Feb 20

Jornadas sobre la nueva ley de cooperativas.

ley cooperativas_agrarias

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Desde Faeca Jaén se van realizar unos cursos durante los meses de febrero y marzo, este ciclo de jornadas comarcales sobre la nueva Ley de Cooperativas y Adaptación de Estatutos, incluye un total de ocho acciones formativas. Comenzaron el 3 de febrero y se extenderán hasta el 5 de marzo, son de gran actualidad, ya que acaba de ser publicada la Orden que establece el calendario, los requisitos y el procedimiento a los que deberá ajustarse la adaptación de estatutos de las cooperativas.

El plazo para que las cooperativas agrarias de primer grado ( las cooperativas o fábricas son de primer grado, salvo que estén asociadas a otras, que ya serían de segundo grado) adapten sus estatutos es del 11 de agosto de 2015 al 11 de febrero de 2016; y para las de segundo grado, del 12 de febrero del 2016 al 12 de agosto de 2016. Más abajo ponemos el artículo  y el calendario con más claridad, además de publicar la orden donde se establecen calendarios y procedimientos de adaptación.

Estas jornadas comarcales, dirigidas especialmente a consejos rectores, gerentes y responsables de administración, tienen el objetivo de informar sobre las novedades más relevantes recogidas tanto en la nueva Ley de Cooperativas, como en su Reglamento, de cara a esta adaptación de estatutos que deben llevar a cabo de forma obligatoria.

El presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de Jaén, Pablo Carazo, informa de que se ha programado la jornada en ocho ubicaciones distintas para facilitar la participación de las cooperativas de toda la provincia y favorecer su participación, ya que se trata de un tema de gran relevancia. Dada la gran flexibilidad que otorga la Ley, las cooperativas podrán hacer un modelo de empresa a su medida, por lo que desde nuestra entidad estamos realizando un gran esfuerzo por mantenerlas informadas y ayudarlas en todo lo necesario para que completen el proceso con total garantía y aprovechen el nuevo escenario normativo.

Como decíamos anteriormente, la Orden de 30 de Enero de 2015 establece e informa sobre los pasos para la adaptación, el artículo 3 habla del calendario.

Artículo 3. Calendario. La documentación habrá de presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con arreglo al siguiente calendario:

  1.  En el período comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
  2.  En el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.
  3. En el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas.

Artículo 4. Régimen sancionador.  El incumplimiento del calendario por las sociedades cooperativas previsto en el artículo anterior podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros, conforme al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 124.2.b) de dicha ley.

Orden de 30 de Enero de 2015

Descargar (Orden-adaptación-de-estatutos-cooperativas-agrarias-andaluzas.pdf)

Por si fuese de vuestro interés, os pongo el enlace de la ley de cooperativas agrarias andaluzas aprobada en Septiembre de 2104

Fuente: oleorevista

 

Sep 17

Presentación Reglamento de Sociedades Cooperativas

consejero de economia y hacienda

consejero de economia y hacienda

Como ya os adelantamos desde este blog el pasado 2 de Septiembre, se aprobó el nuevo reglamento que desarrolla la  Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, por la que se rigen todas las cooperativas agrarias, agroalimentarias.

Con este motivo, el próximo viernes 19  se presenta institucionalmente este reglamento de Sociedades Coooperativas en un acto en Antequera, en el que estará presente el Consejero de Economía de la Junta de Andalucía, D. José Sánchez Maldonado

En este encuentro, asistirán diversas personalidades del mundo político y empresarial; la confederación empresarial española de la economía social (CEPES) ha reunido a su base empresarial junto a la administración andaluza, para analizar todas las novedades que se incluyen en la norma.

Cabe destacar, que uno de los ponentes que conforman la mesa de expertos y presentando el “Régimen Económico”, será el prestigioso economista giennense Rafael Peralta Arco, de Peraber S. Coop. Andaluza, que dicho sea de paso, es una de las empresas que patrocina este  blog, el Blog del Olivar, a la que agradecemos su considerable servicio.

No podéis dejar de acudir a este acto, sobre todo si tenéis algún tipo de relación, si formáis parte de los órganos de dirección de alguna cooperativa.

  • Día: Próximo Viernes, 19 de Septiembre.   10:00 horas.
  • Lugar: Centro de Negocios CADI, Restaurante la Peña, C/ Cueva de Viera, 2. (Poligono Industrial, 29200,) Antequera, Málaga.
  • Teléfono de inscripción: 954 500 421.

Os dejo el programa del acto,  aforo limitado.

Descargar (encuentro-reglamento-ley-sociedades-cooperativas-.pdf)

Sep 02

Nueva ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas

ley de cooperativas andaluzas

ley de cooperativas andaluzas

La Junta de Andalucía ha aprobado hoy el reglamento que desarrolla la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, por la que se rigen todas las cooperativas agrarias, agroalimentarias, ¡bueno! realmente se gestionan según los diferentes estatutos internos, pero para lo recogido allí, se atienen a la ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Actualmente superan la cifra de 8.000 y conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la comunidad autónoma, no hace falta reconocer la aportación a la sociedad y la economía de las diferentes Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Entre las disposiciones que se incluyen destacan las dirigidas a:

  • La agilización de trámites para crear sociedades.
  • Incorporar socios.
  • Crear puestos de trabajo.
  • Mejorar la flexibilidad interna.
  • Favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios.
  • Permitir la creación de grupos empresariales cooperativos.
  • Aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena.
  • Refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades.
  • Concreta los requisitos de auditoría externa e información a la Administración.

En relación con la simplificación de procedimientos:

  1. La norma regula la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial.
  2. Rebaja de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración. Dependiendo del tamaño y la estructura de la nueva sociedad, este plazo puede reducirse hasta los cinco días.

El reglamento desarrolla la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permite formas de integración tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles. Estos grupos, de los que en Andalucía ya funcionan tres desde la aprobación de la ley, pueden estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad. En el segundo caso, las integrantes deben ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa.

Se introduce también una nueva regulación de las cooperativas de integración (constituidas por uniones con empresas mercantiles: SA, SL, SAL, SLL), de tal forma que puedan obtener los mismos beneficios fiscales que las de segundo grado (integradas por varias cooperativas). Además, las operaciones entre cooperativas pasan a considerarse como operaciones con socios, no con terceros, evitándose gravámenes fiscales.

La norma atiende también, entre otras demandas del sector, las orientadas a incrementar la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo siempre que los empleados rechacen ser socios; retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría; introducir nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial), y modular los servicios en este tipo de sociedades según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros.

Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la norma regula la figura del socio a prueba, fijando un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella. Las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.

En cuanto a la figura del asociado (que a diferencia del socio sólo aporta capital), la normativa cambia su denominación por la de persona inversora y establece nuevas condiciones. Así, puede tener hasta 49 por ciento del capital social y un 25 por ciento de los votos en la asamblea, frente a los anteriores porcentajes de 30 por ciento y 20 por ciento, respectivamente.

SECCIONES DE CRÉDITOS de las Sociedades Cooperativas Andaluzas

De acuerdo con el reglamento, las secciones de crédito limitarán sus operaciones sólo a los socios y deberán contar obligatoriamente con directores o gerentes profesionales. La norma también flexibiliza las condiciones de las operaciones pasivas (los depósitos que realizan los socios), mientras que impone un mayor rigor a las activas (fundamentalmente, los préstamos que se conceden).

Las entidades que cuenten con secciones de crédito deberán informar de su actividad a la Administración al menos dos veces al año, y no una como se establece con carácter general. En el caso de las cooperativas de vivienda, la principal novedad, dirigida a evitar fenómenos especulativos, es la limitación a dos del número de viviendas a las que puede tener derecho un socio.

En consonancia con el objetivo de reforzar la competitividad, se incorpora la regulación del voto plural para las cooperativas de servicios, incluidas las agrarias. De acuerdo con esta fórmula, de carácter voluntario y limitado, cada cooperativista podrá tener hasta un máximo de siete votos en función de su contribución productiva, no del capital aportado.

La representación ponderada se establece por tramos definidos previamente. Con la introducción del voto plural se ajusta la relación entre el interés económico y la capacidad de decisión empresarial de las entidades. Su adopción se realiza por acuerdo de la asamblea general y tras su plasmación en los estatutos.

Perfil inversor

El reglamento refuerza el perfil inversor de las cooperativas. En esta línea, suprime la exigencia de seguir destinando durante toda la vida de la entidad un 15 por ciento de los resultados al Fondo de Reserva Obligatorio cuando alcance la mitad del capital social. También se reduce al 25 por ciento la proporción de resultados extracooperativos para este fondo, frente a los anteriores 80% (operaciones con terceros) y cien por cien (operaciones extraordinarias) durante toda la vida de la entidad.

No obstante, la Asamblea General podrá decidir destinar este 25 por ciento directamente a inversiones productivas, de cooperación, de integración o de internacionalización.

La norma también incluye, con carácter voluntario, la posibilidad de que las aportaciones al capital entre socios se transmitan libremente a terceros, siempre previo acuerdo del consejo rector. De esta forma, en caso de baja de cooperativistas, la empresa no se descapitaliza y se da la oportunidad a los socios salientes y a la entidad de obtener beneficios.

Finalmente, se incluye otras disposiciones que integran objetivos ya asumidos en la práctica por el sector cooperativo andaluz, especialmente en lo relativo a sostenibilidad empresarial y medioambiental; igualdad entre hombres y mujeres; fomento del empleo estable y de calidad, y conciliación de la vida laboral y familiar.

Proximamente pondremos el vídeo donde el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, al término de la reunión del Consejo de Gobierno, ha explicado que el objetivo central de esta norma es impulsar el empleo estable y de calidad, la democracia económica, la solidaridad y la vertebración territorial.