productivas, que son las que más mano de obra asalariada contratan.

La reducida dimensión de la mayor parte de las explotaciones olivareras, el 58,8% tienen entre 1 y 5 hectáreas y el 76,2% menos de 10 hectáreas ; el envejecimiento de los titulares de explotación -uno de cada cuatro tiene más de 64 años, tres de cada cuatro más de 44 años – y el complicado relevo generacional; la escasa rentabilidad de una gran parte de las explotaciones y el elevado peso de la titularidad a tiempo parcial; la dependencia de las ayudas de la PAC (Política Agraria Comunitaria) que aporta para el conjunto del sector el tercio de los ingresos de las explotaciones; los graves problemas de pérdida de suelo y erosión que afecta a una buena parte de la superficie; la amenaza de plagas y enfermedades contra las que es cada vez más difícil y más costoso defenderse, como la amenazante Xylella fastidiosa. Todo ello plantea serios interrogantes sobre el futuro del sector desde el punto de vista de la producción agraria.

No menos graves y preocupantes son los problemas que afectan a la industrialización y comercialización del aceite de oliva y de la aceituna de mesa, con precios al consumidor muchas veces por debajo de los costes de producción y las dificultades de las cooperativas agrarias – con algunas notables excepciones- para dar el salto al mercado consumidor, con marcas que sitúen al aceite andaluz en el sitio que le corresponde por volumen y calidad. Resulta difícil de entender que todavía hoy, siendo como somos el primero productor mundial, tres de cuatro kilos de aceite exportados se vendan a granel para comercializarse luego bajo marcas italianas.

Las soluciones a esa problemática social, económica y medioambiental no son simples, y requieren la puesta en marcha de una estrategia territorial que combine la atención a los problemas del sector olivarero, como hace la Ley 5/2011 del olivar de Andalucía, con la mejora de las condiciones de vida en los pueblos olivareros y la puesta en marcha de un contundente plan de empleo. Pero sobre todo y en primer lugar, requiere de un amplio debate social y de la implicación y participación de toda la población del territorio olivarero, una implicación y participación también llamativamente ausentes del Plan Director del Olivar de la Junta de Andalucía.

Fuente:publico.es

Sep 09

Beneficiarios de la Pac y cuanto percibieron.

Fega

Fega

En el enlace al formulario que hay al pie de la noticia, podréis consultar los datos sobre los beneficiarios de la Pac 2014, de los fondos FEAGA y FEADER. 

Criterios de búsqueda: por nombre o razón social, provincia, municipio, comarca agraria, medida financiada o importe. La nueva PAC para el periodo 2015-2020 ha supuesto una nueva regulación de la transparencia de la información de los beneficiarios de fondos FEAGA y FEADER, contenida en:

  • artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
  • artículos 57 a 62 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, que lo desarrolla.

En cumplimiento de la normativa sobre transparencia anteriormente citada, la información publicada recoge para cada beneficiario:

  • el nombre y apellidos de las personas físicas;
  • la razón social si se trata de personas jurídicas o el nombre completo de la asociación, si el beneficiario es una asociación sin personalidad jurídica;
  • el municipio en el que reside o está registrado el beneficiario;
  • los importes de los pagos correspondientes a cada una de las medidas financiadas por fondos FEAGA y FEADER recibidos durante el ejercicio financiero.
  • La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por cualquiera de los dos Fondos. La descripción de las medidas se encuentran detalladas en el siguiente documento elaborado por la Comisión Europea.

En lo que atañe a los pagos correspondientes a medidas financiadas por el FEADER los importes corresponderán a la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

Excepciones:

  • En el caso de beneficiarios personas físicas que han percibido en el ejercicio una cantidad igual o menor de 1.250 euros no se publicará su nombre y apellidos y se identificará mediante un código, aunque sí el resto de los datos.
  • Si estos beneficiarios residen o están registrados en un municipio con 10 o menos beneficiarios, lo que facilitaría su identificación, la información correspondiente no aparecerá en ese municipio sino que debe publicarse a nivel de la siguiente mayor entidad administrativa de la que el municipio en cuestión forma parte, que será el de comarca agraria, de acuerdo a la “Comarcalización Agraria de España”, documento del antiguo Ministerio de Agricultura que distribuyó la superficie de España en comarcas agrarias (actualizado en el periodo 2008-2010) y utilizado, así mismo, para definir el Plan de regionalización productiva del Anexo V del REAL DECRETO 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
  • Como consecuencia, en la pantalla de consulta, después de seleccionado el ejercicio 2014, es obligatorio indicar, en primer lugar, si el resultado se desea obtener:
    • Por MUNICIPIO [no se muestran los beneficiarios (personas físicas con su nombre y apellidos codificado) con un importe total de ayudas menor o igual a 1.250,00 euros y que sean residentes en Municipios con un nº de beneficiarios de la PAC menor o igual a 10]
    • Por COMARCA AGRARIA [entidad administrativa de rango superior y donde sí se muestran los beneficiarios protegidos a nivel de municipio]

Hemos estado dando vueltas sobre si publicar esta noticia o no, al fin y al cabo solo es un enlace a la página del Fondo Español de Garantía Agraria. Como además estamos hablando de fondos públicos, no debe haber nada de malo en que se sepan. ¡Aunque no faltará el churreto/a que mire lo cobra el cuñado! jajaja.

Acceso al formulario de consulta

Fuente: Fondo Español de Garantía Agraria.

Sep 07

El seguro del olivar perjudica al agricultor

logo de agroseguro

logo de agroseguro

El nuevo seguro del olivar no está claro si ha venido para ayudar o para perjudicar. Tras la publicación el pasado 31 de Agosto, en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo sistema del seguro, parece que no satisface mucho, por ejemplo, Asaja-Jaén ha manifestado su malestar porque considera que deja indefensos a los olivareros.

Ha sido publicado por medio de la Orden AAA/1757/2015 de 28 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

Haciendo un poco de historia, el Sistema Español de Seguros Agrarios nació en 1978 con el objetivo de establecer una cobertura técnica y financieramente viable que permitiera al sector agrario hacer frente a los graves daños causados en las producciones por riesgos imprevisibles no controlables y de consecuencias catastróficas, y proporcionar al Estado de un instrumento eficaz para poner en marcha una política racional a disposición del sector. Esta declaración como principios no está nada mal, su puesta en práctica es la cuestión, es lo nos preocupa.

Agroseguro se encarga de la gestión de los seguros agrarios por cuenta y en nombre de las entidades aseguradoras que forman parte del pool de coaseguro. No es, por tanto, una entidad aseguradora, sino una entidad de gestión.  La Sociedad tiene por objeto administrar, por cuenta de las aseguradoras accionistas, los seguros agrarios combinados contratados.

De acuerdo con ese objeto, sus principales actividades se concentran en el control y procesamiento de las declaraciones de seguro del olivar, la emisión de los recibos a los tomadores del seguro y la gestión del cobro de los mismos, así como la recepción de las declaraciones de siniestro de los asegurados y la realización de los trámites de peritación, valoración y pago de siniestros por cuenta de las Coaseguradoras.

La gestión de los seguros agrarios está en manos únicamente de Agroseguro. y según Asaja Jaén,  Ésta empresa ha decidido que los olivareros no somos buenos clientes y que, por eso, hay que castigarlos. Es por esto que insta al Gobierno a que, o disuelva Agroseguro, o le inste inmediatamente a que elimine las trabas para el olivar.

Continuando con la crítica de Asaja Jaén, subraya que ya se ha cedido en numerosas propuestas de Agroseguro como el hecho de contratar bianualmente el seguro del olivar para evitar la picaresca o que se penalice a los asegurados de alta siniestralidad. Lo que no tiene sentido es que, por ejemplo, se castigue a los que están empezando o a los que no suelen dar parte, porque entonces el seguro no vale para nada.

Ante la situación, el gerente y portavoz de Asaja, pide la dimisión urgente de su director y si no son capaces de dar marcha atrás, que se proceda a la liberalización del sistema.

Asaja Jaén, en caso de que no se resuelva  la situación,  se platean cursar una denuncia ante Competencia con el fin de que la gestión de los seguros agrarios españoles deje de estar en una sola mano.

La organización recuerda que, en casos como las recientes inundaciones de Torreperogil, donde hay decenas de agricultores afectados, no se solicita la zona catastrófica debido a que existe una herramienta, el seguro del olivar, que protege al agricultor. Pero si este seguro no funciona, nos veremos obligados a pedir zonas catastróficas en situaciones similares, con las correspondientes indemnizaciones por parte de la Administración central que eso supone.

Respecto al seguro principal,que cubre las cosechas 2016/2017 y 2017/2018, son asegurables, con cobertura de los riesgos, las producciones de las distintas variedades de aceituna cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

No son asegurables:

  • Los olivos diseminados que se encuentren a una distancia superior a 20 metros del más próximo.
  • Olivos en cultivo adehesado o asociado con especies herbáceas o leñosas, salvo que estén dispuestos según un marco regular de plantación y con una distancia máxima de 20 metros entre ellos.

Los precios unitarios que se aplicarán para las distintas variedades de aceituna, así como para las instalaciones, y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones, en su caso, serán fijados libremente por el asegurado en función de unos umbrales máximos y mínimos de precios que se establecen en el anexo VI de la Orden.

Los períodos de suscripción serán los siguientes: entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2016 para contratar los módulos 1 y 2 el primer año del seguro principal; entre el 15 de marzo de 2017 y el 30 de junio de 2017 para el segundo año; y entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 2016 para el “módulo P”

Respecto al complementario, el periodo de suscripción comenzará el 15 de marzo de 2016 para el primer año, y el 15 de marzo de 2017 para el segundo año, y finalizará el 30 de junio de 2016 para el primer año y el 30 de junio de 2017 el segundo año.

Esta es la orden por si queréis ampliar información o consultar dudas.

 

Descargar (BOE-seguro-del-olivar-2015.pdf)

Fuente: Asaja Jaén, Agroseguro, Boe y otras fuentes.

Sep 06

La necesaria adaptación de sus estatutos en las Cooperativas Andaluzas.

Peraber asesores

Peraber asesores

Queremos recomendar la lectura de un interesante artículo que ha escrito sobre la adaptación estatutaria en las cooperativas agroalimentarias, el economista de Peraber Asesores, y colaborador de este blog, Rafael Peralta Arco.

Este documento ha sido publicado en el número 84 de la revista Mercacei.

Las cooperativas agroalimentarias de Andalucía deberán adaptar sus estatutos a la nueva Ley, teniendo de plazo desde el 11 de Agosto de 2015 hasta el 11 de Febrero de 2016. Habrá que estar muy atentos a todas las posibilidades que da la reforma legal, pues son múltiples las cuestiones que pueden recoger los estatutos, y que contribuirán a un funcionamiento más eficiente de la empresa. Más que una obligación de gestión documental más, debemos ver esta adaptación como una oportunidad de orientación hacia la excelencia en la gestión empresarial.

Un número importante de las almazaras de Andalucía se organiza mediante la fórmula de Sociedades Cooperativas.  Todas ellas, le es de aplicación la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, Ley 14/2011. Recientemente, en Septiembre de 2014, se ha publicado el Reglamento de esta Ley, -Decreto 123/2014-  con lo que las cooperativas agroalimentarias que tengan su domicilio social en Andalucía tendrán que adaptar sus estatutos a esta nueva reforma. Al objeto de poder agilizar los trámites en el Registro de Cooperativas, se ha establecido un calendario de adaptación de los estatutos sociales.

Las cooperativas de servicios, entre las que se encuentran las cooperativas agrarias o agroalimentarias, deberán inscribir la adaptación de los estatutos en el plazo que va desde el 11 de Agosto de 2015 hasta el 11 de Febrero de 2016. Para las cooperativas de segundo grado, el plazo irá desde el 12 de Febrero de 2016 hasta el 12 de Agosto de este mismo año.

Es importante cumplir estos plazos que ha establecido la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. El incumplimiento de este calendario podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros. Resulta paradójico como una adaptación fuera de plazo pueda resultar tan gravosa, cuando la intención del legislador es facilitar la creación de cooperativas. Ciertamente sale más barato constituir una cooperativa nueva, que la carga sancionadora de adaptar los estatutos fuera de plazo. Es por esto, que no creemos que la actuación de la administración competente tenga el carácter sancionador, y opte por una actitud preventiva e informativa. En todo caso, es necesario conocer que transcurrido el plazo establecido en el calendario, aquellas entidades que no hubieran solicitado del Registro de Cooperativas la adaptación estatutaria, quedarán disueltas de pleno derecho, sin perjuicio de acogerse a una posterior reactivación. Es decir, o te adaptas en plazo, o te sancionan y además, a partir del 12 de Agosto de 2016, quedas disuelta de pleno derecho.

El entrar en disolución, no significa que la cooperativa esté completamente liquidada, sino que se apertura una fase de liquidación, en la que los miembros del Consejo Rector, serían ahora liquidadores. Transcurridos dos años sin que se lleve a cabo la liquidación, la propia Junta de Andalucía podrá nombrar a liquidadores judiciales, para llevar a cabo esta función.

Es por todo esto, que el interés de las cooperativas que realizan su actividad empresarial en Andalucía es el de adaptarse en plazo y en las mejores condiciones posibles a la nueva Ley. El procedimiento es sencillo. Con carácter previo a la inscripción, el nuevo texto que forma los estatutos deberá aprobarse por la Asamblea General. Es probable que muchas almazaras quieran tener sus estatutos ya aprobados con carácter previo al inicio de la campaña de recogida de la aceituna, con lo que deberán adelantar este hecho a las Asambleas que se celebren en los meses de Septiembre u Octubre. Dejarlo para después de campaña, puede apretar demasiado la agenda, pues recordemos que el plazo acaba el 11 de Febrero de 2016.

Como criterio excepcional, esta adaptación de los estatutos requerirá de mayoría simple de los votos sociales de la Asamblea, y no de mayoría cualificada. Es decir, el texto que regirá el funcionamiento interno de la cooperativa se aprobará ahora, con la mitad  más uno de los votos sociales, mientras que cualquier modificación posterior necesitará tres quintos en primera convocatoria o dos tercios en segunda.

Son diversas las cuestiones que se regulan en los estatutos, y que la propia cooperativa puede establecer como funcionamiento interno, tanto a nivel societario como a nivel económico. Es necesario que se lleve a cabo un estudio pormenorizado y consensuado lo máximo posible por los socios, de las diferentes posibilidades, pues va a permitir a la empresa cooperativa agilizar y modernizar sus estructuras, ganando en competitividad, pudiéndose adaptar de forma óptima a los vertiginosos cambios del mercado globalizado.

La Ley de Cooperativas Andaluzas, remite en muchos de sus apartados a los estatutos sociales, hecho que permitirá el desarrollo autónomo en un gran número de materias que puedan ser singulares a cada empresa. Pensar que existen estatutos estándar, es pensar que existen cooperativas genéricas, cuando lo cierto es que en cada entidad nos podemos encontrar casuísticas muy diferentes.

Posibilidad de incorporar el Voto Plural Ponderado en la Asamblea General.

En relación a los aspectos societarios, cabe destacar la principal novedad que se introduce, como puede ser la incorporación del voto plural en las Asambleas Generales. Este voto plural será proporcional en función de la actividad cooperativizada de los socios. Se rompe con el principio de “una persona socia, un voto”, si bien conviene aclarar que el principio cooperativo que inspira a las cooperativas en materia de generación de su voluntad social lo constituye el que el voto esté ligado a la actividad cooperativizada realizada, nunca al capital aportado. Sentado esto, parece incuestionable que la igualdad a ultranza en la toma de decisiones,  resulta poco coherente en estructuras cooperativas agrarias donde existen importantes diferencias entre los socios productores. No obstante, el legislador sensible con el principio democrático, establecerá que se habrá de incorporar esta modalidad de voto plural en los estatutos, y deberá aprobarse con voto simple, de modo que sea la Asamblea de cada sociedad la que adopte el acuerdo de distribuir el voto de forma plural, por entender que, con arreglo a su peculiar estructura societaria, resulta más ajustado o equitativo.

En este sentido, y de ser aprobado el voto plural, se incorporará en los estatutos, que se regirá por las siguientes reglas:

  • Cada persona socia dispondrá de, al menos un voto.
  • Ninguna persona socia podrá disponer de un número superior a siete votos sociales.
  • Los Estatutos Sociales determinarán claramente los criterios que garanticen el carácter proporcional y equitativo del reparto del voto entre las personas socias.

Surge la cuestión ahora, de qué criterios establecer de reparto de voto, que respondan a criterios de proporcionalidad y equidad.

El reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, establece por defecto un sistema. Este consiste en que cada voto se asignará en función del cociente resultante de la división entre la mayor aportación realizada a la actividad por cualquiera de los socios, y el número máximo de votos del que pueda disponer una persona socia. A cada persona, le corresponderá un número de votos equivalente a tantas veces como su aportación represente el citado cociente.

Para una mejor comprensión de este sistema, ponemos un ejemplo. Supongamos una cooperativa oleícola en el que el socio con mayor producción, entrega 700.000 kg de aceituna. De aplicar este sistema, se dividiría esta producción entre el número de votos máximos que puede ostentar una persona socia, por ejemplo, siete. El cociente será 100.000 kg, con lo que a cada socio le corresponderá un número de votos equivalentes a tantas veces aporte 100.000 kg.:

  • Hasta 100.000 kg, un voto.
  • Desde 100.001 kg, hasta 200.000, dos votos.
  • Desde 200.001 kg, hasta 000 kg, tres votos.
  • Desde 300.001 kg, hasta 400.000 kg, cuatro votos.
  • Desde 400.001 kg, hasta 500.000 kg, cinco votos.
  • Desde 500.001 kg, hasta 600.000 kg, seis votos.
  • Desde 600.001 kg en adelante, siete votos.

Este sistema que viene por defecto señalado en el reglamento, puede no resultar operativo en aquellas cooperativas en el que la diferencia entre el socio de mayor producción y el resto sea muy elevada, con lo que podríamos encontrarnos con un socio con siete votos, un número pequeño de productores socios con tres o cuatro, y la inmensa mayoría con un voto.

Sugerimos, por tanto, un sistema que permita una mayor participación en los votos de los productores medios, de manera que suponga un incentivo en la participación en la toma de decisiones. Este sistema lo denominamos “Participación Proporcional Geométrica”. Consistiría en que los escalones de obtención del voto serían proporcionales, pero se irían duplicando en cada tramo. A modo de ejemplo, lo explicamos así:

  • Hasta 20.000 kg, un voto.
  • Desde 20.001 kg, hasta 40.000 kg, dos votos.
  • Desde 40.001 kg, hasta 80.000 kg, tres votos.
  • Desde 80.001 kg, hasta 160.000 kg, cuatro votos.
  • Desde 160.001 kg, hasta 320.000 kg, cinco votos.
  • Desde 320.001 kg, hasta 640.000 kg, seis votos.
  • A partir de 640.001 kg, siete votos.

De esta manera se concentrarían más socios en los tramos con dos o tres votos, aparte de aquellos socios que ostentaran un voto. Este sistema puede responder en mayor medida a un criterio equitativo de reparto de votos entre los socios de una cooperativa, y responde a un criterio de proporcionalidad. Que el incremento no sea matemático, sino que favorezca a los socios con menos producción, por otro lado, resulta más equitativo que si fuese al contrario, por lo que cumple con los dos requisitos establecidos en la Ley, proporcionalidad y equidad.

El tramo a incorporar y el coeficiente de multiplicación de los tramos puede variar, dependiendo de la estructura societaria y la producción de cada cooperativa.

Diferentes posibilidades en el reembolso del Capital Social.

En lo que al Régimen Económico se refiere, los estatutos que regirán las normas de funcionamiento de la cooperativa podrán establecer que en caso de baja, las aportaciones al capital social de la cooperativa, pueden ser:

  • Reembolsables.
  • Rehusables.
  • O Transmisibles.

En el caso de reembolsables, el socio podrá exigir la devolución de sus aportaciones cuando cause baja de la cooperativa, ya sea de forma voluntaria u obligatoria. El tratamiento contable de estas aportaciones será de Pasivo.

En el caso de que las participaciones fueran rehusables, el Órgano de Administración podrá rehusar el reembolso de las aportaciones del socio, de forma discrecional, en defensa de la estabilidad financiera de la cooperativa. Esta opción deja al socio en una situación de cierta inseguridad jurídica, pues no puede recuperar con carácter de exigible su inversión en la cooperativa, si bien lo que se pretende es priorizar el principio de empresa en funcionamiento.

Por otra parte, se puede establecer la libre transmisión de participaciones entre terceros no socios, de manera que a la salida de un productor, la cooperativa no será en ningún caso deudora de estas aportaciones, pero le conceden al socio el derecho a transmitirlas a un tercero, que podrá adquirir la condición de socio si cumple con los requisitos objetivos de admisibilidad. Estas participaciones y las rehusables, se considerarán contablemente como partida integrante de los Fondos Propios de la Cooperativa.

El acordar en la Asamblea General el rehuse del reembolso, y por tanto no obligar a la cooperativa al pago de su capital, puede abrir peligrosamente las puertas para muchos socios disconformes con la gestión, pues al votar en contra, o no asistir a esta Asamblea, pueden acogerse a la baja justificada, debiendo la cooperativa reintegrar el capital en el plazo de un año.

La situación ideal sería la de igualar el capital en todos los socios en función de la actividad cooperativizada. Pero, ¿cómo se consigue?. Esto debe de hacerse de forma paulatina, evitando salidas traumáticas de socios que minoren la producción de la cooperativa. Para ello, sugerimos que se acuerde el rehuse del reembolso del capital en caso de salida del socio,  permitiendo la libre transmisión de participaciones entre socios y a terceros. Para equiparar títulos y actividad cooperativizada, debería aprobarse, preferiblemente en un reglamento de régimen interno, que la molturación se va a realizar en función de los títulos de capital que posea el socio. Esto no se podría hacer, al amparo de la ley de cooperativas, que establece que los socios tienen el derecho y la obligación de entregar la totalidad de la producción a la almazara, sin condicionarlo a la posesión de un determinado número de  títulos de capital. Es por esto, que optaríamos por establecer módulos de imputación de gastos en las liquidaciones de producto a los socios, de manera que las cantidades a molturar dentro del límite establecido respecto a la posesión de títulos, se les imputarían unos gastos, y aquellas cantidades que excedieran, se les aplicaría otro parámetro de imputación de gastos, obviamente superior, y que se podría equiparar con el empleado para la liquidación de terceros no socios. De esta manera al socio con producción y sin títulos le va a interesar adquirir títulos, para abaratar la imputación de gastos en la liquidación de su producto, y el socio que  tiene menor producción que la que le permita sus títulos, le interesará vender, recuperando de esta manera la inversión, sin salir de la cooperativa.

Mediante este sistema, y en un plazo de tres o cuatro campañas, la tendencia, hará que la libre transmisión de títulos entre socios, consiga la equiparación entre títulos y actividad cooperativizada. Incluso, una vez conseguida esta equiparación, la cooperativa podrá establecer criterios de imputación de gastos, principalmente de estructura, a los socios no en función de la producción, sino en función de los títulos de capital social.

En resumen, el proceso de adaptación estatutaria que ahora se inicia genera un amplio abanico de posibilidades para las cooperativas, tanto desde un punto de vista societario como económico y que deben saber aprovechar para agilizar y modernizar sus estructuras, ganando en competitividad.

Sep 04

Cabañuelas para el año 2015-2016

alfonso cuenca, creador de las cabañuelas

alfonso cuenca

Estos son los pronósticos según las cabañuelas realizadas por Alfonso Cuenca García del Centro de Interpretación, De las cabañuelas C.E.I.C.A. Quesada (Jaén).

Poniéndonos en antecedentes; El origen de las cabañuelas se remonta a hace unos 35.000 años antes de Cristo, cuando la luna era la única referencia del tiempo que el hombre tenía para cazar y pescar. Posteriormente, los egipcios se fijaban en los niveles del Nilo y la estrella Sirio, que es la base para que las cabañuelas se hagan a partir del 1 de agosto. Las cabañuelas se hacen en el mes de agosto con los 24 primeros días. “Primero se cogen los 12 días primeros de agosto, que son las cabañuelas, que van hacia abajo, (1-agosto, 2-septiembre, 3-octubre,…), y luego se cogen del 13 al 24 de este mismo mes, que son las que van hacia arriba (retornas), je,je,je, parece complicaillo… pues para Alfonso no lo es ;).

Estas predicciones alcanzan un radio de acción máximo de unos 200 kilómetros a la redonda, y tiene porcentaje de aciertos muy alto, entorno al  90%.

Alfonso  considera que las cabañuelas no están reñidas con las predicciones meteorológicas actuales. Con los conocimientos de unos y de otros se puede predecir mucho mejor el tiempo,  y así anticiparse a los fenómenos atmosféricos que hay.

Este vecino de Quesada piensa que sus cábalas ayudan a mucha gente, sobre todo a los agricultores, que pueden hacerse una idea sobre cómo irá su cosecha. Hay quien, incluso, planifica la temporada conforme a estas predicciones, a veces hechas con admirable atino y, otras, con no tanto acierto: Siempre puede haber errores y lo que se trata es de aprender para corregirlos en los años siguientes y que no se produzcan, comenta el cabañuelista.

Nota: hemos suprimido las notaciones sobre las temperaturas de las primeras semanas, porque creemos que han sido un error tipográfico.

Cabañuelas Septiembre del 2015.

Semana del 1 al 7.

Soleado a principio de semana, y nubosidad variable a abundante a finales de ella, vientos del Suroeste y Noroeste.

Semana del 7 al 15.

Nubosidad abundante casi toda la semana con nieblas matinales en vez en cuando, con lluvias moderadas a leves, vientos del Noroeste y Suroeste moderados y algo frescos.

 Semana del 15 al 23.

Seguimos con nubosidad abundante durante los primeros días de la semana y nubosidad variable el resto de ella, con lluvias débiles, vientos del Noroeste y Suroeste moderados y frescos.

 Semana del 23 al 30.

Restos de nubosidad variable durante los primeros días de la semana, y despejado el resto de ella, vientos del Noroeste y Norte moderados y frescos, temperaturas entre los 15 a 20º grados aproximadamente.

cabañuelas 2015-2016

cabañuelas 2015-2016

Fuente:http://alfonso-cuenca.blogspot.com.es/; cuadro: periodico Jaén

Sep 03

MICHELIN sigue aglutinando premios.

Galardonados michelin

Galardonados MICHELIN

MICHELIN ha recibido durante los últimos meses nuevos reconocimientos. Estos premios han sido, como mejor “Proveedor del año” y como “Innovación del año”.

Como decimos, las líneas de producto Agrícola e Ingeniería Civil del Grupo MICHELIN han sido las premiadas como “Supplier of the Year” (Proveedor del Año) y “Partner-level supplier” (Socio Proveedor) del año 2014 en el marco del “John Deere Achieving Excellence Program” (Programa John Deere para la Excelencia). El nivel “Socio Proveedor” es el grado máximo que puede alcanzar un proveedor de John Deere.Advertisement

También CNH Industrial, líder mundial en el sector de maquinaria agrícola, de material de construcción y de grupos motopropulsados. ha reconocido al grupo MICHELIN con el galardón de  “Mejor Proveedor” El encargado de recoger el premio fue, Emmanuel Ladent, director de la línea de producto Agrícola del Grupo MICHELIN

En esta entrega anual de premios, se evalúa a los principales proveedores con criterios fundamentales como la calidad, la fiabilidad y la cadena de suministro. Este premio es el reconocimiento a una relación sólida y duradera entre ambas empresas para afrontar los desafíos de los agricultores. Esta es la primera vez que el premio se concede a un fabricante de neumáticos

El premio otorgado a MICHELIN destaca especialmente los resultados de una estrategia de gestión activa de la demanda, desarrollada por la división Agrícola del Grupo MICHELIN para mejorar su capacidad de colocar las expectativas del cliente en el centro de su cadena de suministro. El galardón reconoce también el potencial de MICHELIN para apoyar el crecimiento de los nuevos mercados agrícolas, como el brasileño o el chino, así como sus productos de referencia como los neumáticos con tecnología  MICHELIN Ultraflex.

cnh MICHELIN

cnh MICHELIN

En cuanto al segundo premio, MICHELIN Tweel Technologies ha recibido el premio “Innovation of the Year” (Innovación del Año), concedido por John Deere, por el MICHELIN® X® TWEEL® TURF™.
Este premio se otorga a los proveedores que se han distinguido por el carácter innovador de un producto o servicio que ha beneficiado a John Deere. Los elegidos para optar a este galardón se seleccionan en función de cuatro factores: creatividad, viabilidad, colaboración e incidencia sobre el resultado neto. En 2010, John Deere creó estos premios en materia de innovación con el objetivo de promover la creatividad entre sus proveedores y de recompensar su pensamiento innovador.

Innovación SI, sometiendo todos los procesos de fabricación de los neumáticos a los controles más rigurosos. Desde la recepción de las materias primas hasta que los neumáticos agrícolas salen de la fábrica, cada etapa de la fabricación se somete a controles de calidad rigurosos.

Sistemas de vigilancia y pilotaje permiten garantizar la conformidad de los procesos de fabricación a las exigencias de calidad de MICHELIN. Sin duda, un líder del sector del neumático, que contribuye de manera sostenible a la movilidad de las personas y los bienes, a través de la fabricación y comercialización de neumáticos.

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Sep 01

El precio del aceite de oliva, una escalada vertiginosa

precio del aceite de oliva

precio del aceite de oliva

El precio del aceite de oliva virgen extra se dispara en una escalada vertiginosa y que nadie sabe donde podría estar su techo;   estas semanas ha alcanzado máximos en origen que no se registraban desde hacía diez años, situándose esta semana en el entorno de los 4,20 euros, y con picos anuales de hasta 4,50 euros.

¿Porque se está produciendo esta escalada en el precio del aceite de oliva?

La respuesta está clara, ¡No hay aceite!. Las cooperativas están sin aceite o con muy pocas existencias, debido a la escasa cosecha que hubo el año pasado, si a esto le añadimos que este año la cosecha se verá bastante reducida debido a las inclemencias meteorológicas, (el verano tan caluroso), tenemos los elementos necesarios para una subida de precios importante.

La cuestión ahora es saber donde parará, donde está el techo del precio de aceite de oliva, aunque a priori pueda parecer que el precio beneficia al agricultor, puede ser así en un corto plazo, pero a la larga habrá cierto perjuicio porque se podría producir un abandono de consumidores de aceite de oliva hacia otros tipos de aceite de precios más asequibles. En definitiva, siempre interesa la estabilidad con relación a los precios.

Los precios esta semana están así:

  • Aceite Oliva Virgen Extra 4,20 euros.
  • Aceite Oliva Virgen           4,03 euros.
  • Aceite Oliva Lampante      3,82 euros.

La cosecha anterior estuvo en algo más de 800.000 toneladas, para esta campaña se esperaba una producción de entre 1,3 y 1,4 millones de toneladas, aunque nosotros rebajamos esas expectativas hasta el millón de toneladas. A medida que se ha prolongado la sequía, las expectativas empiezan a rebajarse y como consecuencia de todo esto, se ha traducido en lo que ya conocemos, tensiones en los mercados que se cristalizan en las subidas actuales.