Tractor sulfatando
Con la entrada en vigor del RD 1702/2011 de 18 de noviembre de 2011, todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios tienen la obligatoriedad de superar una inspección técnica específica, equipos con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.
PERIODICIDADES.
Los equipos de aplicación deberán ser inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF), con anterioridad al 26 de noviembre de 2016.
Todos los equipos nuevos, adquiridos después de la entrada en vigor del presente real decreto (18/11/2011), deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años.
Las inspecciones posteriores, deberán realizarse como máximo cada cinco años, salvo para los equipos cuyos titulares sean:
– ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.
– Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.
– Empresas de servicios de trabajos agrarios.
Para los que el periodo entre inspecciones será como máximo de tres años. A partir del año 2020, las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.
EQUIPOS DE APLICACIÓN CON INSPECCIÓN PERIODICA OBLIGATORIA.
Serán de obligatoria inspección las siguientes maquinarias:
-Pulverizadores hidráulicos (barras o pistolas)
-Pulverizadores hidroneumáticos.
-Pulverizadores neumáticos.
-Pulverizadores centrífugos.
-Espolvoreadores.
-Equipos fijos en el interior de invernaderos u otros locales cerrados (deberán censarse).
*Excluidas las mochilas y arrastre manual de menos de 100 litros.
Para poder inspeccionarse los equipos deben estar inscritos en el ROMA (Registro Oficial de Maquinaria Agrícola).
PASOS A SEGUIR PARA LA INSPECCION TÉCNICA.
– Solicitud:
El titular de la máquina debe presentar una solicitud ante la ITAEF. Para ello, debe disponer de la documentación del equipo (certificado de inscripción en el ROMA)
– Pre inspección:
Antes de realizar la inspección, se limpiará interiormente y exteriormente la máquina de tratamientos, especialmente las partes que durante las aplicaciones estén en contacto directo con los productos fitosanitarios. Se recomienda desmontar una a una todas las boquillas y todas las mallas de los filtros.
– Se debe comprobar que las boquillas no se encuentren obstruidas ni desgastadas.
– Se debe comprobar el estado de las mallas de los filtros.
– Es necesario que el manómetro presente las divisiones adecuadas: de 0.2 bar (en el intervalo de 0 a 5 bar) para pulverizadores para cultivos bajos y de 1 bar (en el intervalo de 0 a 20 bar) para frutales.
– No se admitirán máquinas de tratamientos que presenten fugas en sus circuitos hidráulicos, ya sean de producto o de aceite.
– El depósito se encontrará lleno de agua en 3/4 partes de su capacidad nominal.
– Preferiblemente, la máquina de tratamientos estará accionada por el tractor con el que trabaja habitualmente y con el operador habitual.
– Los resguardos de la toma de fuerza y su eje estarán debidamente protegidos. Y lo mismo se aplicará al resto de elementos móviles del equipo.
INSPECCIóN.
Las inspecciones comprobarán que los equipos de aplicación fitosanitarios cumplen los requisitos siguientes, con objeto de lograr un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente:
– Deben garantizar la seguridad de las operaciones.
– Deben poder ser controlados y detenidos inmediatamente desde el asiento del operador.
Las inspecciones prestarán especial atención:
– Elementos de transmisión de potencia.
– Bomba.
– Agitación que garantice la uniformidad de la mezcla.
– Tanque.
– Sistemas de medida y control.
– Tubos y mangueras.
– Filtrado.
– Barras de pulverización.
– Boquillas.
– Distribución (uniforme tanto transversal como verticalmente).
Fuente: Servicios Técnicos de D.O.P. Sierra Mágina Denominación de Origen Sierra Mágina
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