About Julio Alberto

..de vocación agricultor
Feb 24

Cuando vender, o no vender aceite de oliva.

precios del aceite de oliva del poolred

Precios del aceite de oliva del poolred

Ese es el dilema, cuando vender o no vender aceite de oliva. Algo que a primera vista parece muy difícil, a lo mejor no lo es tanto, siempre y cuando no busquemos, como se dice vulgarmente, “el último duro”, o dicho de otra forma, “la avaricia rompe el saco”.

En este sentido, no hay que entender que no se busque maximizar los beneficios, ¡no!,  me refiero que el momento de vender es cuando consideremos que el precio ofrecido es razonable, y el precio que hemos tenido estas semanas atrás, era y es razonable, de ahí que en noticias anteriores, al final del post, acabábamos diciendo “es momento de ir pensando en vender”,  vender poco a poco, pero vender, por que si buscas el máximo, al final te puedes encontrar con el mínimo. Otro problema añadido que tiene no vender cuando el precio está subiendo, es que mentalmente es más difícil vender aceite de oliva cuando está bajando, seguramente por prejuicios, por que los socios no entiendan que no hayas vendido a un precio superior, y justo cuando empieza la bajada, te lances a vender.. pero claro, esa forma de pensar es la que hace que al final se venda a precios mucho peores.

Cada oferta que llega a las fábricas, a la cooperativas, casi siempre son vistas como si fuese el precio al que se liquidará a los socios,  ese es el primer gran error, no puede un consejo rector estar pensando un mes o dos, a veces varios meses, cual es el precio más alto, cual será la oferta que les parecerá máxima y justo cuando lo han decidido, venden 100, 200 o 300 toneladas, en función del tamaño de la cooperativa, es decir, que venden una parte muy pequeña, que fraccionan bastante las ventas, y fraccionar las ventas es bueno, lo  malo es que se esté esperando el precio más alto para vender una parte pequeña, al final acabará bajando y la bodega seguirá estando medio vender.

En mi opinión, siempre hay que vender pensando en dos cosas, la primera, como decía al principio, buscando un precio razonable y la segunda, pensando que al final lo que importa es el precio medio de todas las ventas realizadas, ¿para que se fuerza “la máquina” buscando el máximo precio de aceite de oliva si luego solo vendes una parte muy pequeña?. Esta forma de vender aceite de oliva solo se entendería si se vendiese toda la bodega, toda la producción a la vez, pero eso tiene un riesgo altísimo, no es aconsejable esa forma de actuar.  Vende  a precios razonables, según se esté moviendo el mercado, y haz la media de todas las ventas, seguro que no sale tan mal.

El 27 de Mayo de 2014 publicamos un artículo sobre la venta de aceite de oliva, ese gran misterio, un estudio realizado por nuestro equipo en el que se mostraba que las fechas mejores para vender eran los primeros meses del año, salvo excepciones, desde el 2000 hasta el 2014, la mayoría de los años se hubiese realizado una buena liquidación del aceite, entonces viene la pregunta del millón, ¿por que no se vende siempre en esas fechas? la respuesta; esto no es una ley exacta, son mercados, pero si es cierto, a la vista de los números, que vendiendo los primeros meses del año, las posibilidades de acierto son mayores. Y ¿ por que no se vende ?  esa pregunta, que cada socio la realice en su asamblea a su consejo rector, jejeje.

La única razón en la que entendemos se debe negar una fábrica a vender es cuando el precio del mercado esté por debajo del umbral de la rentabilidad, pero estando por encima y bien por encima como ha sido el caso este año, no creemos que sea bueno aguantar las ventas, por varios motivos.

  • Porque si nosotros no vendemos nuestro aceite, otros lo harán, el mercado no solo está en nuestro ombligo.
  • Porque lejos de ganar clientes, acabamos perdiendo consumidores por el alto precio, que las economías domésticas no están dispuestos a pagar, y acaban buscando alternativas más baratas.(a la historia reciente me remito).
  • Porque un agricultor no puede estar un año “entero” esperando a cobrar su producto, salvo por causas justificadas, como lo pudiera ser lo que anteriormente dicho, la rentabilidad.
  • No entremos en la pérdida de rentabilidad debido a los préstamos de campaña, mantenimiento del olivar, etc.

Y seguro que si pensáis cada uno de vosotros, encontrareis más motivos por los que no es bueno ni rentable, aguantar en demasía las ventas de aceite de oliva.

Según el PooRed, este mes de enero el aceite de oliva empezaba rondando los 3 euros para el  Aceite de Oliva Virgen Extra y los 2,76 euros para el Virgen, ha ido subiendo  llegando  a tener picos de hasta los 4,22 euros para el aceite de máxima calidad, pero como decimos que no hay que buscar el pico en el precio, nos vamos a quedar con los precios medios que han estado entre los 3,30 y los 3,40 euros,  en Enero y lo mismo para Febrero aunque este último mes con más fluctuaciones. A día de hoy el PoolRed marca para el aceite de oliva Virgen Extra 3,22 euros y 3 para el aceite de oliva Virgen. No hay que olvidar que hace una semana estaban a 3 euros y 2,82 respectivamente.

La cuestión es, ¿esperamos hasta el mes de noviembre esperanzados en que como ha habido poca cosecha los precios subirán a los 4 o 5 o 6 euros?, o si en Julio o Agosto vemos que hay buena cosecha ¿nos lanzamos a vender en Septiembre?, provocando nosotros mismos una caída del precio del aceite.

Allá cada uno, pero sigo diciendo lo que dije en Enero y Febrero, ir pensando en vender…. algo ;).

A modo de curiosidad os diré que en los precios internacionales hay de todo , en Grecia está a 3,28 el Virgen Extra y a  2,58 el Virgen y con respecto a Tunéz, si está algo más bajo, el Virgen Extra a  2,91 euros y con relación a Italia, este es otro cantar, si bien, el aceite de oliva Virgen está en línea con el nuestro, un poco más caro, algo por encima de los 3 euros, del Virgen Extra mejor no hablar, jajaja un precio bárbaro.

Feb 23

Bike Race 2015 con sabor a Aceite de oliva.

Equipo representa interprofesional del aceite de oliva

Equipo representa interprofesional del aceite de oliva

La Interprofesional del aceite de oliva, “Aceites de Oliva de España”, como parte de su estrategia de promoción de los Aceites de Oliva, pero también de las tierras y gentes que están en el origen del producto, patrocina por tercer año consecutivo la Andalucía Bike Race, una de las grandes pruebas del calendario internacional del mountain bike, que bajo el lema “La Tierra del Virgen Extra” inició este domingo su andadura por los olivares de Jaén y Córdoba, los mayores del mundo.

La prueba es un escaparate de primer orden para Aceites de Oliva de España. Una selección de los principales vírgenes extra monovarietales será uno de los grandes premios que se llevarán los ganadores de cada una de las seis categorías en las que se divide la prueba. Y no menos importante, Aceites de Oliva de España también se lanza a la carreta de la mano del patrocinio del equipo formado por los deportistas Josef Ajram y Pep Sánchez, que lucirán nuestros colores durante los seis días que dura la prueba.

A los 750 participantes llegados desde 30 países, hay que sumarle los millones de aficionados de todo el mundo que siguen la carrera a través de los medios de comunicación y las redes sociales. Y no menos importante, nuestra imagen se liga a una actividad deportiva de élite en la que la alimentación tiene una importancia crucial y en la que los Aceites de Oliva Virgen Extra no pueden faltar como parte fundamental de la dieta más saludable, la mediterránea.

El tesorero de la Interprofesional del Aceite de Oliva Español, Luis Miguel Martínez, se muestra especialmente satisfecho por esta iniciativa: “Aceites de Oliva de España lleva años promocionando nuestros aceites por todo el mundo. Pero no nos conformamos con ello. También queremos que conozcan dónde nacen los mejores vírgenes extra del mundo. Cómo son nuestros olivares y las gentes que han convertido a España en el líder mundial por calidad y cantidad.

La Andalucía Bike Race es un oportunidad de oro para llevar nuestra imagen a todos los rincones del globo”.

Fuente: Interprofesional del aceite de oliva español.

Feb 20

Jornadas sobre la nueva ley de cooperativas.

ley cooperativas_agrarias

ley cooperativas_agrarias

Desde Faeca Jaén se van realizar unos cursos durante los meses de febrero y marzo, este ciclo de jornadas comarcales sobre la nueva Ley de Cooperativas y Adaptación de Estatutos, incluye un total de ocho acciones formativas. Comenzaron el 3 de febrero y se extenderán hasta el 5 de marzo, son de gran actualidad, ya que acaba de ser publicada la Orden que establece el calendario, los requisitos y el procedimiento a los que deberá ajustarse la adaptación de estatutos de las cooperativas.

El plazo para que las cooperativas agrarias de primer grado ( las cooperativas o fábricas son de primer grado, salvo que estén asociadas a otras, que ya serían de segundo grado) adapten sus estatutos es del 11 de agosto de 2015 al 11 de febrero de 2016; y para las de segundo grado, del 12 de febrero del 2016 al 12 de agosto de 2016. Más abajo ponemos el artículo  y el calendario con más claridad, además de publicar la orden donde se establecen calendarios y procedimientos de adaptación.

Estas jornadas comarcales, dirigidas especialmente a consejos rectores, gerentes y responsables de administración, tienen el objetivo de informar sobre las novedades más relevantes recogidas tanto en la nueva Ley de Cooperativas, como en su Reglamento, de cara a esta adaptación de estatutos que deben llevar a cabo de forma obligatoria.

El presidente de Cooperativas Agro-alimentarias de Jaén, Pablo Carazo, informa de que se ha programado la jornada en ocho ubicaciones distintas para facilitar la participación de las cooperativas de toda la provincia y favorecer su participación, ya que se trata de un tema de gran relevancia. Dada la gran flexibilidad que otorga la Ley, las cooperativas podrán hacer un modelo de empresa a su medida, por lo que desde nuestra entidad estamos realizando un gran esfuerzo por mantenerlas informadas y ayudarlas en todo lo necesario para que completen el proceso con total garantía y aprovechen el nuevo escenario normativo.

Como decíamos anteriormente, la Orden de 30 de Enero de 2015 establece e informa sobre los pasos para la adaptación, el artículo 3 habla del calendario.

Artículo 3. Calendario. La documentación habrá de presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, con arreglo al siguiente calendario:

  1.  En el período comprendido entre el día 10 de febrero de 2015 y el 10 de agosto de 2015, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de trabajo, así como las federaciones de cooperativas y sus asociaciones.
  2.  En el período comprendido entre el día 11 de agosto de 2015 y el 11 de febrero de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de servicios y las cooperativas especiales.
  3. En el período comprendido entre el día 12 de febrero de 2016 y el 12 de agosto de 2016, ambos inclusive, las cooperativas de primer grado calificadas como de consumo, incluidas todas sus modalidades, las cooperativas de segundo o ulterior grado, así como los grupos de cooperativas.

Artículo 4. Régimen sancionador.  El incumplimiento del calendario por las sociedades cooperativas previsto en el artículo anterior podrá considerarse falta grave, sancionándose con multa de 1.001 a 3.500 euros, conforme al apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 124.2.b) de dicha ley.

Orden de 30 de Enero de 2015

Descargar (Orden-adaptación-de-estatutos-cooperativas-agrarias-andaluzas.pdf)

Por si fuese de vuestro interés, os pongo el enlace de la ley de cooperativas agrarias andaluzas aprobada en Septiembre de 2104

Fuente: oleorevista

 

Feb 15

Últimas Novedades Pac 2015

Ministra agricultura isabel garcia tejerina

Ministra agricultura Isabel Garcia Tejerina

Seguimos con más entregas de novedades de  la Pac 2015, al final no sé os aclararemos algo o por el contrario conseguiremos liaros del todo ;).

Más allá de los títulos de las noticias, que también, os puede servir de orientación la fecha de publicación, a publicaciones más recientes, novedades más recientes, o podéis mirar el mapa del sitio donde están reflejadas todas las noticias y así poder hacer un análisis/seguimiento global de  todas las publicaciones, que para el caso de las noticias referentes a la Pac 2015, (a la  PAC en general) os puede servir de  mucha ayuda.

Antes de nada, os recordamos que el 1 de Marzo se abre el periodo de presentación de la solicitud única de pagos directos, PAC 2015.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y con la intención de aclarar algunos conceptos y dudas ha incluido en su página web 8 notas técnicas que permiten, con un lenguaje práctico y sencillo de entender, conocer con mayor detalle las novedades que incorpora la aplicación de la “nueva PAC 2015 ” en el régimen de pagos directos a los productores.

Todas las Notas Técnicas pueden descargarse y servir de guía práctica para la toma de decisiones ante el periodo de presentación de solicitud de la Pac 2015.

Con estas fichas se complementa la información sobre  los requisitos incluidos en los Reales Decretos publicados en diciembre y la suministrada en septiembre sobre el “pago verde” o “greening”, lo que permitió una adecuada toma de decisiones a la hora de planificar las siembras de cultivos herbáceos. 

FICHAS TÉCNICAS. (debajo de cada descripción de cada ficha, hay un enlace de descarga correspondiente a cada una de ellas).

La Nota Técnica número 1 introduce el concepto de “agricultor activo y actividad agraria”,que es una de las principales novedades de la PAC en este periodo y que señala cuáles son los requisitos que permiten considerar a un productor como “agricultor activo”.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F1%20Agricultor%20activo%20y%20actividad%20agraria%20red_tcm7-362099.pdf

La Nota Técnica número 2 explica qué es el pago básico y cómo se realiza su aplicación a nivel regional.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F2%20Asignaci%C3%B3n%20de%20derchos%20de%20pago%20b%C3%A1sico%20red_tcm7-362100.pdf

La Nota Técnica número 3 introduce el concepto de “pago verde” como pago por la realización de prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Detalla asimismo los importes aproximados de cobro y la financiación de esta ayuda.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F3%20Pr%C3%A1cticas%20beneficiosas%20para%20el%20clima%20y%20el%20medio%20ambiente%20%20red_tcm7-362101.pdf

En la Nota Técnica número 4 se comentan cuáles son las ayudas acopladas, o asociadas a la producción, que se van a contemplar en este nuevo periodo, así como los importes por sectores destinados a cada una de ellas.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F4%20Ayudas%20asociadas%20a%20la%20producci%C3%B3n%20red_tcm7-362102.pdf

La Nota Técnica número 5 explica cuáles son los requisitos para ser considerado “joven agricultor” y qué ayudas establece la PAC para favorecer el relevo generacional en el campo.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F5%20J%C3%B3venes%20agricultores%20red_tcm7-362103.pdf

En la Nota Técnica número 6 se señalan las medidas adoptadas para ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial, a través del “régimen de pequeños agricultores”. En la Nota se detallan quiénes son los productores que pueden acceder a este régimen y qué hay que realizar para poder ser incluido.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F6%20R%C3%A9gimen%20de%20peque%C3%B1os%20agricultores%20red_tcm7-362104.pdf

La Nota Técnica número 7 recuerda el concepto de Condicionalidad, los beneficiarios que son afectados y las principales medidas de deben respetar los agricultores en beneficio de la seguridad de los alimentos y de protección de los animales y del medio ambiente.

http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F7%20Condicionalidad%20red_tcm7-362105.pdf

Finalmente, la Nota Técnica número 8 incluye una lista de preguntas y respuestas de aplicación de la nueva PAC, reproduciendo situaciones concretas y supuestos prácticos que facilitan la comprensión de la nueva normativa. http://www.magrama.gob.es/imagenes/es/F8%20Preguntas%20y%20respuestas%20red_tcm7-362106.pdf

Fuente: Ministerio de agricultura,  Más información en:

http://www.magrama.gob.es/es/politica-agricola-comun/campania-nueva-pac/

http://www.magrama.gob.es/es/politica-agricola-comun/cronograma-reforma-pac/

Feb 13

Reforma de la Pac 2015-2020, preguntas frecuentes.

monedas de un euro y simbolo de la moneda

Pac 2015

Esta entrada viene a complementar la que ya pusimos sobre las claves de la nueva Pac 2015. Nos ha parecido importante publicar este documento sobre preguntas frecuentes y dudas que pudieran tener en la reforma de la Pac 2015- 2020 y que ha entrado en vigor a partir de este año.

1. ¿Quién puede recibir derechos de pago básico en 2015?

Para que un agricultor pueda recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015, debe cumplir tres requisitos:

  •  En 2013 debe haber cobrado algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014.
  •  Debe cumplir con el requisito de ser agricultor activo, según los criterios que establezca la normativa nacional para la campaña 2015.
  • Debe presentar una solicitud de ayuda con hectáreas admisibles en 2015.

Además, es necesario tener en cuenta que el número máximo de derechos de pago básico que podrá asignarse a un agricultor será igual al número de hectáreas admisibles que declare en 2015, siempre y cuando no supere a las hectáreas admisibles que declaró en 2013, en cuyo caso, se asignará un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año.  Es decir, el número de hectáreas admisibles que el agricultor declaró en 2013 constituye su superficie admisible de referencia.

2. ¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015?

Las cesiones de derechos de pago único que se comunicaron durante el período de cesiones correspondiente a 2014, tendrán efecto sobre la asignación de 2015 para el cesionario (comprador o arrendatario), siempre que formen parte de una compra‐venta o de un arrendamiento de derechos con tierras que comprenda la totalidad o parte de una explotación. El cesionario recibirá, de oficio, el derecho que le hubiera correspondido al cedente (vendedor o arrendador) a recibir derechos de pago básico por haber cobrado pagos directos en 2013. Igualmente recibirá de oficio la referencia de superficie equivalente al número de hectáreas incluidas en la transferencia de tierras realizada.

Además, el importe de los derechos de pago único adquiridos y activados en 2014 por el cesionario pasará a entrar en el cálculo del valor unitario inicial de los nuevos derechos de pago básico que se le asignen. Si la cesión de derechos de pago único se realiza sin tierra, con carácter general, con dicha cesión, el cesionario no adquiere del cedente el derecho a recibir derechos de pago básico derivado de haber cobrado algún tipo de pago directo en 2013, por lo que la cesión, si el cesionario no cobró ayudas directas en 2013, sólo le servirá para cobrar en 2014 los derechos de pago único adquiridos y activados. En determinadas circunstancias excepcionales, cesiones de derechos sin tierras podrán asimilarse a cesiones de derechos con tierras, en particular, en el caso de explotaciones ganaderas que desarrollan su actividad sobre tierras arrendadas y que cesan en su actividad ganadera por completo, cediendo todos sus derechos de pago único. En cualquier caso, el cesionario debe cumplir el resto de requisitos para recibir derechos en 2015.

3. ¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el período de cesiones de 2014?

El 15 de mayo de 2014 concluye la PAC actual, a los efectos de poder ceder derechos de pago único. Las ventas o arrendamientos de explotaciones, totales o parciales, que se realizaron a partir del 16 de mayo de 2014, se regirán ya por las reglas de la nueva PAC, recogidas en el Reglamento (UE) 1307/2013 y en las disposiciones de aplicación de la Comisión, todavía en tramitación y por tanto susceptibles de sufrir variaciones. Según la información de la que se dispone en estos momentos, (verano 2014)  para que con la cesión se transfiera el derecho a recibir derechos en 2015, tanto vendedor como comprador o arrendador y arrendatario, deben cumplir con los requisitos de agricultor activo que se establezcan para la campaña 2015. Además, en el caso de que el cesionario (comprador o arrendatario) no hubiese percibido ningún pago directo en 2013, y no tuviese referencia de superficie admisible declarada ese año, es decir, no pudiera ser asignatario de derechos de pago básico por si mismo, podrá recibir del cedente (vendedor o arrendador) el derecho a recibir derechos de pago básico, si las partes lo acuerdan en el contrato y siempre que se cumplan el resto de los requisitos.

4. Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos? ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo?

Un nuevo agricultor puede acceder a las ayudas de la PAC a partir de 2015 por varios cauces:

  1.  A través de la reserva nacional.
  2.  Por herencia. Mediante una compra o arrendamiento de tierras (o recuperación de un arrendamiento de tierras) con derechos de pago básico.
  3.  Mediante la compra de derechos de pago básico.

En todos los casos, la normativa nacional establecerá un período de tiempo suficiente para que el nuevo beneficiario pueda acreditar ingresos procedentes de la actividad agraria que ha iniciado. Asimismo, se establecerán requisitos para que la incorporación del nuevo agricultor sea verdadera y no responda, por ejemplo, a un fraccionamiento artificial de una explotación para maximizar la obtención de ayudas. Adicionalmente, todos los años se comprobará, además, que el solicitante está inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

5. Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento, si concluye en 2015 o un año posterior?

En estas circunstancias, el arrendatario es quien viene solicitando las ayudas de la PAC, de manera que será quien pueda cumplir los requisitos indicados en la pregunta 1 y recibir por ello una asignación de derechos de pago básico en 2015. Una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento. Si las partes han acordado que, al término del contrato, el arrendatario debe devolver los derechos de pago básico generados a la parte arrendadora, ésta, siempre que cumpla el requisito de ser agricultor activo, podrá recuperar los derechos generados junto con las tierras y activarlos, o cederlos directamente a un nuevo arrendatario, que igualmente tendrá que cumplir la condición de agricultor activo.

6. Hasta ahora cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona, a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿puedo continuar así?

Estos casos no suelen estar cubiertos por un contrato de arrendamiento propiamente dicho, con arreglo a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que suelen ser acuerdos verbales o, en el mejor de los casos, contratos privados.

Para poder recibir derechos en 2015, el agricultor debe ser activo. En el supuesto de que sólo cobrara pagos directos del primer pilar de la PAC y no tuviera otro ingreso agrario, no podrá cumplir con la condición de activo. Como opción, puede retomar la actividad de su explotación en esta campaña y generar así ingresos para cumplir la condición de agricultor activo a partir de la misma. En este caso, la actividad deber ser reanudada a todos los efectos, en particular, haciéndose directamente responsable del riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación y declarada en su solicitud. Si no desea asumir el riesgo empresarial derivado de la actividad agrícola o ganadera de su explotación, puede arrendar las tierras con los derechos en 2014. En este caso, los derechos de pago básico serán asignados al arrendatario en 2015, y una vez finalizado el arrendamiento, ocurrirá lo que hayan acordado las partes en el contrato de arrendamiento, tal y como se indica en la pregunta anterior.

7. Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria ¿podré recibir derechos en 2015?

El primer requisito que hay que cumplir para poder recibir derechos en 2015 es el requisito de agricultor activo, es decir, justificar que los ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales. En el caso concreto de los jubilados, además, éstos pueden complementar su pensión con los ingresos derivados de la actividad agraria, en los términos que establece la normativa de la Seguridad Social y, por tanto, beneficiarse de las ayudas de la PAC. Sin embargo, se establecen dos situaciones distintas, en función de la actividad ejercida por el jubilado en el ámbito agrario:

  a) La pensión de jubilación es compatible con la recepción íntegra de los ingresos procedentes de la actividad agraria cuando: 

Se realice el trabajo por cuenta propia y los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, que actualmente asciende a 9.034 euros/año, considerándose dichos ingresos como rendimiento neto. Los ingresos agrarios procedan del mantenimiento de la titularidad de la explotación agraria y del ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

b) Si no se cumple el apartado a anterior, existe la vía de la llamada “jubilación activa” por la cual la pensión de jubilación es compatible, en una cuantía del 50%, con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, cuando se cumplen los siguientes requisitos:  El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, no siendo admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.  El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

8. Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo, ¿podré recibir derechos en 2015?

Si con la solicitud de 2013 no cobró ningún tipo de ayuda directa (pago único o ayudas acopladas), no cumple uno de los tres requisitos para recibir derechos en 2015 indicados en la pregunta 1 y, por tanto, no podrá recibir una asignación de derechos de pago básico. En la pregunta 2 se indica en qué circunstancias una cesión de derechos de pago único realizada en 2014, puede permitir a un agricultor que no cobró ningún pago directo en 2013 recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015. Otra opción es, ya a partir de 2015, adquirir derechos de pago básico a alguien que los tenga, debiendo, además, cumplir la condición de agricultor activo.

9. ¿Cuál será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años?

Para la primera asignación de derechos, se empleará siempre el año fiscal disponible más reciente, que en el año 2015 será el correspondiente a 2014. Si en ese año fiscal no se cumpliesen los requisitos establecidos, se utilizarían los datos del año fiscal previo para cubrir la gran mayoría de las posibles situaciones que puedan darse. Esta comprobación se hará anualmente, utilizando siempre el año o años fiscales disponibles más recientes. En todo caso, se tendrán en cuenta posibles circunstancias excepcionales debidamente justificadas que puedan darse con arreglo a las cuales el beneficiario pueda acreditar que, durante más de dos años no ha obtenido ingresos procedentes de su actividad agraria distintos de las ayudas directas, que representen más del 20 % de sus ingresos agrarios totales. Además, como se ha mencionado en la pregunta 4, la condición de agricultor activo no estará vinculada solo a los ingresos agrarios, sino que todos los años se comprobará también que el solicitante esté inscrito como titular de una explotación agrícola o ganadera activa en los registros de explotaciones correspondientes.

10.Si soy un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC?

Los jóvenes agricultores que se incorporen por primera vez a la actividad agraria podrán beneficiarse de las siguientes ayudas (siempre que cumplan con los requisitos): 

  • Podrán recibir una asignación de derechos de pago básico a través de la reserva nacional como grupo prioritario.
  • Podrán recibir un pago para jóvenes agricultores como complemento a cada uno de dichos derechos de pago básico por un periodo máximo de 5 años. 
  • Y además, si su comunidad autónoma así lo establece en su programa de desarrollo rural, podrá acceder a las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes. Los requisitos que se exigirán para comprobar que se trata de una primera instalación de un agricultor joven, serán coherentes con los que se establezcan para recibir la ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes.

No obstante, no será necesario haber recibido esta última ayuda para poder acceder a la reserva nacional de derechos de pago básico y al complemento de pago que se dará cómo máximo por 5 años. Al igual que en el caso de nuevos agricultores, se comprobará que la incorporación del agricultor joven a la actividad agraria es real y que no se trata de una incorporación ficticia para acceder a los beneficios del agricultor joven.

Fuente: Fega

Feb 08

Balance campaña de aceituna hasta la fecha

exportacion de aceite

exportacion de aceite

Aunque faltan datos podemos hacernos una idea de como ha ido la campaña de aceituna 2014-2015. Vamos a dar unas pinceladas de como anda el mercado actual en exportaciones, importaciones y balance de producción de aceituna.

En exportaciones, el mes de Octubre pasado, en comparación con el de año anteriores, estuvo en la línea con 78.000 mil toneladas, algo menos que el año pasado, en esa misma fecha se exportaron 78,5000 mil/t. En cuanto al mes siguiente, Noviembre de 2014, fue el mes en el que más crecieron las exportaciones, llegando  a las 93.000  m/t. con diferencia el mejor mes de los últimos cinco años, por aproximación, tan solo el año pasado con 78,6 m/t, fue el que más se acercó a lo exportado en este mes. En referencia al mes de Diciembre 2014, las exportaciones subieron hasta las 75.000 m/t. también fue un buen mes, tan solo superado por la campaña pasada (2013-2014) que exportamos 78,7 m/t. Aún no tenemos datos de Enero de 2015.

En lo que se refiere a las importaciones, en Octubre fueron 4,900 m/t, una cantidad baja con relación a los 3 últimos años, en Noviembre se importaron 6,600 m/t, fue el mes que más aceite importamos, de los últimos cinco años. En cuanto al pasado mes de Diciembre las importaciones doblaron las del año pasado llegando hasta las 12.000 m/t.

En cuanto a la producción hasta la fecha son 598,700 m/t, siempre teniendo en cuenta que son datos provisionales, y con datos recogidos hasta el mes de Diciembre 2014, esto a nivel nacional. A nivel Andaluz parece que tendremos una reducción de más del 60 % en relación a la campaña de aceituna pasada. 

Todo no va a ser malo, esta escasez de aceituna se podría compensar con una subida del precio de venta, de hecho así esta siendo, aunque parezca que eso es positivo, yo no lo diría de forma muy alegre, por que si bien es importante una subida de precio en el kilo de aceite, tenemos que ser conscientes que esas mismas subidas descontroladas pueden a la larga perjudicarnos. Concretamente este año el precio está bastante bien, el virgen extra está en 3,14 euros/kilo y que sinceramente consideramos un buen precio para ir pensando en vender, no pasaría nada si subiera algo más jejeje 😉 pero poco más, si no queremos que al final acabemos perdiendo clientes o usuarios domésticos y se provoque una bajada incontrolada con precios por debajo del umbral de la rentabilidad.

Fuente: Los datos expresados han sido recogidos de la Web de la Agencia del Aceite. Foto:olint

Feb 05

Como exportar aceite de oliva.

exportacion de aceite de oliva

exportacion de aceite de oliva

En un año como este no parece muy necesario tener que exportar aceite de oliva, debido a la baja cosecha, pero nada más lejos, siempre hay que estar en movimiento continuo en busca de nuevos mercados y clientes.

Bicheando y por casualidad, he encontrado una web financiada por la Universidad de Jaén, Junta de Andalucía y Ministerio de Ciencia y Educación, que es muy necesaria visitar, si quieres saber todo lo necesario a la hora exportar aceite de oliva. Lo último que debe hacerse es lanzarse a la aventura e intentar empezar a dar pasos en este sentido (exportación) sin tener unos conocimientos previos y por supuesto sin estar bien, muy bien documentados, de lo contrario será una pérdida de dinero de todos los socios inútilmente.

Cuestiones tan importantes como los gastos que conlleva la exportación, es preciso que sean tomados en cuenta en su planificación. Usualmente comprenden: gastos de seguros, transportes, documentación, aduanas, envases y embalajes, etc.

Tales gastos pueden incrementar el coste de la mercancía y, por ello, del precio que debe pagar el cliente (el importador). Además, la divisa en la que vaya a realizarse el pago también puede tener influencia en la rentabilidad del contrato suscrito, de tal forma que puede incrementar su coste y, por ello, ha de tenerse en cuenta la moneda en la que se realice la venta y el tipo de cambio.

El precio del aceite es esencial. Es necesario hacer un cálculo minucioso para lograr un precio competitivo teniendo en cuenta todos los costes que se habrán de soportar, no solo es necesario realizar un escandallo correcto y ajustado a la hora de vender el aceite directamente desde la cooperativa, también hay que realizarlo a la hora de exportar, sobre todo para exportar.

Los riesgos .. La variedad de riesgos relacionados con la exportación del aceite de oliva, que surgen de la propia celebración del contrato o de los pagos anticipados por el importador al exportador ha dado origen a diferentes tipos de garantías. Algunas (licitación, ejecución o mantenimiento) se corresponden con las distintas fases del  contrato y otras (pago anticipado) garantizan otro tipo de obligaciones. En todo caso, los riesgos que quedan cubiertos determinan el ámbito y el propósito de la garantía, hay que todo esto en cuenta.

Todo exportador de aceites de oliva debe cumplir una normativa básica, relativa tanto al mercado de la Unión Europea como de otros países, porque varía el régimen aduanero, los documentos de exportación, importación y comerciales, así como la regulación del contrato.

Régimen Aduanero

Si es la primera vez que exporta, conviene confirmar o ampliar el Impuesto de actividades económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente de ese impuesto ante la Agencia Tributaria.

La exportación de bienes está exenta de IVA. Conviene saber:

  • Registro de operador intracomunitario (Censo VIES): para que las expediciones intracomunitarias estén exentas de IVA, las facturas deben contener el número del operador intracomunitario del comprador y del vendedor. El Registro se solicita a través de la Agencia Tributaria.
  • Clasificación de las mercancías en el arancel de aduanas: consiste en asignar a las mercancías un código del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).
  • Tarifas arancelarias: varían en función del origen de las mercancías y son aranceles, es decir, impuestos que debe pagar el comprador para tener derecho a importar las mercancías.
  • Entregas intracomunitarias: los envíos o entradas de mercancías realizados entre zonas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea se consideran entregas  intracomunitarias, expediciones o introducciones según se trate. Están excluidos de cualquier restricción comercial o derecho aduanero, salvo excepciones como son: las obras de arte, antigüedades, productos de doble uso, armamento o estupefacientes.
    Como fuente de estadística comercial es obligatorio declarar el tráfico de mercancías entre países de la Unión Europea a través del sistema INTRASTAT.

No menos importante en la exportación de aceite de oliva es la estrategia,  la forma básica en que la empresa trata de vender sus productos en los mercados finales. Una buena estrategia es la que entrega un mayor valor al cliente final y satisface a los distintos niveles de intermediarios y al fabricante o productor.

La empresa oleícola ha de contar con una estrategia en los mercados internacionales, teniendo en cuenta las siguientes cuestiones básicas:

  • Elegir el mercado de destino y estudiar ese mercado: a qué tipo de clientes se dirige, cuáles son sus gustos o preferencias y nivel adquisitivo.
  • Planificar el proceso exportador.
  • Seleccionar los canales de distribución en estrecha conexión con la estrategia general de marketing y teniendo en cuenta la incidencia concreta de los determinantes de la empresa. Por ejemplo, su situación administrativo-financiera es un condicionante: cuanto más sólida es su situación financiera, es mayor su prestigio, el número de clientes y está en mejores condiciones de utilizar canales cortos.
  • Reducir los canales de distribución para garantizar el control sobre el producto y disminuir su precio final. La estrategia de cooperación o distribución con otras entidades puede ser una alternativa factible.

Todas estas y muchas más, son las consideraciones que hay que tener en cuenta a la hora de lanzarse a la exportación del aceite de oliva.

Toda esta información y mucha más, .. ayudas, estrategias, mercados, etc, los podéis encontrar en la web creada a tal fin y que además ofrece de forma gratuita una tienda virtual solo para montar en tu hosting o Vps.

fuente: Yo exporto aceite ; foto: interprofesionaldelaceite.com

Nota: Los precios del aceite de oliva virgen extra rozan los 3,20 euros y los 2,80 euros para el aceite virgen. Precios para ir pensando en vender…..

Feb 01

Ayudas al olivar ecológico, la Junta de Andalucía rectifica.

olivar ecológico con ovejas pastando

Olivar ecológico

La Consejería de Agricultura ha aprobado incrementar las  ayudas al olivar ecológico, que pasará a cobrar de 148 euros/ha a 248 euros/ha.  El dinero a percibir será de los fondos del PDR, que aún no está aprobado por Bruselas y que está siendo sometido a estudio, pero en el que se recoge un esquema de las medidas agroambientales, entre las que destaca estas nuevas ayudas al olivar, también se hace referencia a un complemento para cubiertas en pendiente de 115 €/Ha, pudiendo llegar de esa manera a primas de hasta 363 €/Ha.

El importe que el borrador del Programa de Desarrollo Rural preveía para los olivares ecológicos era de 148 euros/ha cuando actualmente se viene recibiendo 370 euros/ha para los olivares con pendiente mayor del 8%, y 270 euros/ha para olivares con pendiente menos del 8%. Tras la modificación, el importe que los olivares percibirán será de 248 €/ha que se vería incrementada en 115 euros/ha para los olivares en pendiente, que haría un total de 363 euros/ha, aunque el documento no específica de qué pendiente se estás hablando.

Estos importes se verían además incrementados en un 20% para aquellos agricultores que estén en períodos de reconversión que en el caso de olivar es de 3 años, por lo que los importes resultantes podrían ser incluso superiores a los del período anterior

La Consejería de Agricultura, continua con su oscurantismo en la elaboración del nuevo PDR en el que se enmarcan estas ayudas agroambientales, por lo que desde Asociaciones agrarias solicitan mayor información en cuanto a requisitos de estas medidas para poder emitir las observaciones pertinentes.

Esta rectificación de la Junta de Andalucia ha sido gracias a la lucha y presión que se ha ejercido desde la muchas de las Cooperativas de Córdoba, que  plantearon en diferentes medios y formas,  la injusticia que suponía el documento inicial, no cabía escusas para justificar una disminución de hasta el 60 % respecto a marcos anteriores. Se presentaron una batería de argumentos tantos técnicos como políticos para justificar una prima adecuada a las necesidades del sector del olivar ecológico. Argumentos técnicos en base al lucro cesante y sobre todo a poner sobre la mesa los costes directos que les suponen a los agricultores practicar una producción ecológica y que no querían tener en cuenta los técnicos de la Consejería.

No se entiende como Andalucía siendo líder nacional y referente europeo en producción ecológica y a la vez teniendo el olivo como sector prioritario en políticas agrarias, el olivar ecológico se podía quedar descolgado en el apoyo mediante las primas. Más aún cuando los vecinos de Castilla La Mancha y Extremadura tenían unas primas muy superiores.

fuente:Olipe y agroinformación.